El TS establece que el Colegio de Abogados de Ferrol no es consumidor en un préstamo hipotecario para reformar su sede
El Tribunal Supremo establece nuevos criterios para evaluar la transparencia y posible abusividad de las hipotecas referenciadas al índice IRPH. Foto: Confilegal.

El Pleno de la Sala de lo Civil del Supremo aclara los criterios para valorar la transparencia y abusividad de las hipotecas con IRPH

12 / 11 / 2025 12:25

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El Tribunal Supremo ha establecido doctrina sobre cómo deben interpretarse las cláusulas hipotecarias que utilizan el IRPH como índice de referencia.

En dos sentencias dictadas por el Pleno de la Sala de lo Civil (n.º 1590/2025 y 1591/2025), el Alto Tribunal concreta los criterios que los jueces deben seguir para determinar si estas cláusulas fueron transparentes y, en su caso, abusivas, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

Estas resoluciones llegan después de las sentencias del TJUE del 13 de julio de 2023 (C-265/22) y del 12 de diciembre de 2024 (C-300/23), que reavivaron el debate sobre el IRPH, un índice oficial elaborado por el Banco de España que ha sido objeto de miles de litigios por su presunta falta de transparencia.

No existe una respuesta única

El Supremo descarta una solución general: la validez de las cláusulas referidas al IRPH dependerá siempre de las circunstancias concretas de cada contrato y de cada consumidor.

Aun así, el tribunal ofrece una guía detallada para orientar a los juzgados al valorar la información proporcionada al cliente y el posible desequilibrio entre las partes.

Transparencia: la información debe ser clara y accesible

En la sentencia 1590/2025, el Supremo analiza un préstamo firmado con Kutxabank en 2007 por un importe de 135.000 euros, con un interés variable referenciado al IRPH-Entidades más un diferencial del 0,60 %.

Los tribunales inferiores habían declarado la cláusula no transparente, pero el Supremo revoca esa decisión y fija los principales criterios que deben tenerse en cuenta:

  • La normativa aplicable dependerá de la fecha y del importe del préstamo. Los anteriores a diciembre de 2007 y superiores a 25 millones de pesetas (150.253 euros) se rigen por la legislación general de consumo; el resto, por la Orden de 5 de mayo de 1994 y sus circulares.
  • No es necesario que el banco entregue todos los datos históricos del índice, pero sí que remita a fuentes públicas y accesibles, como el BOE o la web del Banco de España.
  • No basta con mencionar la Circular 8/1990; debe hacerse referencia expresa a la Circular 5/1994, donde se detalla la metodología del IRPH.
  • La falta de un folleto informativo puede suplirse si se demuestra que el consumidor recibió información suficiente por otros medios.
  • La ausencia del llamado “diferencial negativo” no invalida la cláusula si se incluyó la TAE o una referencia equivalente.
  • El uso del IRPH no impide comparar la oferta con otros índices, como el euríbor.

En el caso concreto, el Supremo considera que la entidad proporcionó información adecuada y redactó la cláusula de forma clara. Por ello, concluye que supera el control de transparencia y que, al ser transparente, no procede analizar su posible abusividad, conforme al artículo 4.2 de la Directiva 93/13/CEE.

Abusividad: comparar con los tipos del mercado

La sentencia 1591/2025 examina un segundo caso: un préstamo de 206.000 euros firmado en 2008 con Unión de Créditos Inmobiliarios, también referenciado al IRPH.

En este asunto, el Supremo no entra a valorar la transparencia —ya confirmada por instancias anteriores—, pero fija los criterios para determinar si una cláusula de este tipo puede considerarse abusiva. Entre ellos:

  • Debe analizarse el contrato en su conjunto y las circunstancias existentes en el momento de su firma.
  • Es preciso comparar el tipo de interés resultante del IRPH con los tipos habituales del mercado en ese periodo.
  • También deben revisarse otras cláusulas, como comisiones o gastos, para evitar duplicidades en la retribución.
  • El hecho de que el IRPH se calcule a partir de una TAE o incluya elementos de cláusulas declaradas abusivas no lo convierte automáticamente en abusivo.
  • Solo si el método de cálculo genera un desequilibrio real en perjuicio del consumidor podrá considerarse abusivo, y ello dependerá de cada caso concreto.

Seguridad jurídica y coherencia interpretativa

Con estas resoluciones, el Tribunal Supremo busca unificar criterios, armonizando la aplicación del derecho nacional con la doctrina europea y reforzando la seguridad jurídica en una materia que ha originado miles de demandas y decisiones contradictorias.

El Alto Tribunal insiste en que cada litigio debe analizarse individualmente, valorando si el cliente comprendió el alcance económico del índice y si el contrato mantiene un equilibrio justo entre las partes.

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