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La AEPD ha sancionado a la empresa por enviar el correo electrónico sobre el caso de acoso laboral a todos los protagonistas del conflicto. Foto: Confilegal

200.000 € de sanción a una empresa por enviar un «email» conjunto a víctimas y denunciados de un caso de acoso

8 / 04 / 2025 05:37

Actualizado el 08 / 04 / 2025 08:12

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado con 200.000 euros a una empresa por su gestión de un caso de acoso. Y es que, mediante un correo electrónico de la compañía al Comité de Empresa, se daban a conocer los datos de denunciantes y denunciados de forma conjunta. Algo que supone, para la AEPD, una infracción de los principios básicos en el tratamiento de datos personales.

En agosto de 2024, Amalia y Belén (nombres ficticios) llevaban ante la AEPD dos reclamaciones contra su empresa, Servicios Especiales S.A. Ello, asegurando que la compañía reclamada había publicado que eran denunciantes de un proceso de acoso laboral, «divulgando su hombre y apellidos junto a la palabra denunciante».

Situación que comenzaba en abril de ese mismo año. Momento en el que desde el Comité de Empresa se solicitaba a la compañía la apertura de un protocolo de acceso laboral. Proceso de varias entrevistas en el que existían cinco denunciantes, y diez denunciados.

«En julio de 2024, la empresa envió un correo electrónico al Comité de Empresa, informando que daba por finalizada la instrucción», explica ahora el documento sancionador de la AEPD.

Un «email» en el que la empresa «adjuntaba la resolución a cada una de las personas denunciantes, cinco en total, destapando así la identidad de cada uno de los denunciantes, donde se exponen sus nombres y apellidos y sus puestos de trabajo».

«A su vez, la empresa envió las mismas resoluciones, identificando denunciantes y denunciados, a todo el listado de personas, haciéndolas claramente identificables». Es decir, tanto a denunciantes como a los denunciados.

Sanción por no cuidar los datos personales en el caso de acoso

«Tanto los denunciantes como los denunciados han tenido acceso a la identidad de cada uno de ellos. Lo que podría vulnerar la normativa en materia de protección de datos de carácter personal», señala la AEPD.

En concreto, señala la Agencia que la infracción de la empresa vulnera «los principios básicos para el tratamiento, incluidas las condiciones para el consentimiento» de los datos personales. Algo que además tiene una especial gravedad.

Ello, debido a que esta vulneración «permitió el acceso a datos de carácter personal a denunciantes y denunciados en un proceso de acoso laboral».

Del mismo modo, valora la AEPD que ha habido un alto grado de negligencia, debido a la naturaleza de los datos, «y las especiales exigencias de confidencialidad que deben respetarse en procesos de acoso laboral».

Algo que lleva a la Agencia a imponer una sanción de 200.000 euros a la empresa, confirmando la infracción. Cifra que, tras reconocer la responsabilidad y el pronto pago, se reducía a 120.000 euros a abonar por Servicios Especiales S.A.

Sanción en la que, igualmente, la AEPD impone a la empresa la adopción de medidas en un plazo de tres meses. Y a que lo informe debidamente a la Agencia sancionadora.

«La confidencialidad en los protocolos de acoso debe ser real, no una mera formalidad», valora, en este sentido, el abogado experto en protección de datos y privacidad, Gerard Espuga Torné, que ha dado a conocer la sanción.

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