El Supremo admite la personación de Hazte Oír en el caso contra García Ortiz, a pesar del rechazo del juez Hurtado
A la derecha, Javier María Pérez-Roldan, abogado de Hazte Oír, ahora personada en la causa contra García Ortiz (izq.). Foto: Confilegal

El Supremo admite la personación de Hazte Oír en el caso contra García Ortiz, a pesar del rechazo del juez Hurtado

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10/4/2025 15:41
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Actualizado: 10/4/2025 15:43
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El Tribunal Supremo (TS) ha corregido al juez instructor y ha admitido la personación en la causa abierta contra el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, de la asociación Hazte Oír, al entender que su presencia en la causa no será perjudicial para la agilidad del proceso.

En el auto 20729/2025 del alto tribunal, con ponencia del magistrado Andrés Palomo, explica que el instructor del caso, Ángel Hurtado, denegó su personación dado que ya había suficientes acusaciones populares en el asunto.

Pero ahora, la Sala da la razón a Hazte Oír, que recurrió en apelación la decisión de Hurtado, señalando que «no parece que el perjuicio que conlleva para la agilidad del proceso el admitir una asociación más como acusación popular resulte un obstáculo insalvable, especialmente, dada la posibilidad de agrupación que efectivamente posibilita el artículo 113 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim)».

Añade que, dado que existe esa posibilidad, la entrada de una acusación nueva «justificaría (…) la agrupación de las tres asociaciones que actúan en defensa del interés general, reduciendo así el número de partes».

En su recurso, la asociación explicaba que no existía la posibilidad legal de negar una personación «por motivos de oportunidad» señalando que ya hay suficientes acusaciones populares. Recalcaba además que no hay «precepto o normativa alguna» en la que se fundamente la decisión del instructor.

Al hilo, explicaba que el juez sentaba un «peligroso precedente» al entender que «bastaría que varias asociaciones vinculadas directa o indirectamente al Gobierno se personasen rápidamente en un procedimiento penal para que luego se denegase la entrada a dicho proceso de otras acusaciones que sí buscan la verdad material».

Y subrayaba que Hazte Oír solo quería «coadyuvar al buen fin del procedimiento» y que si bien prefería actuar de forma autónoma, «no tendría reparo, de forma subsidiaria, en ser unificada, ya con la acusación formada por la Fundación Foro Libertad y Alternativa, o con el Colectivo de Funcionarios Públicos Manos Limpias».

FINES «ESPECIALMENTE EXTENSOS»

Sobre Hazte Oír, el Supremo explica que le llama la atención los fines «especialmente extensos» que recoge en sus estatutos sociales, y apunta que dado que solo debe acreditar «una cierta conexión, o relación de sus fines, con el interés general seguido en el procedimiento» entiende que con uno de los proclamados en el apartado ‘b’ es suficiente.

«El fortalecimiento institucional y democrático, mediante el impulso de iniciativas orientadas a la participación ciudadana en la vida pública, la promoción del bien común y la defensa de los valores constitucionales y los principios democráticos, en cuanto que en autos, se investiga un delito contra la Administración Pública», reseña el tribunal.

Por último, tras acoger la petición de tenerla por personada, el tribunal invita al instructor a «ponderar de nuevo la conveniencia de que al menos, las acusaciones populares actúen bajo una misma dirección y representación».

En una nota de prensa, Hazte Oír ha celebrado esta decisión del alto tribunal y destaca que su equipo jurídico «ha demostrado reiteradamente rigor, compromiso y eficacia en todos los procedimientos judiciales en los que participa desde hace más de un año».

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