La Justicia vuelve a condenar a la URCJ por el despido improcedente de un «profesor visitante»
La sentencia, según ha comentado la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), confirma otras decisiones judiciales en las que se condenaba a la Universidad por contratar a profesores visitantes en fraude de ley.

La Justicia vuelve a condenar a la URCJ por el despido improcedente de un «profesor visitante»

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22/4/2025 12:55
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Actualizado: 22/4/2025 12:56
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El Juzgado de lo Social número 3 de Móstoles ha dictado una sentencia (n.º 964/2024, de 10 de abril de 2025) en la que declara improcedente el despido de un «profesor visitante« de la Universidad Rey Juan Carlos (URJC), tras determinar que su relación laboral era indefinida no fija por haberse encadenado sucesivamente contratos temporales sin justificación legal.

La sentencia, según ha comentado la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), confirma otras decisiones judiciales en las que se condenaba a la Universidad por contratar a profesores visitantes en fraude de ley.

Así lo ha dictaminado la magistrada Mónica Iniesta Sampayo al concluir que la universidad incurrió en un fraude de ley al mantener la contratación durante casi cinco años para cubrir necesidades estructurales, bajo la figura de «profesor visitante«, sin que se dieran las condiciones legales para ello.

Contratos encadenados y funciones permanentes

Según CSIF, esta sentencia le otorga la razón al considerar que la URJC ha estado contratando durante años a cerca de 300 profesores en fraude de ley. En agosto de 2024, la Universidad decidió prescindir de todos los profesores visitantes.

Igualmente, CSIF Madrid quiere destacar que el Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid contempla, en su artículo 11.5, que “La duración máxima del contrato de profesor visitante será de un año ampliable a dos en los supuestos razonados y previa audiencia de la representación de los trabajadores”.

Pues bien, en este caso, el demandante acumuló, desde septiembre de 2019 hasta agosto de 2024, seis contratos y prórrogas de profesor visitante.

El demandante, graduado en Psicología, inició su relación laboral con la URJC el 1 de septiembre de 2019 como profesor asociado a tiempo parcial. Desde entonces y hasta el 31 de agosto de 2024, encadenó distintos contratos temporales como profesor visitante a tiempo completo en el área de Metodología de las Ciencias del Comportamiento, sin interrupción y realizando funciones idénticas durante todo el periodo.

La jueza considera probado que la contratación respondía a necesidades permanentes y no a circunstancias coyunturales, y que no existía ninguna autonomía ni sustantividad propia en los servicios prestados que justificaran su temporalidad. Además, la universidad no acreditó que el trabajador reuniera los requisitos para ser contratado como profesor visitante, como exige el artículo 54 de la Ley Orgánica de Universidades.

No se probó un despido colectivo

El profesor solicitó en primer lugar que se declarara la nulidad del despido al entender que la URJC había cesado a unos 300 docentes temporales de forma masiva, constituyendo un despido colectivo encubierto sin seguir los cauces legales del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.

Sin embargo, la jueza desestimó esta pretensión al considerar que no se acreditó la existencia de ese número de despidos ni se aportaron pruebas suficientes, aplicando además la doctrina del Tribunal Supremo que excluye la nulidad en estos supuestos cuando no concurren las causas exigidas.

Indemnización y salarios adeudados del profesor visitante

Declarado improcedente el despido, la jueza reconoce al trabajador una indemnización por extinción contractual que la URJC deberá abonar, dado que esta optó por no readmitirle.

Además, la universidad deberá pagarle 15.334,49 euros por diferencias salariales, ya que durante su etapa como profesor visitante percibió una retribución inferior a la establecida en el convenio colectivo del personal docente investigador laboral de las universidades públicas madrileñas.

El fallo también impone a la URJC el pago del 10% de mora procesal, conforme al artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.

En este sentido, los Servicios Jurídicos de CSIF Madrid logran que con esta sentencia es que la Justicia vuelva a reconocer que la Universidad Rey Juan Carlos ha estado pagando durante años a los profesores visitantes por debajo de lo estipulado en el Convenio Colectivo.

Y subrayan «que el despido de los visitantes era un error y ahora toda la comunidad universitaria va a pagar los platos rotos»

Nuevo contrato no anula la acción

Aunque el demandante firmó el 16 de septiembre de 2024 un nuevo contrato como profesor ayudante doctor, la sentencia precisa que este hecho no anula la ilegalidad del despido anterior, ya que se trata de una nueva relación laboral distinta y no puede impedir la acción ejercitada. Así lo confirma la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Contexto más amplio

Este caso se enmarca en una problemática estructural del sistema universitario español, donde la contratación abusiva de docentes mediante fórmulas temporales ha sido objeto de reiteradas advertencias tanto por parte del Tribunal Supremo como del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

La sentencia recuerda que la temporalidad debe justificarse con razones objetivas, y que encadenar contratos temporales sin causa real conlleva su conversión automática en relaciones indefinidas.

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