«La concatenación de contratos sucesivos no estuvo orientada a cubrir necesidades coyunturales, sino estructurales y permanentes, en abierta contravención de la Directiva 1999/70/CE y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (asunto C-190/13)».

La URJC condenada por despido improcedente en un fallo que podría afectar a cientos de profesores visitantes

Con esta sentencia se vuelve a poner el foco en la abusiva contratación temporal por parte de las administraciones, según CSIF

17 / 12 / 2024 13:57

Actualizado el 17 / 12 / 2024 13:57

Los Servicios Jurídicos de CSIF (Central Sindical Independiente y de Funcionarios) han logrado una gran sentencia por la que los Tribunales condenan a la Universidad Rey Juan Carlos (URJC) a indemnizar por despido improcedente a una profesora visitante.

Y condena a la Universidad al abono de una indemnización de 18.080,25 euros por la extinción de la relación laboral.

Con esta sentencia se vuelve a poner el foco en la abusiva contratación temporal por parte de las administraciones, en este caso, en la universidad pública. La sentencia, del Juzgado de lo Social de Madrid, recoge que la profesora de la Universidad Rey Juan Carlos ha venido concatenando contrato tras contrato desde octubre de 2017.

Finalmente, el pasado 31 de agosto, la URJC tramitó la baja de la demandante “por fin del período del contrato”.

Así, aun habiendo vuelto a suscribir un último contrato entre la universidad y la profesora, vigente en la actualidad desde el 12 de septiembre de 2024 y que se prolongará hasta el 1 de septiembre de 2025, la demandante considera que su despido a finales de agosto fue improcedente y, como recoge la sentencia, “aduce que la contratación temporal, bajo la modalidad de profesor visitante, excedió los límites legales y no cumplió con los requisitos de la normativa, y fue utilizada para cubrir necesidades permanentes”.

La concatenación de contratos sucesivos no estuvo orientada a cubrir necesidades coyunturales

Según la sentencia, «Los contratos iniciales y sus prórrogas excedieron los límites temporales permitidos sin justificación objetiva ni cumplimiento de los requisitos formales exigidos, incumpliendo los artículos 15.1 y 15.5 del Estatuto de los Trabajadores, el artículo 54 de la LOU y el artículo 11.7 del Convenio Colectivo».

Es más, «La concatenación de contratos sucesivos no estuvo orientada a cubrir necesidades coyunturales, sino estructurales y permanentes, en abierta contravención de la Directiva 1999/70/CE y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (asunto C-190/13)«.

Y, por tanto, «se confirma el uso fraudulento de la contratación temporal, lo que transforma la relación laboral en indefinida no fija desde el 5 de octubre de 2017, de forma que la extinción empresarial basada en la finalización del supuesto carácter temporal del vínculo contractual determinará que sea calificada como despido improcedente».

Igualmente, subraya que «la extinción unilateral de la relación laboral, producida el 31 de agosto de 2024, carece de justificación válida y constituye un despido improcedente, según el artículo 56 del ET».

La Universidad no acreditó el cumplimiento de los requisitos formales ni la existencia de razones objetivas que avalaran la extinción del contrato indefinido no fijo de la demandante.

Por su parte, la Universidad Rey Juan Carlos (URJC) alegó que no se trataba de un despido, sino simplemente la finalización de un contrato.

Indefinida no fija

A pesar de esto, el Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid concluye en la sentencia que “la relación laboral de la demandante debe considerarse como indefinida no fija desde el 5 de octubre de 2017, al haberse acreditado un uso abusivo y fraudulento de la contratación temporal bajo la figura de profesor visitante para cubrir necesidades estructurales de la Universidad”.

Por todo ello, declara la improcedencia del despido condenando a la Universidad Rey Juan Carlos (URJC) a una indemnización por la extinción de la relación laboral.

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