El CGPJ aclara el impacto del apagón en los plazos procesales y permite presentar escritos el siguiente día hábil
La Comisión Permanente precisó que, según el artículo 281.4 de la misma ley, “no será necesario probar los hechos que gocen de notoriedad absoluta y general”. Foto: Confilegal.

El CGPJ aclara el impacto del apagón en los plazos procesales y permite presentar escritos el siguiente día hábil

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29/4/2025 05:35
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Actualizado: 29/4/2025 01:57
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La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) se reunió ayer noche con carácter urgente para valorar las consecuencias legales del apagón que ha afectado al territorio peninsular en las últimas horas, especialmente en lo relativo a los plazos procesales.

En un comunicado, el órgano de gobierno de los jueces recordó que, conforme al artículo 135.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), cuando la presentación de escritos procesales urgentes no sea posible debido a interrupciones no planificadas de los servicios de comunicaciones telemáticas o electrónicas, los interesados podrán presentarlos el primer día hábil siguiente. Para ello, deberán acompañar un justificante que acredite la interrupción sufrida.

No obstante, la Comisión Permanente también precisó que, según el artículo 281.4 de la misma ley, “no será necesario probar los hechos que gocen de notoriedad absoluta y general”.

Es decir, dada la magnitud del apagón y su repercusión pública, no se exigirá prueba adicional de la interrupción en aquellos casos donde resulte evidente.

Además, el CGPJ recordó que la Ley de Enjuiciamiento Civil se aplica de manera supletoria al resto de órdenes jurisdiccionales —penal, contencioso-administrativo y social—, de acuerdo con lo establecido en su artículo 4, extendiendo así esta previsión a todo el ámbito judicial.

La Comisión Permanente anunció que se volverá a reunir hoy por la mañana para seguir evaluando la situación y adoptar, en su caso, nuevas medidas en función de la evolución de los acontecimientos.

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