La Comisión Permanente precisó que, según el artículo 281.4 de la misma ley, “no será necesario probar los hechos que gocen de notoriedad absoluta y general”.
Eduardo de Urbano defiende que el cumplimiento de la ley sea igual para todos y que no haya excepciones, como a veces ocurre en el cumplimiento de plazos.