El Gobierno suspende, «con carácter indefinido», los plazos procesales en la provincia de Valencia desde el 11 de noviembre
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12/11/2024 08:48
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Actualizado: 14/11/2024 00:10
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Para no tener que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) tenga que estar prolongando semana a semana la suspensión de los plazos procesales en la provincia de Valencia el Gobierno ha decidido suspenderlos, «con carácter indefinido» desde ayer, 11 de noviembre.
Es una decisión que ha tomado «previa consulta» con el órgano de gobierno de los jueces.
El CGPJ acordó el pasado viernes prolongar dicha suspensión para un periodo comprendido entre el 11 y el 17 de noviembre.
Así lo establece el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, publicado hoy en el Boletín Oficial del Estado, consecuencia del Consejo de Ministros celebrado ayer, por el que se adoptan medidas urgentes para hacer frente a los daños causados por la DANA en varios municipios de la provincia de Valencia.
«Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales en los órganos judiciales con sede en la provincia de Valencia desde el 11 de noviembre de 2024 y con carácter indefinido. Por Acuerdo del Consejo de Ministros, previa consulta al Consejo General del Poder Judicial, se levantará dicha suspensión en función de la evolución de las circunstancias que han justificado su adopción», dice la disposición adicional duodécima, que lleva por título «Suspensión de plazos procesales».
«Igualmente, se habilita al Consejo de Ministros para que, en los términos previstos en el párrafo anterior, pueda limitar la suspensión a uno o varios partidos judiciales dentro de la provincia de Valencia», añade.
EXCEPCIONES A LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS PROCESALES
El Real Decreto-ley establece cuatro excepciones a lo acordado para los siguientes supuestos:
«a) El procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ni a la tramitación de las autorizaciones o ratificaciones judiciales previstas en el artículo 8.6 de la citada ley.
«b) Los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas regulados en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
«c) La autorización judicial para el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico prevista en el artículo 763 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
«d) La adopción de medidas o disposiciones de protección del menor previstas en el artículo 158 del Código Civil».
A pesar de lo dicho anteriormente, el juez o tribunal tiene la posibilidad de llevar a cabo cualquier acción judicial necesaria para evitar que los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso sufran daños irreparables, aclara el Real Decreto-ley publicado hoy.
Un último punto establece que a la suspensión de los plazos procesales establecidos en la presente norma se les aplicarán las previsiones de la disposición adicional undécima y duodécima del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.
La primera, bajo el título «Plazo del deber de solicitud de concurso», dice que hasta que se reanuden los plazos procesales suspendidos según la disposición adicional décima, los deudores en situación de insolvencia que residan en los municipios mencionados en el anexo de este real decreto-ley no están obligados a solicitar la declaración de concurso o la apertura de un procedimiento especial.
Durante los dos meses posteriores a la reanudación de estos plazos, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario presentadas en este periodo de insolvencia. En cambio, las solicitudes de concurso voluntario se admitirán de forma prioritaria.
Además, los deudores en estos municipios que hayan iniciado negociaciones para reestructuración con sus acreedores, o que hayan solicitado la homologación de un plan de reestructuración, tampoco están obligados a solicitar el concurso, aunque haya vencido el plazo legal para hacerlo.
Por otra parte, la duodécima, que lleva por título «Suspensión de plazos de prescripción y caducidad», establece que los plazos de prescripción y caducidad de cualquier acción o derecho que corresponda a personas con domicilio en los municipios indicados en el anexo, o que deba ejercerse obligatoriamente en sus partidos judiciales, quedarán suspendidos mientras dure la suspensión de los plazos procesales mencionada en la disposición adicional décima.
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