El Gobierno prohíbe desde el 1 de mayo la inscripción directa en el Registro Civil de bebés nacidos por gestación subrogada en el extranjero, exigiendo filiación biológica o adopción.
El Gobierno prohíbe la inscripción directa en el Registro Civil de los bebés nacidos por gestación subrogada en el extranjero
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30/4/2025 17:00
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Actualizado: 30/4/2025 17:00
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A partir de mañana, 1 de mayo, ninguna persona podrá inscribir de forma directa en el Registro Civil español a un menor nacido mediante gestación subrogada en el extranjero.
Este día entra en vigor de forma inmediata la nueva instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, dependiente del Ministerio de Justicia, en cuanto se publique en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Con esta medida, el Gobierno busca cerrar definitivamente la puerta a una práctica que considera contraria al orden público español y reforzar la doctrina del Alto Tribunal, que ya advertía que este tipo de contratos, aun con sentencia extranjera, “no pueden tener reconocimiento ni efectos jurídicos en España”.
El Ministerio de Justicia explica que el objetivo es evitar que ciudadanos españoles burlen la prohibición de la gestación subrogada en España recurriendo a esta práctica en el extranjero y luego inscribiendo a los menores como hijos propios en el Registro Civil español.
La medida responde también a una reclamación histórica de colectivos feministas y de protección de la infancia, al considerar que la gestación subrogada supone una mercantilización del cuerpo de la mujer y de los menores.
Actualización del régimen registral
Esta instrucción actualiza el régimen registral de estos nacimientos y deroga las instrucciones de 2010 y 2019, que permitían inscripciones directas en los registros consulares si se presentaba una resolución judicial del país de origen.
La nueva norma responde a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que en varias sentencias ha considerado que los contratos de gestación subrogada constituyen “una forma de explotación de la mujer y de daño al interés superior del menor”, al convertir a ambos en objetos de comercio.
la instrucción se alinea con la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que reconoce el derecho de los países a dificultar la práctica de la gestación subrogada cuando está prohibida en su ordenamiento interno
Sólo dos únicas vías posibles: filiación biológica o adopción
Desde ahora, quienes quieran inscribir a un menor nacido por esta técnica deberán traerlo a España con su pasaporte y los permisos legales del país de origen. Una vez en territorio nacional, la filiación solo podrá establecerse por vínculo biológico con uno de los progenitores de intención, si puede acreditarse genéticamente, mediante la adopción posterior, siempre que se demuestre la existencia de un entorno familiar estable y con garantías.
En ningún caso se aceptará como título para la inscripción una resolución judicial extranjera, una certificación registral foránea, ni una simple declaración acompañada de un certificado médico sobre el nacimiento.
Así lo establece expresamente la instrucción: “Las personas encargadas de los registros civiles no admitirán en ningún caso esos documentos como título válido para la inscripción”.
La instrucción también afecta a los expedientes ya iniciados. A partir de su publicación en el BOE, no se practicará ninguna inscripción pendiente relacionada con nacimientos por gestación subrogada en el extranjero.
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