La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia clave en materia de gestación subrogada. Ha rechazado que se elimine del Registro Civil español a la mujer que dio a luz a dos niñas nacidas por encargo en México, aunque no haya aportado material genético alguno.
Según establece el alto tribunal en su sentencia número 496/2025, de 25 de marzo, esa mujer debe seguir siendo reconocida legalmente como la madre, porque así lo establece la legislación española.
Un contrato en México que no vale en España
El caso tiene su origen en 2015, cuando un ciudadano español firmó en Tabasco (México) un contrato de gestación subrogada con una mujer mexicana.
Ella se comprometió a gestar unos embriones con material genético del hombre y, una vez nacieran los bebés, renunciar a cualquier derecho sobre ellos.
En 2016 nacieron dos niñas, que fueron inscritas en México solo con los apellidos del padre.
Al intentar inscribirlas en España con esos mismos datos, el consulado español se negó. Finalmente, el padre acudió junto con la madre gestante al Registro Civil Consular, donde las niñas quedaron registradas con ambos progenitores: él como padre biológico y ella como madre gestante.
De vuelta en España, el hombre presentó una demanda para eliminar a la madre gestante del Registro Civil, y que las niñas figuraran solo como hijas suyas.
Quería ser el único titular de la patria potestad de sus dos hijas
El padre pretendía que la filiación materna desapareciera del Registro Civil, que las niñas pasaran a llevar solo sus apellidos, y, en última instancia, que él fuera el único titular de la patria potestad.
Alegaba que esto respondía al interés superior de las menores.
El Registro Civil rechazó dicha pretensión, por lo que interpuso una demanda ante un Juzgado de Primera Instancia, que falló en la misma línea, a pesar de que la madre gestante mexicana también apoyaba su pretensión.
Esto condujo al hombre a interponer un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que sí que falló a su favor, eliminando la filiación materna.
Llegados a ese punto, el Ministerio Fiscal —que actúa en defensa de la legalidad y del interés de los menores— fue quien recurrió en casación ante el Tribunal Supremo, considerando que esa decisión era contraria al orden público y a los derechos fundamentales.
Lo que dice la ley española
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, formada en este caso por los magistrados Ignacio Sancho Gargallo –presidente de este tribunal y nuevo presidente de la Sala–, Rafael Sarazá Jimena, ponente, Pedro José Vela Torres y Manuel Almenar Belenguer, ha sido claro: en España, la madre es la mujer que da a luz, aunque no haya puesto el óvulo.
Así lo establece el artículo 10 de la Ley 14/2006 sobre técnicas de reproducción asistida, que declara nulos los contratos de gestación por sustitución (tanto si hay dinero de por medio como si no), y afirma que la filiación se determina por el parto.
“El interés del menor no puede confundirse con el interés del padre comitente […] La ponderación de cuál pueda ser el interés superior del menor corresponde al legislador, y este ha decidido que como mejor se protege al menor nacido de una gestación por sustitución es atribuyendo la condición de madre a la mujer que da a luz», dice la sentencia.
También recuerda que estos contratos están prohibidos porque suponen una vulneración de derechos fundamentales: convierten a los niños en objetos de un acuerdo y obligan a las mujeres —normalmente en situación de necesidad— a renunciar a sus derechos como madres.
Además, el tribunal cita el artículo 7 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que reconoce el derecho de los menores a conocer a sus padres y a ser cuidados por ellos. Borrar a la madre gestante supondría violar ese derecho.
“Cosifica a las menores haciéndolas una simple mercancía, objeto de un contrato que pretende fijar su filiación con base en el pago de un precio a una mujer, que por lo general actúa impelida por un estado de necesidad acuciante […] y pretende privar a las menores de esa relación de filiación materna así como de su derecho a conocer a su madre», dice la sentencia.
Una doctrina consolidada
Esta sentencia no es una excepción. El Supremo ya se ha pronunciado en varias ocasiones (STS 835/2013, STS 277/2022, STS 754/2023, entre otras), siempre en la misma línea: los contratos de gestación por encargo firmados en el extranjero no tienen validez legal en España y no pueden utilizarse para modificar la filiación legal de un menor.
Tampoco tiene importancia que la mujer que da a luz no aporte el óvulo. Para el ordenamiento español, lo decisivo es el parto, no la genética.
El fallo del Supremo obliga a mantener la filiación materna tal como figura en el Registro Civil español. No se le quita el apellido a la madre gestante, ni se le priva de la patria potestad.
El Tribunal considera que esta es la única forma de proteger de verdad a las niñas: garantizando su derecho a tener madre y padre reconocidos legalmente.
Con esta decisión, el alto tribunal lanza un mensaje claro: mientras no cambie la ley, los intentos de hacer valer en España acuerdos de gestación subrogada firmados en el extranjero no prosperarán.