La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha solicitado a la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres que adopte medidas para bloquear el acceso desde España a los contenidos de 13 empresas extranjeras que ofrecen servicios de gestación subrogada, una práctica considerada ilegal en territorio español.
La solicitud fiscal identifica a 5 de esas empresas con base específica en Estados Unidos específicamente –Circle Surrogacy, Growing Generations, Family Source Consultants, Surrogacy Network e Invest Medical LLC–.
Otras 6 operan en Ucrania, Georgia, Grecia, Chipre, México, Colombia, Estados Unidos e Israel –Success, Go4Baby, Tammuz Family, Surrogacy4All y New Life Global Network–.
Y tres tienen base en México –Miracle Surrogacy–, en México y Colombia –Surrogacy Beyond Borders– y en Georgia –Betaplus Fertility–.
La actuación de la Fiscalía tiene su origen en una denuncia presentada por la Asociación Feminista As Furias ante la Fiscalía de Área de Vigo, que posteriormente derivó en investigaciones más amplias ante las persistentes prácticas comerciales sobre gestación subrogada detectadas en el territorio español.
Lo que se transformó en las diligencias preprocesales 12/2025, que instruye el fiscal Manuel Campoy Miñarro, en coordinación con las Fiscalías Provinciales de Madrid y Barcelona, tras otras denuncias presentadas por entidades privadas y públicas, incluida la intervención del Defensor del Pueblo.
Colaboración de las operadoras de telecomunicaciones
La Fiscalía fundamenta su petición en la Ley 34/2002 de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, que permite a los órganos competentes adoptar medidas necesarias para interrumpir servicios que atenten contra principios fundamentales como la protección de consumidores y usuarios, y la no discriminación por motivos de sexo.
El artículo 11.2 de esta ley establece que cuando sea necesario garantizar la efectividad de la interrupción de servicios procedentes de Estados no pertenecientes a la Unión Europea, el órgano competente puede ordenar a los prestadores de servicios de intermediación establecidos en España que suspendan el acceso a dichos contenidos.
Para hacer efectivo el bloqueo, la solicitud fiscal contempla la suspensión de los servicios de acceso a Internet por parte de los principales proveedores españoles: Telefónica de España y Telefónica Móviles España, Vodafone Ono y Vodafone España, Masorange SL, Adamo Telecomm Iberia y Digi Spain Telecom.
Estas compañías deberían bloquear el acceso a los nombres de dominio específicos desde territorio español, incluyendo cualquier subdominio, proxy, IP o URL que permita acceder a estos servicios.
Sin embargo, nada podrán hacer si los usuarios utilizan un servicio de VPN que protege el origen desde el que se accede a la red «engañándola» y haciéndola creer que se encuentran en un país diferente.
Garantías y cautelas jurídicas
La solicitud fiscal incluye una importante salvaguarda: se solicita la preceptiva resolución judicial si en el curso de las actuaciones administrativas se aprecia afectación a contenidos protegidos por los derechos de libertad de expresión e información del artículo 20 de la Constitución.
Esta cautela responde a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que en su sentencia 1231/2022 estableció que «la Administración puede acordar por sí sola la interrupción de un sitio web únicamente cuando el contenido de aquél no consista en ninguna información ni expresión», requiriendo autorización judicial en caso contrario.
Marco legal: la gestación subrogada como violencia reproductiva
La posición jurídica española sobre la gestación subrogada es inequívoca. La Ley 14/2006 sobre técnicas de reproducción humana asistida establece que «será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna».
Más recientemente, la Ley Orgánica 1/2023 ha reforzado esta prohibición al reconocer expresamente la gestación subrogada como una forma grave de violencia reproductiva contra las mujeres, en línea con el Convenio de Estambul sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres.
La Ley General de Publicidad también prohíbe explícitamente «la publicidad que promueva las prácticas comerciales para la gestación por sustitución», configurando un marco normativo completo contra estas prácticas.
La actual solicitud se centra específicamente en empresas establecidas fuera de la Unión Europea, donde los mecanismos de control son más limitados y requieren la intervención administrativa para bloquear el acceso desde España.
La Secretaría de Estado de Igualdad deberá ahora tramitar el procedimiento administrativo correspondiente, valorando la procedencia de las medidas solicitadas y, en su caso, ordenando el bloqueo efectivo de estas páginas web.
La Fiscalía ha solicitado que se tramiten piezas separadas para cada uno de los 13 prestadores de servicios identificados, con el fin de agilizar y simplificar la complejidad del procedimiento.