La AEAFA informa a sus asociados sobre el portazo del Gobierno a la legalización de los bebés nacidos por vientres de alquiler en el extranjero.
La AEAFA informa a sus asociados sobre el portazo del Gobierno a la legalización de los bebés nacidos por vientres de alquiler en el extranjero
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30/4/2025 17:33
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Actualizado: 30/4/2025 18:24
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“Desde 2009 y hasta ahora se han venido inscribiendo en el Registro Civil a estos niños en base a las resoluciones de otros países, de manera que en la práctica se hacían efectivos los contratos de gestación subrogada prohibidos en España. Sin embargo, la sentencia del Tribunal Supremo del 25/03/2025 ha sido clave en la decisión del Gobierno. El Alto Tribunal rechazó la inscripción en el caso de dos hijas de un español nacidas en México por este sistema, ya que faltaba identificar a la madre. Hubo, pues, que hacer constar el nombre de ella”.
De esta forma ha explicado José Luis Cembrano, vocal de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA), el origen del paso dado por el Gobierno sobre esta temática tan sensible que a partir de mañana, 1 de mayo, cierra las excepciones que hasta ahora permitían inscribir en el Registro Civil a menores nacidos por gestación subrogada en terceros países, incluso cuando existía una sentencia firme de un tribunal extranjero.
Hasta ahora, el resquicio para posibilitar la inscripción de bebés nacidos mediante esta práctica se sustentaba en el interés del menor y así evitaba que quedaran en un limbo jurídico.
En esta resolución decisiva, “el Supremo resuelve que los contratos sobre vientres de alquiler son nulos ante el derecho español y la maternidad, conforme a nuestro derecho, se determina por el parto”, detalla Cembrano.
Con la nueva instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que se publica este jueves en el BOE, se elimina cualquier posibilidad de inscripción automática basada en decisiones foráneas.
Y subraya que el Supremo ha dejado claros los siguientes puntos en los que ahora se apoya el Gobierno:
• La referida norma (artículo 10.2 Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida) no plantea dudas sobre su constitucionalidad.
• El interés del menor no es causa legal para atribuir la filiación.
• El contrato señalado es manifiestamente contrario a nuestro orden público y cosifica a los menores.
• Omitir la inscripción de la filiación materna vulnera su derecho a que el bebé sea cuidado por ella (art. 7.1 Convención 20/11/1989). O también a eventuales derechos sucesorios sobre la madre.
• No se pueden dejar de aplicar las normas legales (art. 10.2 Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida), sin plantear cuestión de inconstitucionalidad.
• La sentencia subraya que, según el Derecho español, la maternidad se determina por el parto y que estos contratos son nulos de pleno derecho.
Con esta nueva instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado, que aparecerá mañana en el BOE, se modifica la anterior de 18/02/2019, que incluía una salvedad que permitía las inscripciones para estas situaciones. Por tanto, se prevé que la decisión del Gobierno acabe con la siguiente excepción: “…salvo que exista una sentencia de las autoridades judiciales del país correspondiente que sea firme y dotada de exequatur, u objeto del debido control incidental cuando proceda, de conformidad con la Instrucción de 5 de octubre de 2010”.
Por tanto, se cierra la puerta a la inscripción de los hijos incluso para estos supuestos antes excepcionados.
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