Alvise Pérez
Alvise Pérez, eurodiputado y líder de la agrupación ‘Se Acabó la Fiesta’, durante un acto político en Valencia en 2024. El Tribunal Supremo tiene ahora que pedir el suplicatorio al Parlamento Europeo para continuar con la instrucción del caso. Foto: EP.

El Supremo abre causa penal contra Alvise por acosar a la fiscal de delitos de odio de Valencia a través de Telegram

5 / 05 / 2025 16:26

Actualizado el 05 / 05 / 2025 16:27

La Sala Penal del Tribunal Supremo ha asumido el caso al ver indicios de que el eurodiputado Luis Pérez Fernández –más conocido como Alvise– promovió una campaña masiva de acoso y hostigamiento digital contra la fiscal Susana Gisbert Grifo, tras señalarla públicamente desde una de sus cuentas de Telegram llamada «Alvise Perez Chat» (@alviseperezchat) cuando tenía alrededor de 40.000 seguidores.

El siguiente paso procesal es que el Tribunal Supremo formalice la solicitud de suplicatorio al Parlamento Europeo para poder continuar con la investigación, por la condición de aforado de Pérez, para poder proceder penalmente contra el eurodiputado ya que tiene la protección del aforamiento.

Así lo ha decidido el tribunal de la Sala de lo Penal compuesto por Andrés Martínez Arrieta, presidente, Ana María Ferrer García, Pablo Llarena Conde, Leopoldo Puente Segura y Javier Hernández García en un auto que tiene fecha de 30 de abril, causa especial 20252/2025.

En dicho auto el tribunal reconoce que existen indicios serios de delito por promover presuntamente una campaña de acoso masivo en redes sociales contra Susana Gisbert, fiscal delegada de delitos de odio de Valencia.

Aunque no se le atribuye a Alvise ninguna amenaza directa, sí se considera que pudo alentar y mantener una reacción colectiva hostil que terminó alterando de forma relevante la vida de la fiscal.

Y todo, desde uno de sus canales de Telegram.

¿Quiénes son las partes?

El tribunal basa su decisión en la exposición razonada remitida por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Valencia, que incoó diligencias tras la denuncia interpuesta por la fiscal Susana Gisbert contra Alvise por un presunto delito de injurias a funcionario público, coacciones y/u odio a través de redes sociales.

En su denuncia, la fiscal daba cuenta de unos mensajes que se habían divulgado en su contra en un chat de Telegram y que habían favorecido que personas desconocidas le remitieran múltiples mensajes amenazantes o insultantes a través de redes sociales como X, Facebook e Instagram.

El denunciado, Luis Pérez Fernández, ganó notoriedad pública a través de sus campañas de denuncia en redes sociales, hasta alcanzar un escaño en el Parlamento Europeo en julio de 2024.

Desde entonces, está aforado ante el Tribunal Supremo, que ahora declara su competencia para investigar los hechos.

El instructor designado será el magistrado Juan Ramón Berdugo.

¿Qué hizo Alvise, según la investigación?

Todo comenzó el 28 de enero de 2024. Ese día, desde su canal de Telegram, Alvise publicó un mensaje señalando a fiscales de toda España, con nombre y apellidos, como responsables de una supuesta “persecución ideológica” por aplicar la legislación sobre delitos de odio.

Entre ellos, citó expresamente a Susana Gisbert, añadiendo su fotografía y acusándola de haber pedido cárcel para quien vinculara inmigración e invasión.

La respuesta fue inmediata: más de 1.500 comentarios insultantes, algunos con amenazas directas y referencias a su familia. Incluso se difundieron los perfiles personales de la fiscal y de su hija.

Lejos de frenar esa ola, Alvise publicó otro mensaje tres días después, reafirmándose y subrayando que ahora “las perseguidas son ellas”.

¿Por qué ve el Supremo indicios de delito?

La clave está en el artículo 172 ter del Código Penal, que castiga el acoso reiterado capaz de alterar el normal desarrollo de la vida de una persona. Aunque la reforma de 2022 rebajó el umbral de gravedad exigido, sigue siendo necesario que exista una afectación real, aunque sea psicológica, de la víctima.

El Supremo recuerda que no hace falta que el propio autor escriba los insultos o amenazas: basta con que provoque o facilite que otros lo hagan, y que lo haga con perseverancia.

La Sala acuerda abrir una investigación al eurodiputado al considerar que la actuación del denunciado puede responder a las previsiones normativas del tipo penal de acoso, conocido como stalking, “pues su llamada a que un grupo cercano a los 40.000 seguidores expresara y desarrollara una animadversión hacia la denunciante, y el hecho de que el denunciado insistiera en esa reacción después de que muchos de sus seguidores hubieran reflejado explícitamente la intención de alterar el normal desarrollo de vida de la fiscal denunciante y su familia, recogiendo en su segundo llamamiento incluso que era consciente de que ‘ahora las perseguidas son ellas’, muestra indiciariamente que pudo existir una intención voluntaria y consciente de comprometer, de manera permanente y profunda, el normal desarrollo de la vida cotidiana de su víctima, a partir de la persecución que pudieran desplegar las centenares de personas que asumieran su reto”.

En este caso, señala el tribunal, hubo una llamada inicial, una segunda reafirmación y la decisión consciente de mantener abierto el canal a pesar de los efectos provocados.

En palabras del propio auto, se aprecia “una intención voluntaria y consciente de comprometer, de manera permanente y profunda, el normal desarrollo de la vida cotidiana de su víctima”.

Además, el tribunal abre la puerta a valorar también la figura de la provocación para el atentado, prevista en el artículo 553 del Código Penal, si se demuestra que el objetivo era incitar a una agresión o intimidación grave contra un funcionario público, en este caso la fiscal.

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