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El régimen de gananciales lleva a la Audiencia Provincial a retirarle la indemnización a la exmujer, que percibirá aún así otra pensión. Foto: Confilegal

La AP de Valencia anula 65.000€ de la compensación a una mujer tras el divorcio por casarse en gananciales

8 / 05 / 2025 05:35

La Audiencia Provincial de Valencia ha estimado parcialmente las pretensiones del exmarido, anulando una compensación de la mujer durante su matrimonio en gananciales. Sentencia en la que, sin embargo, el tribunal sí mantiene una pensión compensatoria para la mujer de 1.000 euros mensuales.

Cuando el amor se acaba, llega el dinero. Así es la relación que ha llevado a Lina y Constantino (nombres ficticios) ante los tribunales.

La pareja contraía matrimonio, bajo el régimen de gananciales, en el año 2003. Poco después, nacieron sus dos hijos, en 2005 y 2007. Una relación que terminaba años más tarde, y que llegaba ante los tribunales por motivos económicos.

En concreto, ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº4 de Llíria, que acordaba el divorcio de las partes, y la responsabilidad de ambos progenitores sobre la economía familiar y la custodia de su dos hijos.

Sentencia del Juzgado en el que se acordaba la patria potestad compartida de ambos progenitores, así como la guarda y custodia materna con respecto a la hija menor. Y del mismo modo, una pensión alimenticia de 400 euros a recibir por la madre para el cuidado de la hija.

También estipulaba el fallo la atribución del domicilio familiar a la progenitora y a la hija, hasta que ésta cumpliera los 25 años, asumiendo el hombre la hipoteca de la misma. Y, por ultimo, una pensión compensatoria de 1.000 euros mensuales a su ex mujer, así como una indemnización del matrimonio por importe de 65.000 euros.

Indemnizaciones que solventaban, según el Juzgado, la situación económica de la mujer tras su matrimonio en gananciales, dado que, desde el casamiento, «no consta que haya realizado trabajo alguno».

El régimen de gananciales anula la compensación

Una decisión que el hombre recurría en apelación ante la Audiencia Provincial, bajo la magistratura de Carlos Esparza Olcina (presidente), Patricia Montagud Alario (ponente) y Ana Delia Muñoz Jiménez. Magistrados que, en su sentencia 78/25, estimaban parcialmente las pretensiones del exmarido.

Así pues, alegaba Constatino que su expareja «ha estado efectuado trabajos en relación con animales de compañía sin constancia oficial». Y, del mismo modo, una «inexistencia del desequilibrio» que se pueda producir tras la separación de ambos a nivel económico para Lina.

«Se ha de coincidir con la juez de instancia que el divorcio de los esposos ha producido un desequilibrio económico en la esposa merecedor de la pensión compensatoria», explica la Audiencia Provincial a este respecto. Ello, con el fin de que la mujer «pueda tener tiempo para preparase y acceder al mercado de trabajo». Eso sí, reconociendo el tribunal que «no queda constancia alguna que la esposa haya trabajado dedicándose al cuidado de sus hijos».

Sin embargo, la AP sí anula los 65.000 euros de indemnización del matrimonio. Ello, debido a que el matrimonio mantuvo en todo momento el régimen de gananciales.

«La compensación dada por la juez de instancia no se encuadra dentro de los parámetros, que se aplican cuando el régimen del matrimonio sea el de separación de bienes», valora.

Una decisión judicial que mantiene a la mujer su pensión de 1.000 euros mensuales durante 6 años por no haber trabajado durante el matrimonio. Pero que, sin embargo, le retira la indemnización por haberse casado en régimen de gananciales.

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