Mediaset tendrá que indemnizar, de nuevo, a María del Monte por intromisión ilegítima, está vez deberá pagarle 200.000 euros
El Supremo condena por tercera vez en diez años a Mediaset, que deberá pagar 200.000 euros a María del Monte por vulnerar su honor e intimidad en Sálvame en 2021.

Mediaset tendrá que indemnizar, de nuevo, a María del Monte por intromisión ilegítima, está vez deberá pagarle 200.000 euros

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13/5/2025 16:07
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Actualizado: 13/5/2025 16:22
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El Tribunal Supremo vuelve a condenar a Mediaset, la tercera en diez años, que ahora deberá indemnizar con 200.000 euros a la cantante María del Monte, por intromisión ilegítima en su honor y en su intimidad personal por la emisión de unas grabaciones en el programa Sálvame en febrero de 2021.

La grabación emitida fue realizada con cámara oculta a Kiko Rivera en 2004 y se mencionaban cuestiones sobre la intimidad de la cantante al tiempo que la relacionaba con el robo de una cantidad de dinero.

La cadena planteó un recurso contra la sentencia de Audiencia de Sevilla que confirmó la indemnización en 200.000 euros, impuesta ya por el Juzgado de Primera Instancia, al considerar que se trataba de una cantidad manifiestamente desproporcionada.

Pero el Supremo señala que «la indemnización aquí concedida no puede calificarse como manifiestamente desproporcionada con el daño moral efectivamente causado a la demandante, ni excede exagerada o groseramente de lo que podría definirse como compensación razonable».

Además, lo ilustra argumentando que la indemnización es inferior a otras concedidas por la misma Sala Civil por intromisiones ilegítimas –y cita cuantías de 330.000 y 300.000 euros–, y no es muy superior a la concedida recientemente de 150.000 euros en un caso de grave intromisión, pero que no tenía precedentes judiciales entre las partes susceptibles de agravar el daño moral y perpetuarlo en el tiempo».

La intromisión «fue de especial gravedad»

Destaca que la intrusión contra el derecho al honor y el derecho a la intimidad personal y familiar «fue de especial gravedad» por «la atribución infundada de la comisión de un hecho constitutivo de un delito contra el patrimonio, perpetrado contra quien se decía que era su pareja sentimental y abusando de tal circunstancia».

Y, continúa, también por «la exposición mediática de aspectos particularmente reservados al espacio más íntimo de la persona, como son los relativos a la existencia y circunstancias de la relación personal y las causas de la ruptura, que se vinculaban a la supuesta sustracción de dinero».

La Sala explica que la conversación objeto de grabación fue difundida en tres programas emitidos en horario de máxima audiencia por la cadena de televisión, y precedidos de rótulos o voces en off «con titulares sensacionalistas» y con el «objeto de captar el interés de los espectadores».

Añade que en la tertulia posterior de los colaboradores del programa «se incidía en la crudeza de la información y se analizaba su verosimilitud, con opiniones encontradas que a su vez generan polémica y llaman la atención, todo lo cual se traduce en la mayor difusión de la pretendida noticia, la propagación del rumor y en el incremento cualitativo y cuantitativo de la intromisión».

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Además, el tribunal tiene en cuenta que la misma cadena fue condenada en dos ocasiones previas (en 2014 y 2015) al pago de indemnizaciones a María del Monte, de 50.000 euros, por informaciones relacionadas con sus relaciones sentimentales como ahora «y, en íntima conexión, la orientación sexual, el desenvolvimiento de esta relación o la causa de su ruptura».

Y entiende que se han producido «injerencias análogas», que pueden «provocar en la persona que ha visto invadida su privacidad un sentimiento mezcla de desasosiego, desamparo e indefensión”, explican los jueces.

La Sala añade que la cantante tuvo que «observar impotente cómo muchos años más tarde vuelve a reproducirse la intromisión, a modo de bucle temporal, con la consiguiente pérdida de confianza en el sistema y el consiguiente temor a que se perpetúe en el tiempo».

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