El cambio de clases presenciales a online no supera el "umbral" para configurar una alteración sustancial de las condiciones de trabajo. Foto: Confilegal
De clases presenciales a «online»: una bajada de sueldo y horas que no es modificación sustancial del trabajo, según el TS
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14/5/2025 05:35
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Actualizado: 14/5/2025 01:18
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El Tribunal Supremo ha estimado las pretensiones de la Universidad de Deusto ante la demanda de conflicto colectivo presentada por los sindicatos por las clases «online». Un cambio en el modelo docente, de presencial a «online», que según el TS no tiene que implicar en todos los casos una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
El teletrabajo y la formación «online» se han convertido en una modalidad cada vez más frecuentes en España. Especialmente, después de la llegada de la pandemia del Covid-19. Y es que, a pesar de que muchos siguen apostando por la presencialidad, la posibilidad de acceder a todo tipo de trabajo o información ‘desde casa’ se ha convertido en algo irrenunciable para muchos.
Sin embargo, no todo han sido ventajas. Algo que demandaban los sindicatos ELA y CCOO ante la Audiencia Nacional.
Ello, debido al supuesto cambio de condiciones de trabajo sufrido por los profesores de la Universidad de la Iglesia de Deusto.
Así pues, la adaptación unilateral por parte de la Universidad de los créditos docentes a la formación online provocaba la polémica. Ello, debido a que los sindicatos aseguraban que el nuevo modelo de enseñanza «online» planteado por la entidad educativa reducía el número de horas docentes reconocidas respecto a la modalidad presencial. Y con ello, un cambio en la jornada de trabajo, y de la remuneración a percibir por los docentes.
«Esta modificación afecta a la jornada de trabajo, al cómputo de la jornada (con menor reconocimiento de los créditos docentes), sistema retributivo (proporcional al cómputo de la jornada de trabajo» asegura la demanda presentada ante la Audiencia Nacional.
Un cambio que exigían que fuese declarado nulo o injustificado. Una pretensión que era escuchada por la Sala de lo Social de la AN en su sentencia de 7 de julio de 2022.
La formación «online» llega al Supremo
Así pues, estimaba la AN la posición de los sindicatos. Ello, valorando que la medida de la Universidad de cara a las clases «online» de los 452 docentes afectados suponía una Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo (MSCT).
Decisión con la que la Audiencia Nacional estimaba la demanda. Y, en consecuencia, dejaba sin efecto la medida adoptada por la universidad. Lo que suponía una reposición de las condiciones previas de los trabajadores. Un fallo que la entidad educativa llevaba ante el Tribunal Supremo.
En concreto, ante los magistrados Juan Manuel San Cristóbal Villanueva (ponente), Antonio V. Sempere Navarro, Sebastián Moralo Gallego y Juan Molins García-Atance.
Magistrados que, en su sentencia 294/2025, se posicionaban a favor de la universidad. Ello, confirmando la posición de la entidad educativa, que aseguraba que el muevo modelo no alteraba ninguna condición ya regulada, ya que la formación «online» no contaba con un marco previo.
Tal y como explica el abogado Julio García Cantó, que ha dado a conocer la sentencia, el TS valora que «el nuevo sistema no sustituye condiciones previas. Sino que regula por primera vez una modalidad docente que estaba prevista, pero no detallada».
«El acuerdo colectivo autorizaba a la empresa a fijar la equivalencia de los créditos online. Sin obligación de negociar», expone. Una valoración que niega la modificación de las condiciones de trabajo de los docentes. Ello, a pesar de que sí se produce un cambio en la jornada, así como en sus retribuciones. Unas modificaciones que, para el TS, «no alcanzan el umbral necesario para configurar una alteración sustancial», expone García Cantó.
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