El magistrado no considera que la investigación sea prospectiva, como argumenta el abogado de Koldo García. Foto: EP.

El magistrado del Supremo, Leopoldo Puente, recuerda a Koldo García que la investigación no va solo de mascarillas y rechaza un nuevo recurso

14 / 05 / 2025 14:29

Actualizado el 14 / 05 / 2025 14:29

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El magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, Leopoldo Puente, ha desestimado el recurso de reforma presentado por Koldo García Izaguirre, investigado en la causa que afecta también al exministro José Luis Ábalos y al empresario Víctor de Aldama, al recordar que el objeto de la investigación no se limita a los contratos de mascarillas, sino que alcanza a otras adjudicaciones públicas que podrían haberse concertado de forma delictiva.

En un nuevo auto, el instructor se reafirma en la legalidad y pertinencia de la diligencia acordada el pasado 23 de abril de 2025, por la que solicitó a la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil un informe detallado sobre las adjudicaciones de obras que aparecían subrayadas con fluorescente en la documentación aportada a la causa por De Aldama.

Dicha diligencia instaba a la UCO a identificar las empresas adjudicatarias y fiscalizar los procedimientos administrativos seguidos en esas contrataciones.

Koldo García alegaba que la diligencia era prospectiva

En su recurso, Koldo García argumentaba que la actuación de la UCO tenía un carácter prospectivo, prohibido por la jurisprudencia, al no referirse a hechos concretos ya indiciariamente acreditados.

Una diligencia prospectiva es una actuación de investigación judicial que no se dirige a esclarecer hechos concretos con indicios previos, sino que busca de forma general e indeterminada la posible existencia de delitos, sin una base fáctica suficientemente delimitada.

Este tipo de diligencias están prohibidas en el proceso penal español, ya que vulneran el principio constitucional de proceso debido y el derecho a la tutela judicial efectiva.

El magistrado Puente, sin embargo, rechaza de plano esta tesis y afirma que no es la primera vez que se aclara “ya por enésima vez” que esta causa no se circunscribe exclusivamente a la compra de mascarillas durante la pandemia.

Por el contrario, sostiene que la investigación abarca “otras contrataciones públicas que, antes y después, hubieran podido concertarse de forma delictiva con la connivencia de los tres investigados en esta causa especial”, en referencia a García, Ábalos y De Aldama.

A juicio del magistrado, se investiga si De Aldama habría utilizado su influencia sobre los otros dos para obtener adjudicaciones irregulares a cambio de prestaciones económicas o favores.

Valor probatorio de las declaraciones de Aldama

Otro de los argumentos esgrimidos por la defensa de García era que la diligencia de investigación se basaba únicamente en las declaraciones del empresario Víctor de Aldama, también investigado.

El magistrado rechaza esta crítica y advierte que no debe despreciarse “de modo apriorístico” el valor indiciario de las manifestaciones de un investigado.

De hecho, subraya que Aldama no solo no niega su implicación, sino que incluso ha aportado información adicional, relevante y hasta entonces desconocida para los investigadores, lo que, a su juicio, otorga verosimilitud y credibilidad a sus palabras.

En este sentido, el instructor subraya que no se trata de un intento de eludir su propia responsabilidad, sino de una colaboración que implica incluso autoinculpación parcial.

Documentación y pruebas caligráficas

Además, el magistrado destaca que las declaraciones de De Aldama no son el único sustento de la diligencia cuestionada. Los documentos entregados por el empresario —que incluyen listados de obras públicas con expresiones manuscritas y subrayados— refuerzan sus manifestaciones, y según la instrucción, habrían sido elaborados por el propio Koldo García Izaguirre, como acredita una pericia caligráfica incorporada al procedimiento.

Esos documentos, según el auto, conectan directamente a García con los contratos investigados y justifican plenamente la necesidad de seguir indagando en su adjudicación.

En consecuencia, el magistrado concluye que la diligencia impugnada es pertinente, útil y necesaria, ya que pretende profundizar en el modo en que se produjeron las contrataciones públicas relacionadas con los hechos investigados, al objeto de confirmar o descartar los indicios que pesan sobre los acusados.

Al desestimar el recurso de reforma, Puente recuerda también que la investigación debe avanzar “con todas las garantías” pero sin obstáculos artificiales que pretendan desviar la atención del fondo del asunto. “No estamos ante una causa general, pero tampoco ante un caso circunscrito exclusivamente a contratos sanitarios”, deja claro en su resolución.

Koldo García, exasesor de José Luis Ábalos en el Ministerio de Transportes, está siendo investigado por su presunta participación en una trama de adjudicaciones irregulares durante y después de la pandemia, muchas de ellas vinculadas a entidades como Puertos del Estado y ADIF, dependientes del Ministerio.

La causa se ha ido ampliando con nuevas líneas de investigación relacionadas con otras obras públicas en las que podrían haberse repetido los esquemas de influencia, comisiones y tráfico de favores.

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