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Opinión | El caso ‘Prestige’ en Inglaterra y Gales: tocado y hundido

Opinión | El caso ‘Prestige’ en Inglaterra y Gales: tocado y hundido
Josep Gálvez, abogado español y "barrister" en Londres, relata en esta columna el cierre de caso Prestige en el Tribunal Supremo del Reino Unido. Conclusión: España no verá un euro de la sentencia de casi 1.000 millones contra la aseguradora inglesa. Foto: JG.
20/5/2025 05:40
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Actualizado: 19/5/2025 16:48
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“Autorización de recurso denegada”.

Con esta escueta frase, publicada el 7 de mayo de 2025, el Tribunal Supremo del Reino Unido cerraba definitivamente la vía judicial que el Reino de España había emprendido para intentar ejecutar la sentencia que condenaba a la aseguradora del buque ‘Prestige’ a una indemnización de casi mil millones de dólares.

Veintidós años después de la tragedia, que tiñó de negro las aguas del Atlántico y las playas gallegas, la esperanza de obtener reparación efectiva por aquella catástrofe medioambiental se desvanece por completo.

Londres ha hablado. Y lo ha hecho con el lenguaje preciso y final de la justicia británica.

Pero detrás de esta resolución se oculta algo más que una mera discrepancia jurídica.

Lo que se ha librado durante años ha sido una serie de largas batallas procesales con dos sistemas jurídicos muy distintos. Cada uno con su lógica, su tradición y sus reglas.

Y en ese combate, España no sólo ha sido derrotada: se han cometido errores que, vistos hoy, resultan difíciles de justificar.

Lo que viene a continuación no es un relato político ni una reconstrucción patriótica.

Es, sencillamente, la historia jurídica resumida de un caso que, con el paso del tiempo, ha ido revelando las consecuencias de actuar sin conocer los riesgos que implican las disputas en el entorno internacional..

ACTO PRIMERO: LA LEY APLICABLE

Empecemos por el principio: en derecho español, la responsabilidad civil derivada de un daño, como el causado por el hundimiento del Prestige, se analiza desde la óptica extracontractual.

Es decir, al margen de las cláusulas del contrato de seguro que pueda existir.

Este enfoque se basa en criterios de causalidad y en un principio general: quien causa un daño debe repararlo. Los seguros entran directamente en ese juego, sin necesidad de considerar los detalles de la póliza.

Por el contrario, bajo derecho inglés, la interpretación es muy distinta. La responsabilidad del asegurador se encuadra de forma estrictamente contractual y se acude al régimen establecido con la póliza suscrita.

En consecuencia, en Inglaterra y Gales, el asegurador sólo estará obligado a indemnizar si se cumplen las condiciones pactadas en el seguro suscrito.

Y aquí aparece la diferencia de fondo.

Porque, en el caso del Prestige, como en cualquier otro de seguros, quien reclama contra el asegurador no dispone de una acción directa. No al modo español.

El reclamante, aunque sea un Estado, debe asumir también las condiciones contractuales de esa cobertura.

Dicho de otro modo: no se puede exigir el beneficio del contrato sin aceptar el resto de sus obligaciones.

El contrato debe cumplirse, para lo bueno y para lo malo.

Por tanto, según el derecho inglés, si España quiere ejercitar su acción contra el London P&I Club, el asegurador del Prestige, debe también cumplir con las cláusulas del contrato.

El problema aparece cuando en la póliza se establece que cualquier reclamación contra el asegurador debe resolverse mediante arbitraje, en Londres y bajo el derecho de Inglaterra y Gales.

Y añade una condición más: la cobertura sólo se activa si el asegurado ha pagado previamente la indemnización a las víctimas. Es la polémica cláusula ‘pay to be paid’.

En consecuencia, aunque el daño sea el mismo, el tratamiento jurídico en cada país es radicalmente distinto.

Son dos formas de entender la responsabilidad, como Alicia al otro lado del espejo.

ACTO SEGUNDO: LA JURISDICCIÓN COMPETENTE

En España, tras el hundimiento del petrolero, la defensa del Estado opta por la vía penal iniciada con la investigación por el Juzgado de Instrucción 1 de Corcubión.

El procedimiento sigue adelante ante la Audiencia Provincial de A Coruña que juzgará a los considerados responsables, incluyendo una pieza de responsabilidad civil.

De esta manera, el Estado reclama contra el P&I Club cómodamente ante sus propios tribunales y bajo derecho español, sin tener en cuenta las cláusulas de la póliza y lo que dice el derecho inglés.

Pero durante todo ese tiempo, el asegurador no está inactivo.

En 2012, el P&I Club inicia un arbitraje en Londres conforme a la póliza y notifica a España en varias ocasiones.

La reacción del Reino de España es, simplemente, no comparecer.

No se opone, ni tampoco presenta declinatoria.

Sencillamente, ignora el procedimiento.

Así, en plena rebeldía procesal española, el prestigioso árbitro Alastair Schaff QC dicta su laudo con fecha 13 de febrero de 2013.

En él afirma que España está vinculada en su reclamación a la cláusula arbitral bajo derecho inglés y que no puede reclamar contra el P&I Club sin seguir esta vía.

Además, señala que no hay derecho a indemnización sin pago previo del asegurado por la cláusula ‘pay to be paid’.

Nada nuevo bajo el sol inglés.

A continuación, el P&I Club lleva el laudo ante la ‘High Court’ para que se homologue como sentencia conforme a la ley de arbitraje inglesa.

Es entonces cuando en España saltan todas las alarmas y se presentan ante los tribunales británicos para oponerse a esta pretensión.

No habrá suerte: el día 22 de octubre de 2013, ‘Mr Justice Hamblen’ estima la solicitud del Club.

España recurre la decisión, pero en fecha 1 de abril de 2015, el tribunal de apelaciones, con ‘Lord Justice Moore-Bick’ a la cabeza, confirma la decisión del juez Hamblen.

El tribunal rechaza que España pueda invocar inmunidad soberana para escapar de las obligaciones contractuales de la póliza y confirma el laudo de Schaff QC como sentencia.

Viendo perdida hasta la bandera, España solicita entonces permiso para recurrir ante el Tribunal Supremo del Reino Unido. Es el último cartucho.

Pero el permiso será denegado “porque el recurso no plantea una cuestión de Derecho discutible”.

Esto consolida el laudo arbitral de 2013 como sentencia firme a todos los efectos.

Es ‘Res Judicata’, cosa juzgada.

Mientras tanto, en España, el día 14 de enero de 2016 y tras trece años de pleito, el Tribunal Supremo finalmente dicta sentencia condenando al P&I Club a casi 1.000 millones de dólares.

Aunque contradice frontalmente lo decidido en el Reino Unido años antes, España va a tratar de ejecutarla.

Lo peor está aún por llegar.

ACTO TERCERO: LA EJECUCIÓN IMPOSIBLE

El 16 de marzo de 2019, el Reino de España presenta ante los tribunales ingleses una solicitud de reconocimiento y ejecución de la sentencia que condena al ‘P&I Club’.

Para ello, invoca el Reglamento Bruselas I que obliga al reconocimiento y ejecución automática de resoluciones dictadas por tribunales de otros Estados miembros de la UE.

El ‘P&I Club’ se opone y aporta la sentencia de 2013 que convalida el laudo de Schaff QC alegando el artículo 34(1) del viejo Reglamento, que permite denegar el reconocimiento si la resolución extranjera es “manifiestamente contraria al orden público del Estado requerido”.

Eso es, exactamente, lo que resuelve ‘Mr JusticeButcher de la ‘High Court’ en su sentencia del 6 de octubre de 2023.

No es posible reconocer la sentencia española porque contradice frontalmente una resolución judicial inglesa firme y además vulnera tanto la cláusula arbitral como la condición ‘pay to be paid’.

España recurre la sentencia de Butcher ante el tribunal de apelaciones británico.

Pero el 29 de octubre de 2024 y tras largas sesiones de audiencias, la ‘Court of Appeal’, presidida por el ‘Master of the Rolls’, Sir Geoffrey Vos, la máxima autoridad judicial civil británica, confirma la decisión de Butcher.

A esas alturas, la pretensión del Reino de España es insostenible.

Pero el Estado no cesa en el intento y en febrero de 2025 presenta ante el Tribunal Supremo del Reino Unido una nueva solicitud de permiso para recurrir.

Así es como llegamos al pasado 2 de mayo, cuando el tribunal compuesto por Lord Leggatt, Lord Lloyd-Jones y Lady Simler deniega la última esperanza española.

Con esta decisión termina el recorrido.

No hay más recursos; ‘Game over’.

El balance para España es simplemente desolador: décadas de litigios ante la jurisdicción inglesa y todas la sentencias obtenidas han tenido idéntico resultado: no habrá ejecución.

Pero aún no ha terminado el suplicio de España en estas tierras.

EPÍLOGO: LAS OTRAS CONSECUENCIAS

El desenlace procesal no sólo impide a España cobrar la indemnización, sino que abre la puerta a reclamaciones por parte del P&I Club, quien sí ha obtenido permiso del Tribunal Supremo para recurrir..

Y es que el asegurador exige una indemnización por los gastos y perjuicios sufridos al tener que defenderse en procedimientos judiciales que, según la póliza, debían haberse resuelto mediante arbitraje.

De tal manera, si sus pretensiones prosperan, además de no cobrar nada en esta empresa ruinosa, España podría verse obligada a pagar los costes asumidos por el asegurador, previsiblemente millonarios.

Por si fuera poco, la estrategia procesal española en Estados Unidos ha sido igualmente desafortunada.

La demanda presentada en 2003 ante los tribunales federales de Nueva York contra la sociedad clasificadora American Bureau of Shipping (ABS) fue finalmente desestimada en 2012.

Según el tribunal, el Estado no aportó pruebas suficientes para demostrar una conducta temeraria en la clasificación del buque, y que, en cualquier caso, no existía una relación jurídica que permitiera exigir responsabilidad por daños a un tercero como España.

A todas luces, con el paso del tiempo, el caso Prestige se ha convertido sin duda en un referente internacional en materia de derecho marítimo y de seguros.

Pero sobre todo, ofrece una lección que va más allá del derecho: la importancia de la previsión, del asesoramiento adecuado y de los riesgos en cualquier litigio transfronterizo.

Una estrategia procesal adecuada puede marcar la diferencia entre el éxito y el fracaso en la defensa de los intereses en el escenario global y en particular en la jurisdicción de Inglaterra y Gales.

Ojalá este caso sirva, al menos, como un serio aviso a navegantes.

Por nuestra parte, nos despedimos ya.

Hasta la semana que viene, mis queridos anglófilos.

Josep Gálvez es «barrister» en las Chambers de 4-5 Gray’s Inn Square en Londres y abogado español. Está especializado en litigios comerciales complejos y arbitrajes internacionales. Interviene ante los tribunales de Inglaterra y Gales, así como en España, y actúa también como ‘counsel’ y árbitro en disputas internacionales en las principales instituciones de arbitraje.

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