El Supremo anula la sanción al magistrado Vázquez Taín por su participación en una productora audiovisual
El magistrado José Antonio Vázquez Taín, durante una colaboración en el Programa de Ana Rosa, donde participa.

El Supremo anula la sanción al magistrado Vázquez Taín por su participación en una productora audiovisual

La Sala de lo Contencioso considera que no quedó acreditado que ejerciera actividad mercantil incompatible con su cargo judicial y anula la sanción de 10 días de suspensión que le impuso el CGPJ
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21/5/2025 16:08
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Actualizado: 21/5/2025 16:10
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La Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha estimado el recurso interpuesto por el magistrado José Antonio Vázquez Taín y ha anulado la sanción de 10 días de suspensión que le impuso la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), confirmada por el Pleno del órgano de gobierno judicial el pasado 29 de febrero de 2024.

La resolución, dictada el 19 de mayo de 2025 (recurso ordinario 366/2024), rechaza que Vázquez Taín incurriera en una incompatibilidad muy grave por su participación societaria en la empresa Amarola Producciones, S.L.

La sanción se había basado en el artículo 417.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que tipifica como falta muy grave el ejercicio de actividades incompatibles con el cargo judicial, concretamente el artículo 389.8, que prohíbe “el ejercicio de toda actividad mercantil, por sí o por otro”.

Según el CGPJ, el hecho de que Vázquez Taín poseyera el 50 % de las participaciones sociales de la citada sociedad, constituida junto a su esposa, suponía un ejercicio indirecto de dicha actividad prohibida.

Sin embargo, el tribunal, formado por los magistrados José Manuel Bandrés, Eduardo Calvo, Luis María Díez-Picazo, Francisco José Navarro y Carlos Lemes, —ponente de la sentencia— concluye que no se ha acreditado “ni siquiera de manera indiciaria, pero suficientemente justificada y razonada”, que el magistrado ejerciera de forma real y efectiva la actividad mercantil de la productora.

Destaca la sentencia que Vázquez Taín no ostentaba la administración de la empresa, no suscribía sus contratos ni existen indicios de que ejerciera funciones de gestión o dirección de hecho.

La empresa Amarola Producciones, S.L., con un capital social de 3.000 euros, fue constituida en abril de 2022 para la producción audiovisual de contenidos como el documental Camino mozárabe, sangre, sudor y fe, obra cuyo guion fue escrito por el propio Vázquez Taín.

Precisamente esa actividad creativa —resalta el tribunal— está protegida por el artículo 20 de la Constitución, que reconoce el derecho a la producción y creación artística. La titularidad de participaciones en una sociedad que se encarga de difundir o comercializar dichas obras no implica, por sí sola, una actividad mercantil incompatible con la función jurisdiccional.

Además, la Sala subraya que el CGPJ no aportó pruebas de que el magistrado ejerciera de administrador de hecho de la empresa, y recuerda que incluso la propia actuación administrativa reconocía “la nula incidencia de la infracción en la actividad judicial” y valoraba positivamente que Vázquez Taín transmitiera su participación en la sociedad tras la apertura del expediente disciplinario.

El objeto social de una productora de Vázquez Taín no guarda relación con actividades jurídica

La sentencia también desautoriza el paralelismo esgrimido por el abogado del Estado con una resolución de 2013 en la que se denegó la compatibilidad a una magistrada que pretendía ser socia al 50 % de un despacho de abogados.

En este caso —aclara el Supremo— no estamos ante una solicitud de compatibilidad, sino ante una sanción disciplinaria muy grave, lo que exige un análisis mucho más preciso y circunstanciado. Además, el objeto social de una productora audiovisual de Vázquez Taín no guarda relación con actividades jurídicas directamente incompatibles.

En sus fundamentos, el tribunal realiza una interpretación restrictiva de los supuestos de incompatibilidad de jueces y magistrados, en línea con la doctrina del Consejo Consultivo de Jueces Europeos y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que instan a evitar formulaciones automáticas o excesivamente rígidas que alejen al juez de la sociedad o comprometan derechos fundamentales como la libertad de creación.

Con esta resolución, el Supremo vuelve a marcar una frontera clara entre la participación patrimonial en sociedades mercantiles y el ejercicio efectivo de actividades incompatibles.

A juicio de la Sala, solo cuando se acredite una intervención directa, real y continuada en la gestión de una empresa, puede hablarse de ejercicio de actividad mercantil en los términos del artículo 389.8 LOPJ.

Y recuerda que la simple tenencia de participaciones, incluso mayoritarias, no basta para justificar una sanción disciplinaria sin más.

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