condena militar extralimitacion mando supremo
El sargento argumentaba ante la Sala de lo Militar del Supremo que la sentencia vulneraba su presunción de inocencia. Foto: EP

9 meses de prisión a un militar que obligó a sus subordinados a reptar por una pendiente y meter la cabeza en el barro

22 / 05 / 2025 05:35

El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso de casación presentado por el sargento condenado por extralimitación del ejercicio del mando militar. Y así, ha confirmado la pena de seis meses de prisión para el hombre, después de actuar de forma «caprichosa y desproporcionada» de cara a sus subordinados durante un ejercicio.

«Se enfadó porque no aguantábamos el ritmo de la carrera». Así explicaban algunos soldados, bajo las órdenes del sargento José Ramón (nombre ficticio) los sucesos que acontecieron el pasado 18 de noviembre de 2022. Y que ahora, han llevado al mando militar ante el Tribunal Spremo.

El conflicto comenzaba a las 9:30 de la mañana. Momento en el que los soldados, liderados por el sargento José Ramón, comenzaban una carrera continua.

«En un momento dado, un grupo de soldados se quedó rezagado, al no ser capaz de seguir el ritmo marcado por el sargento», explica ahora la sentencia del Supremo. Un primer retraso ante el que José Ramón obligó al resto de los militares a esperar en «plancha».

Sin embargo, pronto volvía a producirse este retraso de algunos de los integrantes del grupo. Algo que enfadó al sargento que, «como castigo, detuvo la carrera y decidió cambiar la actividad, ordenando al personal reptar por un terreno de cierta pendiente y que acababa de ser desbrozado. Por lo que estaba lleno de palos, zarzas y piedras».

«Aprovechando la existencia de un charco de barro, el sargento ordenó a los soldados a reptar por el mismo, precisando que había que introducirse bien en el charco e incluso meter la cabeza en el barro«. Prácticas que, posteriormente, manifestó «que lo que habían realizado debía quedar entre ellos».

El Supremo confirma la pena de prisión para el militar

Acciones ante las que el Tribunal Militar Territorial Cuarto no dudaba en condenar al sargento, en sentencia de fecha 11 de septiembre de 2024, por extralimitación en el ejercicio del mando.

Un fallo en el que se estipulaban nueve meses de prisión para José Ramón, así como la suspensión militar de empleo e inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y ante el que el militar presentaba recurso de suplicación ante el Tribunal Supremo.

En concreto, ante los magistrados Jacobo Barja de Quiroga López (presidente), Clara Martínez de Careaga y García (ponente), José Alberto Fernández Rodera y Fernando Marín Castán.

Recurso en el que el sargento aseguraba que se había vulnerado su presunción de inocencia. Ello, al no contemplar el tribunal de instancia otros testimonios que negaban el «castigo» sufrido. «Lo que en realidad pretendió fue que el grupo continuara la actividad unido», asegura.

Una valoración que rechaza el Supremo. Ello, entendiendo que el tribunal de instancia argumentó «de manera razonada y razonable» su valoración de las pruebas testificales.

Del mismo modo, el sargento alegó que su conducta no era de la gravedad suficiente para el reproche penal. Alegaciones que nuevamente fueron desestimadas. Ello, al valorare que en sus actos «concurren todos los elementos del tipo delictivo de extralimitación en el ejercicio del mando». Y es que las acciones del militar «revelan un uso abusivo y caprichoso de sus facultades de mando».

Algo por lo que el TS desetima el recurso de casación. Y con ello, confirma la sentencia de instancia, y la pena de prisión de 9 meses.

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