El TSJM sentencia que los militares de carrera son funcionarios públicos para concurrir a oposiciones de otras administraciones 
El letrado Suárez-Valdés acudió a los tribunales para que se declarase el derecho de los militares de participar en el concurso al ser la resolución contraria a Derecho. 

El TSJM sentencia que los militares de carrera son funcionarios públicos para concurrir a oposiciones de otras administraciones 

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31/7/2023 13:02
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Actualizado: 01/8/2023 08:07
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dictaminado que los militares de carrera tienen la consideración de funcionarios públicos a efectos de poder concurrir a procesos selectivos de otras administraciones. Hasta la fecha eran excluidos. 

La sentencia 883/2023 de 21 de julio ha sido dictada por los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo José Arturo Fernández García (presidente), Francisco Javier Canabal Conejos, José Damián Iranzo Cerezo y María Prendes Valle.

Todo comenzó cuando un grupo de ocho militares representados por el abogado Antonio Suárez-Valdés decidieron presentarse para la provisión de plazas de Facultativos y Técnicos del Cuerpo Nacional de Policía convocada en 2019.

En concreto, son sargentos superiores titulados por el Real Conservatorio Superior de Música de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas. Es decir, militares de carrera con rango suboficial, por lo que decidieron presentarse para cubrir las plazas de saxofón alto, trompa, tuba, bombardino, oboe, trompeta y percusión. 

Los militares fueron excluidos por no acreditar ser funcionarios de carrera

Sin embargo, el 14 de octubre de 2020, la Dirección General de la Policía publicó una lista provisional de admitidos y excluyó a 3 de ellos por “no acreditar ser funcionarios de carrera”. Y aunque el resto fueron admitidos en un principio, finalmente en la Resolución de 26 de enero de 2021 donde se publicó la lista definitiva fueron excluidos.

Así las cosas, el letrado Suárez-Valdés acudió a los tribunales para que se declarase el derecho de los militares de participar en el concurso al ser la resolución contraria a Derecho. 

La cuestión que se tenía que debatir era si los militares de carrera debían ser considerados, o no, como funcionarios de carrera. 

Antonio Suárez-Valdés, director del Gabinete Jurídico Suárez-Valdés, es abogado especialista en oposiciones a la Policía.

Análisis del TSJM

Los magistrados han tenido en cuenta que no se trata de un concurso de traslados convocado para la provisión de puestos de trabajo existentes en la Administración General del Estado que se encuentran adscritos a cuerpos de funcionarios, sino que es un proceso selectivo para el acceso en el Cuerpo Nacional de Policía que se desarrolla a través de un sistema de concurso.

Por ello, han analizado la base segunda de la convocatoria que hace referencia a los requisitos de los aspirantes.

Entre sus puntos se requiere que sean funcionarios de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas y estar en posesión de los títulos de los subgrupos A1 o A2 que se encuentran en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre.

El tribunal analizó en la sentencia la diferencia entre militar de carrera y de tropa y marinería, cuya definición viene recogida en la ley 39/2007 de 19 de noviembre de la carrera militar que regula las formas de vincularse con las Fuerzas Armadas.

Define a los militares de carrera como aquellos que mantienen una relación de servicios profesionales de carácter permanente y, a los de tropa y marinería, a aquellos que establecen su relación de servicios profesionales mediante compromisos de carácter temporal. 

Y, en este caso, los demandantes son militares de carrera y no militares de tropa y marinería no permanente. “La diferencia entre ambas vinculaciones profesionales con las Fuerzas Armadas es relevante”, han apuntado.

«Diferenciación nítida entre militares de carrera y funcionarios de carrera»

“Es cierto que existe una diferenciación nítida entre militares de carrera y funcionarios de carrera, teniendo en cuenta la relevante misión que se encomienda a las Fuerzas Armadas, lo que justifica una forma de organización y un régimen jurídico singular del personal integrado en ellas, sobre todo en el ámbito disciplinario”. 

No obstante, lo que se está planteando en las presentes actuaciones no se refiere a la prestación de servicios en la Administración Civil en los términos en los que establezca cada Administración Pública, sino simplemente si un militar de carrera puede participar en un proceso selectivo en el que se requiere como uno de los requisitos ser “funcionario de carrera” en “cualquiera de las Administraciones Públicas”. 

Y el concepto de funcionario de carrera se entiende como una persona que, en virtud de nombramiento legal, está vinculado a una Administración pública por una relación estatuaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios retribuidos de carácter general. Requisitos que se cumplen en el caso de carrera militar. 

Algo «ilógico»

Por lo que, según la Sala, a ello es a lo que se hace referencia en las bases de la convocatoria sin hacer ninguna especificación al respecto e incluyendo la alusión concreta a “cualquier” Administración Pública. 

Es más, “tampoco resultaría lógico que se interpretase de forma restringida” al estar ante un concurso convocado por una de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para “realizar idénticas funciones que en la Administración militar”. 

“Desde esta perspectiva, la participación en el proceso selectivo tendrá la misma justificación para todos los que prestan servicios como empleados públicos de forma permanente con la Administración por una relación estatutaria con independencia del Cuerpo de procedencia, esto es, bien procedieran de Cuerpos de la Administración civil bien de Cuerpos de la Administración militar”, han concluido los magistrados.

El letrado Suárez-Valdés ha manifestado que esta sentencia “termina con un tremendo agravio que venían sufriendo los militares en relación con su acceso a otras administraciones y restituye la legalidad vigente en relación con dicha materia”.

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