La sentencia subraya que la crítica política puede extenderse al entorno familiar de los cargos públicos cuando existen indicios razonables de conductas reprochables o ilícitas. Foto: EP

El Supremo rechaza la demanda del novio de Ayuso contra María Jesús Montero por llamarle «delincuente confeso»

27 / 05 / 2025 12:01

La Sala Civil del Tribunal Supremo ha desestimado la primera demanda del empresario Alberto González Amador, pareja de la presidenta de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, contra la vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, por llamarle «delincuente confeso».

La sentencia, dictada el pasado 26 de mayo (núm. 818/2025), considera que las declaraciones de la dirigente socialista se enmarcan en el ejercicio legítimo de la libertad de expresión dentro del debate político y no vulneran la dignidad del demandante.

La resolución, cuyo ponente ha sido el magistrado Pedro José Vela Torres, concluye que las manifestaciones de Montero —referidas a la supuesta comisión de un delito fiscal por parte del empresario, su enriquecimiento durante la pandemia y la compra de un piso con presunto fraude a Hacienda— se basan en hechos de relevancia pública ya conocidos y cuentan con una base fáctica razonable, lo que legitima su inclusión en el debate y la crítica política.

Libertad de expresión y crítica política

El Tribunal, formado por los magistrados Ignacio Sancho Gargallo, Rafael Sarazá, Pedro José Vela Torres y Manuel Almenar, realiza una ponderación entre el derecho al honor del empresario y la libertad de expresión de la vicepresidenta.

En este sentido, el alto tribunal reconoce que el demandante no es un personaje público en sentido estricto, pero sí posee notoriedad pública derivada de su relación con una figura política de primer nivel como Isabel Díaz Ayuso.

Esta circunstancia, unida a su implicación en una investigación penal, sitúa sus actividades en el foco de atención mediática y del debate político.

La sentencia subraya que la crítica política puede extenderse al entorno familiar de los cargos públicos cuando existen indicios razonables de conductas reprochables o ilícitas.

Así, aunque no exista una sentencia condenatoria contra el empresario, el hecho de que estuviera siendo investigado penalmente y que su defensa hubiera entablado conversaciones con la Fiscalía para alcanzar un posible acuerdo justifica que se haya producido una «reacción política» a la situación.

“La crítica política puede incomodar, incluso ofender, pero no por ello es ilícita si está basada en hechos verosímiles y si su propósito no es el insulto o la difamación, sino la manifestación de opiniones sobre asuntos de interés general”, señala la resolución.

Doctrina del TEDH

La sentencia también refuerza la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) sobre la protección reforzada de la libertad de expresión en contextos políticos, aun cuando dicha libertad afecte a personas cercanas a responsables públicos.

Y aquí, cita la sentencia de 8 de julio de 1986, (Lingens contra Austria), «las manifestaciones sobre hechos sí que pueden estar sometidas a prueba, mientras que, a los juicios de valor, opiniones o ideas, en tanto que manifestaciones subjetivas, no se les puede exigir prueba alguna».

Asimismo, el tribunal recuerda que también «debe tenerse en cuenta que la necesidad de que unos hechos sustenten un juicio de valor es menos rigurosa cuando estos ya son conocidos por el público en general (STEDH de 12 julio de 2001, Feldek contra Eslovaquia)».

Diferencias con casos anteriores

La Sala compara este caso con el resuelto en la sentencia 910/2023, en la que sí se estimó una demanda por vulneración del honor, y condenó a la entonces ministra de Igualdad, Irene Montero, a pagar una indemnización de 18.000 euros, al carecer las declaraciones demandadas de cualquier base fáctica y estar dirigidas contra una persona completamente ajena a la vida pública.

Sin embargo, en este caso sí concurren para el TS los elementos que legitiman la crítica: el interés general, la notoriedad del afectado, la base fáctica suficiente y la ausencia de expresiones injuriosas.

Presunción de inocencia y función institucional

Respecto a la presunción de inocencia, el Tribunal reconoce que una autoridad pública debe ser especialmente cautelosa al referirse a personas no condenadas.

Sin embargo, afirma que en este supuesto no se ha vulnerado dicho derecho, ya que las manifestaciones de María Jesús Montero —aunque rotundas— no han producido efectos jurídicos sobre el demandante ni se hicieron en el marco de una actuación procesal o judicial, sino en un contexto de confrontación política.

La sentencia, en definitiva, desestima la demanda de protección del honor y niega que deba imponerse ninguna de las medidas solicitadas por el empresario. No se impone condena en costas, al apreciar el tribunal la existencia de serias dudas jurídicas sobre la cuestión debatida.

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