El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, durante su comparecencia en la Comisión de Justicia, en el Senado
El magistrado Ángel Hurtado ve indicios de que Álvaro García Ortiz y la fiscal jefe de Madrid filtraron información confidencial sobre la pareja de Isabel Díaz Ayuso

El juez procesa al fiscal general por un presunto delito de revelación de secretos contra el novio de Díaz Ayuso

El magistrado Hurtado le atribuye un presunto delito de revelación de secretos que conllevaría la inhabilitación de García Ortiz.

9 / 06 / 2025 12:18

El magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, Ángel Hurtado, ha acordado este lunes transformar las diligencias previas en procedimiento abreviado contra el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, y contra la fiscal jefe provincial de Madrid, María Pilar Rodríguez Fernández, al apreciar indicios de un presunto delito de revelación de secretos cometido contra Alberto González Amador, pareja de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso.

La decisión llega ocho meses después de que el alto tribunal asumiera la investigación abierta inicialmente por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en relación con la nota de prensa que la Fiscalía General del Estado emitió el 14 de marzo de 2024. En ella se detallaban correos electrónicos intercambiados entre la defensa de González Amador y el fiscal del caso, Julián Salto.

Aunque el Supremo descartó inicialmente que esa nota de prensa constituyera por sí sola un delito, la instrucción posterior amplió su alcance: incluyó las filtraciones de diligencias reservadas de la investigación por fraude fiscal contra González Amador y, especialmente, la difusión no autorizada del contenido de un correo confidencial del 2 de febrero de 2024, en el que el abogado del investigado ofrecía un pacto de conformidad penal reconociendo los hechos.

Un correo filtrado, según el juez, por indicación directa del fiscal general

Según el auto, al que ha tenido acceso Confilegal, el magistrado instructor considera que existen indicios suficientes para sostener que el fiscal general facilitó a un medio de comunicación —la Cadena SER— el contenido confidencial de dicho correo, que previamente le había sido remitido por la fiscal jefe de Madrid.

El mensaje contenía información sensible y personal, fruto de una conversación reservada entre abogado y fiscal, sujeta al deber de confidencialidad y amparo constitucional por afectar a la intimidad del ciudadano implicado.

El correo, titulado “Propuesta de conformidad penal en relación con un delito contra la Hacienda Pública”, finalizaba con una admisión expresa: “es voluntad firme de esta parte alcanzar una conformidad penal, reconociendo íntegramente los hechos (ciertamente se han cometido dos delitos contra la Hacienda Pública)”.

El magistrado detalla que la filtración tuvo lugar después de que, la noche del 13 de marzo, El Mundo publicara una noticia señalando que la Fiscalía había ofrecido un pacto a González Amador.

Con el objetivo de “ganar el relato”, según recoge el auto, el fiscal general habría ordenado la recopilación urgente de los correos intercambiados entre el fiscal del caso y la defensa del investigado, los cuales le fueron remitidos a su correo personal por la fiscal jefe Rodríguez.

Posteriormente, siempre según el juez, García Ortiz facilitó el contenido del correo de 2 de febrero a la Cadena SER, que lo difundió a las 23:25 horas de ese mismo día en el programa Hora 25, adelantando su publicación web, que tuvo lugar poco después, a las 23:51 horas.

De la filtración a la nota oficial de la Fiscalía

A la mañana siguiente, el 14 de marzo, la Fiscalía Provincial de Madrid publicó oficialmente la nota de prensa en cuestión, con membrete institucional, avalada por Pilar Rodríguez. El contenido del comunicado incorporaba información del mismo correo filtrado, y su publicación, según el instructor, fue el resultado de una actuación coordinada entre ambos fiscales, conscientes de que se trataba de datos confidenciales.

El auto también revela que, antes de su difusión pública, una copia del correo fue remitida desde la Fiscalía General al entorno de Moncloa. En concreto, se habría enviado a la directora de gabinete del Secretario de Estado, quien, a su vez, dio instrucciones al portavoz socialista en la Asamblea de Madrid, Juan Lobato, para que lo utilizase contra la presidenta Ayuso durante el pleno del día 14.

En su auto, el magistrado señala en los hechos probados que «A raíz de indicaciones recibidas de Presidencia del Gobierno y aprovechando información publicada en el diario El Mundo, a las 21:29 horas del día 13 de marzo de 2024, titulada «la fiscalía ofrece a la pareja de Ayuso un pacto para que admita dos delitos fiscales», Álvaro García Ortiz, Fiscal General del Estado, y conociendo que se trataba del ciudadano Alberto González Amador, pareja de la Presidenta de la Comunidad Autónoma de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, con la finalidad de ganar el relato a esa información por parte de la Fiscalía».

Y subraya que «sobre una cuestión de tan escasa relevancia como de quién había surgido la iniciativa para llegar a un acuerdo en un pacto de conformidad penal, entró en una dinámica de un frenético intercambio de comunicaciones entre distintos fiscales, principalmente a través del sistema de mensajería mediante WhatsApp, para preparar una respuesta, y dejar bien claro que, a juicio del investigado, la Fiscalía no había ofrecido ningún pacto de tal tipo».

Una revelación no autorizada y perjudicial para el derecho de defensa

El juez Hurtado subraya que, pese a que los investigados alegan que la información ya había sido divulgada con anterioridad, el correo de 2 de febrero permanecía bajo reserva y no había sido autorizado para su publicación por parte del afectado. Distingue así entre la difusión consentida de otros correos, como el del 12 de marzo, y esta filtración concreta, que, a su juicio, vulneró derechos fundamentales.

“La confidencialidad y reserva a que tenía derecho Alberto González Amador sobre el concreto contenido del correo (…) solo se vio quebrada cuando alguien ajeno a él y sin su autorización filtró su contenido”, afirma el magistrado.

En esta línea, también destaca que la actuación habría afectado al prestigio institucional del Ministerio Fiscal, al comprometer su deber de imparcialidad y legalidad, así como al derecho de defensa del investigado, que pudo haberse visto menoscabado.

Obstaculización de la investigación

El instructor lamenta que el fiscal general eliminara toda la información contenida en sus dispositivos móviles, frustrando así parte de la investigación. En contraste, la fiscal Rodríguez no adoptó esa medida, lo que ha permitido a los investigadores obtener indicios relevantes a través de la pericial informática practicada tras los registros realizados el 30 de octubre en las dependencias de la Fiscalía General del Estado y la Fiscalía Provincial de Madrid.

En contraste, la fiscal Rodríguez no adoptó esa medida, lo que ha permitido a los investigadores obtener indicios relevantes a través de la pericial informática practicada tras los registros realizados el 30 de octubre en las dependencias de la Fiscalía General del Estado y la Fiscalía Provincial de Madrid.

Ahora, el Supremo da traslado del auto a las partes personadas para que, en un plazo de diez días, soliciten la apertura de juicio oral mediante escrito de acusación o, en su caso, pidan el sobreseimiento de la causa.

Será la Sala Segunda del Tribunal Supremo, formada por tres magistrados quien decida si sienta o no al fiscal general en el banquillo de los acusados.

La decisión supone un paso decisivo en una causa con fuertes implicaciones jurídicas e institucionales, al situar al máximo responsable del Ministerio Fiscal en el centro de una presunta vulneración del derecho a la intimidad y a la defensa de un ciudadano, en un contexto marcado por la presión política y mediática.

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