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Opinión | Justicia española: cuando la demora se convierte en injusticia
Ignacio Martínez-Fonseca y Jaime de Rivera Lamo de Espinosa, de la firma Lawyou, explican en su columna los agujeros negros de la justicia.
11/6/2025 05:35
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Actualizado: 15/6/2025 15:05
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«Justice delayed is justice denied». Esta célebre frase del juez británico William E. Gladstone nunca tuvo tanta vigencia como en la España actual. Y no lo decimos solo los juristas; la padece cada ciudadano que recurre a los tribunales con la legítima esperanza de obtener justicia y rápidamente aprecia que se encuentra atrapado en un sistema colapsado, donde los plazos no se miden como pretende la Ley de Enjuiciamiento Civil en días, sino en años, y ahora ya rozando las décadas.
Lamentablemente tal afirmación está basada en múltiples ejemplos y el último como muestra una reciente de uno de los juzgados de primera instancia de Madrid ofrece un ejemplo real y descorazonador: en concreto una reclamación de cantidad por unos servicios prestados en 2022, que tras el monitorio tramitado en 2023 y formulada la oportuna demanda de juicio ordinario, para la Audiencia Previa se señala fecha para febrero de 2027.
Si seguimos esta inercia, el juicio podría celebrarse en 2029 y la sentencia no llegaría antes de 2031. Nos preguntamos ¿qué clase de Estado de Derecho permite esto? ¿qué ciudadano puede soportar tal demora?, ¿que expectativas de cobro le quedan?, ¿de que vale, en el mejor de los casos cobrar en el 2031?, ¿qué expectativas de cobro le quedan al ciudadano?
Cuando idealmente llegue la sentencia estimatoria, ¿qué posibilidades reales le quedan de cobro?
Todo ello solo sirve para hacer verdad la maldición gitana, “tengas pleitos y los ganes”.
La Ley Orgánica de Eficiencia de la Justicia: ¿una reforma nacida muerta?
Porque este señalamiento para 2027 no solo pone de manifiesto el colapso de nuestro sistema judicial. Es la prueba palpable de que la recién aprobada Ley Orgánica 1/2025 de eficiencia organizativa de la Justicia nace por desgracia, en tanto que a la justicia no se le doten de medios suficientes, muerta.
No se necesitan más leyes ni reformas grandilocuentes. lo que se necesita son medios reales, efectivos, dotaciones humanas y tecnológicas que permitan aplicar con eficacia las leyes que ya existen.
La administración de justicia debe respetar igualmente los plazos procesales.
¿Dotar a la Justicia de medios suficientes serían la solución definitiva? Claramente no, en tanto que la Administración de Justicia no se vea, al igual que el ciudadano compelido a cumplir con rigor los exigentes plazos procesales.
Es lo que comúnmente se identifica en los pasillos de los juzgados como “la ley del embudo”, es decir se necesita que los juzgados y tribunales —al igual que los ciudadanos— cumplan los plazos procesales que la propia ley establece, para todos.
Es hora de desterrar ese doble rasero por el cual los plazos son sagrados para los ciudadanos, abogados y procuradores con unas consecuencias dramáticas para ellos en caso de incumplimiento, pero con responsabilidades inexistentes para la Administración de Justicia, que actúa como una casta al margen de las obligaciones temporales que impone la normativa.
Un Estado incapaz de garantizar Justicia rápida: ¿Es un estado fallido?
La Constitución Española es clara en su artículo 24: todos tenemos derecho a “a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías”.
La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha reiterado que el retraso desproporcionado de los procedimientos vulnera este derecho fundamental.
Pero la pregunta es incómoda y directa: ¿Qué Estado es aquel que, disponiendo de medios y recursos para otras prioridades mucho menos trascendentes, no es capaz de suministrar a sus ciudadanos un servicio de justicia rápido y digno?
La ausencia de seguridad jurídica genera un escenario peligroso: deja al ciudadano desprotegido, al albur del más fuerte, del incumplidor o del defraudador. Porque cuando la justicia no llega a tiempo, simplemente deja de ser Justicia.
¿Qué Justicia queremos?
Resulta paradójico que, en un Estado que presume de avanzar en derechos y libertades, se sigan tolerando estos niveles de ineficiencia. Los medios existen. La tecnología está disponible.
Pero la voluntad política parece estar secuestrada por prioridades alejadas de los problemas reales de los ciudadanos.
La Justicia necesita inversión, digitalización real, plantillas reforzadas y una gestión moderna y profesionalizada. Porque lo contrario es lo que hoy vivimos: un sistema en decadencia que convierte la Justicia en un lujo inalcanzable para quien no tenga tiempo, dinero o paciencia infinita.
Y volvemos al inicio: «Justice delayed is justice denied». La justicia lenta no es justicia. Es otra forma de injusticia.
Más allá del diagnóstico: soluciones reales a la parálisis de la Justicia española
En un contexto donde las audiencias previas se señalan a cuatro años vista, y las sentencias pueden tardar casi una década, no basta con lamentarse. El problema de la Justicia en España es estructural, crónico… pero no irreversible.
No se trata solo de redactar nuevas leyes —como la recientemente aprobada Ley Orgánica 1/2025 de eficiencia— sino de transformar radicalmente cómo se gestiona el servicio público de la justicia.
Lo que no necesitamos: más leyes que carezcan de la oportuna dotación presupuestaria para su correcta ejecución
En los últimos 15 años se han aprobado reformas legales ambiciosas: digitalización, oficinas judiciales, tribunales especializados, leyes de eficiencia procesal. Pero la realidad es otra.
Estas reformas no han venido acompañadas del músculo necesario para su aplicación: inversión, talento, liderazgo y responsabilidad.
Legislar sin dotar es legislar para la galería. La ciudadanía está harta de promesas que no llegan a ningún sitio.
Solución 1: Recursos humanos y materiales, ya
La saturación de los juzgados no es un fenómeno coyuntural: es estructural. En algunos órganos, los jueces y letrados asumen cargas imposibles sin medios de apoyo reales. La solución empieza por ahí:
Ampliación de plazas de jueces, LAJs, funcionarios y equipos de apoyo técnico.
Estabilización y profesionalización de plantillas para evitar la rotación constante que bloquea juzgados.
Inversión prioritaria en infraestructuras físicas y digitales.
Solución 2: Justicia digital real, no solo en PDF
El expediente judicial electrónico no puede seguir siendo una entelequia. Necesitamos una justicia digital interoperable, accesible, transparente y en tiempo real. Las soluciones tecnológicas existen, pero siguen infrautilizadas:
Implantación total del expediente electrónico, con integración de todos los operadores (jueces, abogados, procuradores, peritos…).
Automatización de trámites procesales sencillos: exhortos, requerimientos, traslados.
Unificación de criterios en todo el territorio nacional y simplificación normativa que permita menos papel y más agilidad.
Solución 3: Gestión profesional e indicadores públicos
En la mayoría de las instituciones del Estado, se evalúa el desempeño. ¿Por qué en Justicia sigue imperando una opacidad casi medieval?
Cada juzgado debería tener objetivos de calidad y eficiencia medibles, con indicadores públicos.
La gestión judicial debería profesionalizarse: introducir perfiles técnicos de gestión, ajenos al cuerpo judicial, que optimicen el funcionamiento interno como ocurre en sanidad o educación.
Solución 4: Responsabilidad institucional
Es inasumible que los plazos legales solo obliguen al ciudadano. Cuando un ciudadano incumple un plazo procesal, sufre consecuencias inmediatas. Cuando lo incumple el juzgado, no pasa nada. Este doble rasero erosiona la legitimidad del sistema.
Debe establecerse un sistema de responsabilidad institucional por dilaciones injustificadas, con mecanismos de compensación y revisión interna. La administración de Justicia no puede ser un ente opaco, al margen de los compromisos que la ley exige.
Solución 5: Justicia alternativa y simplificada
No todo debe ir a juicio. Un Estado moderno promueve mecanismos eficaces de resolución anticipada de conflictos:
Impulso real a la mediación y conciliación, dotándolas de incentivos y respaldo institucional.
Refuerzo del arbitraje como vía rápida y vinculante, especialmente para conflictos mercantiles y societarios.
Fomento de procedimientos monitorios, verbales y simplificados, con sistemas de revisión más automáticos y menos dependientes del juicio oral.
La nueva Ley de Eficiencia de la Justicia establece la obligatoriedad de introducir los métodos alternativos de solución de conflictos (denominados MASC) antes de iniciar el procedimiento en vía civil.
El propósito de esta medida es positivo, pero sin duda falta por ver si será efectiva, ya que puede quedarse en un mero requisito formal, y no en una auténtica vía para agilizar la Justicia evitando, gracias a la mediación, carga de procedimientos judiciales.
Conclusión: voluntad y valentía
No faltan ideas. No faltan medios. Falta voluntad política real para priorizar la Justicia como lo que es: un servicio esencial para la paz social, la economía y la confianza en las instituciones.
La ciudadanía no necesita que se le diga que el sistema está colapsado. Ya lo sabe. Lo que necesita es saber si alguien está dispuesto a hacer algo de verdad.
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