Incluirla en el WhatsApp durante sus vacaciones supuso una vulneración del RGPD, y también de su derecho a la desconexión digital. Foto: Confilegal
70.000 € de multa a una empresa por insistir en meter a una trabajadora en un grupo de WhatsApp durante sus vacaciones
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12/6/2025 05:40
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Actualizado: 12/6/2025 09:16
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La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha multado con 70.000 euros a la empresa LVMH Iberia por utilizar el teléfono personal de una empleada para los grupos de WhatsApp del trabajo. Ello, a pesar del rechazo frontal de la trabajadora.
«Tuvo que hacer uso de su teléfono móvil personal por requerimiento y exigencia de la empresa, en espera de un terminal corporativo que la empresa nunca le llegó a entregar»,
Así explica el procedimiento sancionador de la AEPD la situación a la que se tuvo que enfrentar Sonia (nombre ficticio). Una trabajadora de una empresa de venta de productos cosméticos.
Uso de su teléfono privado que la mujer daba por terminado el día antes de sus vacaciones. En concreto, la mujer «se salió de varios grupos de WhatsApp, previo aviso verbal y por correo electrónico a todos los responsables de la tienda».
Momento que la mujer también aprovechó para comunicar «su intención de no volver a usar su teléfono móvil personal para cuestiones laborales». Misiva en la que la mujer destacaba que esperaba «tener pronto disponible el móvil de empresa», para estas actividades comerciales.
Sin embargo, su «silencio» en el teléfono personal apenas duraba 24 horas. Y es que, en su día de descanso, se le agregaba a un nuevo grupo de WhatsApp de la empresa, sin previo aviso ni comunicación al respecto. Un grupo de trabajo en el que se le mantuvo hasta el 28 de junio de 2023, cuando fue despedida de la empresa.
Situación que la trabajadora puso en conocimiento de la AEPD. Y ante la que la empresa alegó haber adoptado en todo momento «una postura garantista».
70.000 euros por usar los datos personales para el WhatsApp de la empresa
«La reclamante no solicita, a pesar de lo afirmado, ser eliminada como tal en los grupos de WhatsApp de la empresa», asegura la compañía, que asegura haber respetado en todo momento la privacidad de la trabajadora en su período de vacaciones. Y es que la empresa manifiesta que «la reclamante no solicitó una eliminación permanente».
«La práctica de la empresa ha sido prudente y garantista, toda vez que los grupos de WhatsApp solo incluyen empleados de la empresa», justifica. Una actividad que es necesaria «para la naturaleza de las operaciones de la empresa, siendo la forma más eficaz y menos intrusiva de organizar el trabajo».
Unas explicaciones en las que LVMH, además, señala que, con carácter general, los trabajadores acceden a estos grupos «con terminales móviles ICON proporcionados por la empresa». Y que el uso del teléfono móvil personal es, por tanto, «excepcional y transitorio».
Valoraciones que, sin embargo, no son suficientes para la AEPD. Y que llevan a la Agencia a sancionar a la compañía. Ello, debido a dos razonamientos: el primero, una vulneración del RGPD por el uso de los datos de la empleada. Y el segundo, por romper el derecho de desconexión digital de la empleada, al incluirla en el grupo estando de vacaciones.
Algo por lo que se sanciona a la empresa con 70.000 euros de multa. Una cifra que, finalmente, se reduce a los 42.000 euros, debido al pronto pago y reconocimiento de la responsabilidad de la empresa ante lo ocurrido.
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