La Audiencia Nacional ordena el embargo de 260 millones de euros por la supuesta macroestafa piramidal del Madeira Invest Club
Álvaro Romillo Castillo, alias "CryptoSpain" –en libertad provisional– era la cara del Madeira Invest Club. El embargo de bienes por valor de 260 millones de euros supone un revés en su campaña en redes por convencer a muchos de los afectados de que no verán un euro si deciden unirse a las decenas de inversores que ya han presentado denuncias contra él.

La Audiencia Nacional ordena el embargo de 260 millones de euros por la supuesta macroestafa piramidal del Madeira Invest Club

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17/6/2025 13:15
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Actualizado: 17/6/2025 13:17
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El magistrado titular del Juzgado Central de Instrucción 4 de la Audiencia Nacional, José Luis Calama Teixeira, ha decretado el embargo preventivo de bienes y derechos valorados en más de 260 millones de euros en el marco de una investigación penal que apunta a una de las mayores estafas piramidales conocidas en España, articulada en torno a inversiones ficticias en criptomonedas, relojes de lujo, inmuebles y startups.

La medida, adoptada mediante auto fechado el 16 de junio de 2024 (y notificado ayer), fue acordada por el magistrado dentro del expediente AP24-336.005, pieza separada de medidas cautelares 84/2024, y tiene por finalidad garantizar el resarcimiento de las responsabilidades civiles que pudieran derivarse del proceso judicial aún en curso.

Según el Ministerio Fiscal, que solicitó las medidas, la urgencia y magnitud del caso hacían imprescindible la inmediata inmovilización patrimonial de los principales investigados.

Una petición que se ha sustentado en los indicios facilitados por las investigaciones llevadas a cabo por la firma Zaballos Abogados, que representa a la Asociación de Afectados por Inversiones en Criptomonedas, de la que forman parte más de 600 afectados vinculados a esta supuesta estafa piramidal, a los cuales se les habría defraudado una cifra que supera los 70 millones de euros.

«Agradecemos tanto el magistrado Calama, como a la Fiscalía Anticorrupción y a la UCO la credibilidad que le han dado a todas y cada una de las pruebas que hemos aportado desde Zaballos Abogados, lo que ha se ha traducido en una respuesta muy ágil que ha materializado este importante auto, con el bloqueo consiguiente de los bienes, que era lo que demandábamos», afirma la socia directora, Emilia Zaballos.

«Con esta decisión va a ser posible resarcir, por primera vez, a todos los afectados que hayan denunciado«, añade. «Los que no lo hayan hecho, no tienen ninguna garantía de recuperar su inversión«.

Las informaciones facilitadas por Emilia Zaballos y su socio, Francisco Manuel Jiménez, de la firma Zaballos Abogados, tras realizar una investigación profunda sobre los bienes del Madeira Invest Club en el mundo, han sido determinantes para que el magistrado Calama diera el paso del embargo. Foto: Confilegal.

Un entramado fraudulento de escala internacional

Según el magistrado Calama, los investigados, encabezados por Álvaro Romillo Castillo, alias «CryptoSpain», junto a Borja Lara Varas, Alejandro Pérez Frías, familiares y amigos cercanos y una veintena de entidades jurídicas como Madeira Invest Club, Cryptospain, Proelucyon LLC o PKW Italien SL, habrían desarrollado una sofisticada red empresarial sin respaldo legal real.

A través del club privado de inversiones Madeira Invest Club (MIC) —una plataforma sin registro oficial en España ni en el extranjero—, ofrecían a inversores particulares supuestos productos de inversión con rentabilidades desorbitadas que, en algunos casos, superaban el 300% anual.

Para acceder, las víctimas debían abonar una cuota anual y transferir fondos —en euros, criptomonedas o efectivo— para participar en “obras” de inversión. Estas incluían desde coches Ferrari, relojes suizos vintage y apartamentos en Punta Cana, hasta la promesa de participación en bancos extranjeros o minas de oro.

Este caso marca un hito no solo por el volumen de dinero supuestamente defraudado, sino por la forma en que se llevó a cabo: una mezcla de marketing digital, lenguaje financiero sofisticado y anonimato propio del entorno cripto.

El MIC prometía autonomía de inversión y transparencia, pero detrás solo había una estructura vacía sostenida por la ilusión de rentabilidad.

Un catálogo de bienes de alto valor

Entre los bienes embargados destacan fincas urbanas e industriales en Granada, Madrid, Illescas y Segovia, una finca rústica en Asturias, 112 plazas de garaje en Madrid –al lado del Estadio Santiago Bernabeu–, participaciones sociales en 50 empresas y, especialmente llamativas, tres embarcaciones de lujo: el yate “The Coop”, el “Leopard Joker” en Miami y el megayate “Alter Ego”, valorado en más de 3,8 millones de euros.

El magistrado ha ordenado inscribir estas medidas cautelares en los registros correspondientes, incluyendo el Registro de la Propiedad y el Registro de Buques, para evitar su enajenación.

Se hace constar que los verdaderos titulares de los bienes son los tres principales investigados: Romillo Casmenctillo, Lara Varas y Pérez Frías.

Demandantes y estructura investigada

En el otro lado del proceso se sitúan más de 90 afectados particulares, varias sociedades mercantiles y la mencionada Asociación de Afectados por Inversiones en Criptomonedas, representando a quienes aseguran haber perdido sus ahorros en un negocio que parecía legítimo pero que escondía —según la instrucción— un fraude piramidal clásico.

La investigación de la Guardia Civil y la documentación recopilada hasta la fecha han revelado que los primeros inversores sí percibían intereses o retornos, lo que servía para generar confianza y atraer nuevos fondos.

Sin embargo, los rendimientos no provenían de inversiones reales, sino del capital aportado por nuevos inversores. Una mecánica típica de esquema Ponzi que colapsó cuando el flujo de nuevos fondos se detuvo, en septiembre de 2024, dejando a miles de personas sin posibilidad de recuperar su dinero.

Fundamentos jurídicos del fallo

El auto se basa principalmente en los artículos 589 y 764 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), que facultan al juez a adoptar medidas cautelares reales, como el embargo de bienes, para asegurar el eventual cumplimiento de la sentencia, en caso de condena.

Se considera suficiente que existan indicios racionales de criminalidad, sin necesidad de una prueba plena en este estadio procesal.

El magistrado también cita los artículos 727 y 746 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), que permiten establecer cauciones sustitutivas y ampliar la gama de medidas adoptables, bajo la fórmula de numerus apertus. La existencia de riesgo de insolvencia, así como el peligro de que los acusados oculten o dispongan de su patrimonio, ha sido determinante para la decisión judicial.

El auto señala que las operaciones bajo sospecha podrían ser constitutivas de delitos de estafa agravada (artículos 248 y ss. CP), organización criminal (artículo 570 bis CP), falsedad documental (artículos 390 y 392 CP) y blanqueo de capitales (artículo 301 CP). La defraudación superaría, según las estimaciones actuales, los 260 millones de euros.

En términos jurídicos, la decisión de la Audiencia Nacional podría consolidar una línea de actuación clara frente a fraudes de inversión basados en plataformas digitales no reguladas. Se trata de una advertencia clara: la opacidad tecnológica no protege al delito, y las víctimas del engaño pueden encontrar respaldo en los tribunales.

La supuesta estafa, que comenzó prometiendo libertad financiera, ha terminado convertida en uno de los mayores escándalos de inversión del último lustro. Y la justicia ya ha comenzado a desmantelar su fachada.

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