El Supremo estima que la encuesta de Tezanos contenía preguntas electorales y que rompieron el principio de igualdad. Foto: EP.
El Supremo respalda la sanción de 3.000 € a Tezanos por ocultar una encuesta electoral en plena campaña
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24/6/2025 13:43
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Actualizado: 24/6/2025 13:58
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El Tribunal Supremo ha confirmado la sanción de 3.000 euros impuesta por la Junta Electoral Central (JEC) a José Félix Tezanos, presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS), por no comunicar una encuesta electoral realizada en pleno periodo de campaña.
El Alto Tribunal considera que la encuesta contenía preguntas claramente electorales y que su difusión, sin notificación previa, rompía el principio de igualdad.
La encuesta se llevó a cabo el 26 de abril de 2024, el CIS decidió realizar la “Encuesta flash sobre la situación política española” (Estudio E3500), sin informar previamente a la JEC. El 29 de abril de 2025 publicó los resultados del estudio.
En ese momento estaban convocadas oficialmente las elecciones al Parlamento de Cataluña y las elecciones europeas. Por tanto, el periodo electoral estaba vigente. Por lo tanto vulneró las reglas especiales de transparencia y neutralidad previstas en el artículo 69.8 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), que eran plenamente aplicables.
La sentencia –número 781/2024– dictada el 19 de junio de 2025 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo rechaza uno por uno los argumentos de Tezanos y avala que la JEC actuó dentro de su competencia interpretativa sin sobrepasar el marco legal.
El tribunal, formado por los magistrados Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente, Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo, José Luis Requero Ibáñez,, Francisco José Sospedra Navas y María Alicia Millán Herrandis ponente, subraya que no se ha ampliado el tipo sancionador, sino aclarado su alcance para garantizar la igualdad y la transparencia en los procesos electorales.
El caso
El 26 de abril de 2024, el CIS encargó la elaboración después de que se hiciera pública la carta del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunciando una reflexión sobre su continuidad.
Tres días después, el 29 de abril, el CIS publicó los resultados. Entre las preguntas figuraba una muy clara: “¿A qué partido votaría usted si mañana hubiera elecciones generales?”.
El Partido Popular, que inició este procedimiento, denunció que el CIS no informó previamente a la JEC, tal y como exige el artículo 69.8 de la LOREG, que obliga a los organismos públicos a comunicar este tipo de estudios durante el periodo electoral para garantizar el acceso igualitario a esa información por parte de todas las formaciones políticas.
La JEC tramitó la denuncia, abrió expediente sancionador y acordó imponer a Tezanos la multa mínima prevista en el artículo 153.2 LOREG.
Lo que alegó Tezanos
Tezanos basó su defensa en tres puntos: primero, La encuesta no era electoral, sino demoscópica; segundo; no guardaba relación con los comicios convocados (catalanes y europeos), sino con unas hipotéticas elecciones generales; y tercero, la obligación de comunicación previa no figuraba en la ley, sino solo en una instrucción interna.
El Supremo no le ha dado la razón. La Sala afirma que, aunque la instrucción no tiene rango de ley, sí forma parte del marco normativo válido porque interpreta y concreta obligaciones ya recogidas en la LOREG.
Además, subraya que la infracción no queda neutralizada por el hecho de que la encuesta se hiciera pública posteriormente: lo relevante es que se incumplió el deber de notificar previamente su realización, para evitar el uso privilegiado de la información por parte del Gobierno.
Un fallo con implicaciones
La sentencia consolida el papel de la JEC como garante de la equidad en los procesos electorales, incluso frente a organismos públicos como el CIS. Y deja claro que las instrucciones dictadas por la Junta no son meras orientaciones, sino instrumentos válidos para interpretar la ley en contextos concretos.
El mensaje es nítido: los organismos dependientes del Gobierno deben actuar con especial escrúpulo durante las campañas electorales. Publicar una encuesta sin previo aviso, aunque no esté directamente relacionada con el proceso en curso, puede suponer una ventaja injusta y, por tanto, una infracción sancionable.
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