La Audiencia Provincial de Madrid ordena el archivo de la causa abierta a Tezanos por una querella de Vox
El tribunal afirma que la querella son "conjeturas e hipótesis, huérfanas de sustento probatorio alguno" y "no hay duda que debió inadmitirse a trámite". Foto: EP.

La Audiencia Provincial de Madrid ordena el archivo de la causa abierta a Tezanos por una querella de Vox

Estima el recurso de la Abogacía del Estado y deja sin efecto el auto de admisión a trámite dictado por el juzgado de Instrucción 29 de Madrid
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18/10/2021 14:55
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Actualizado: 18/10/2021 14:55
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La Audiencia Provincial de Madrid ha archivado la querella que Vox interpuso contra el presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS), José Félix Tezanos, por un presunto delito de malversación.

Estima el recurso de la Abogacía del Estado y deja sin efecto el auto de admisión a trámite dictado por el juzgado de Instrucción 29 de Madrid, por lo que acuerda el sobreseimiento provisional de las actuaciones.

Así lo ordena en un auto que se ha conocido hoy, con fecha de 13 de octubre y contra el que no cabe recurso.

El tribunal, formado por Francisco-Javier Teijeiro Dacal, María Inés Diez Álvarez y Carlos Agueda Holgueras, entiende que el recurso «ha de recibir una acogida favorable y la resolución dejada sin efecto, pues llama la atención que la instructora, debido quizás a los propios términos vagos e imprecisos que sustentan la querella y el informe pericial que la acompaña, no precise en el auto impugnado cuáles son los hechos concretos a investigar ni, sobre todo, explique qué relación guardan las conductas descritas con el delito de malversación de caudales públicos que supuestamente se refiere cometido».

La Abogacía del Estado impugnó la decisión de la magistrada instructora  -solicitud a la que se adhirió la Fiscalía- al considerar que se ha producido infracción del derecho fundamental a un proceso con todas las garantías susceptible de generar indefensión.

Y ello, porque en el sistema penal español se encuentran proscritas las denominadas causas generales o prospectivas sin una mínima concreción de cuáles son los hechos imputados y las conductas a investigar, que tampoco se desprenden del informe pericial que se acompaña como prueba documental sobre el que se presupuesta la querella.

A juicio de la Abogacía, no existe indicio alguno que evidencie una disposición fraudulenta de bienes públicos en la medida en que los servicios contratados con terceros para la realización de las encuestas de investigación son los propios del organismo que preside Tezanos y se trata de trabajos ejecutados.

Añade que no consta acreditado que el incremento de presupuesto en las contrataciones con algunas empresas pretendiera favorecer a algún partido político en particular, con independencia de que sus conclusiones fueren erróneas.

La Audiencia acoge la argumentación de la Abogacía del Estado y afirma que «tal falta de concreción imputable a la acusación popular en el ejercicio de la acción penal no debió sino comportar, sin necesidad de entrar en otras consideraciones sobre el carácter prospectivo de la investigación pretendida, la inadmisión a trámite de la querella, toda vez que los presupuestos en que se pretende sustentar no revisten apariencia de delito».

El tribunal recuerda que «se trata de unos hechos que han sido objeto de continua controversia en los medios de comunicación y de los que se hace eco el mal denominado informe pericial, el cual no constituye sino un mero compendio de artículos de opinión sobre los constantes errores en que incurrieron las encuestas publicadas, pero cuyas conclusiones nada tienen que ver con la imputación de ilícito penal alguno, lo que tratándose de una cuestión motivo de debate político entre diferentes partidos, es del todo punto ajena al derecho penal».

El partido de Santiago Abascal afirmaba en la querella que los errores en las encuestas elaboradas por el CIS son de una imprecisión extrema y no obedecen a meros errores aritméticos al superar en más de tres puntos de media el margen de lo que se pudiera considerar habitual, hallándose destinadas a favorecer a una formación política situada en el espectro electoral de la izquierda, en detrimento de otras que ocupan el espacio de la derecha.

Asimismo, Vox apuntaba que el aumento del coste de las encuestas no se refleja en una mayor calidad y precisión, pues sus arbitrarios y sorpresivos cambios de criterio están orientados a servir simplemente a los particulares intereses del partido gobernante, sin acreditación científica alguna que los avale y al solo fin de generar una corriente en la opinión pública que favorezca al partido que nombró a Tezanos en 2018.

Para la Audiencia, tales afirmaciones «no son sino simples conjeturas e hipótesis, huérfanas de sustento probatorio alguno, es evidente que una interpretación errónea del sentido del voto en determinadas encuestas no justifica el inicio de una investigación criminal, sobre todo cuando tampoco se atisba a ver qué reproche penal pudiera merecer tal comportamiento y que desde luego nada tiene que ver con el delito de malversación de caudales públicos al que alude la resolución impugnada».

Sobre la presunta comisión de un delito de malversación de caudales públicos, la Audiencia indica que ello requeriría exponer qué concretos actos de disposición o de administración desleal se hubieran podido cometer por parte de Tezanos.

Asimismo, determinar, al menos indiciariamente, cuales fueron los daños o perjuicios ocasionados, y que, para que resulten típicos, requiere que sean reales y efectivos, no presuntos o meramente hipotéticos. 

Sin embargo, subraya, «en el escrito de querella no se hace ni la más mínima mención a ninguna de estas circunstancias, limitándose a reproducir una abundante jurisprudencia sobre el alcance y las consecuencias de dicho precepto legal, significando que el Sr. Tezanos utiliza el presupuesto del organismo que preside para beneficiar a un concreto partido político, lo que califica de fraudulenta utilización del dinero público para fines distintos a los propios de la institución que representa, pero sin que en ningún momento mencione en qué apoya tal hipotética conclusión –los errores en las encuestas nada tienen que ver con la comisión de ningún ilícito penal- o por qué considera que el incremento del presupuesto de dicho organismo tiene como único fin favorecer al partido del gobierno».

A juicio de la Audiencia, «resulta obvio que una supuesta gestión defectuosa del organismo que dirige el querellado o una interpretación errónea de los datos o de las encuestas realizadas  como consecuencia del medio estadístico empleado, no ha de entrar de lleno dentro del estrecho marco del derecho penal en el que nos encontramos».

En definitiva, «no revistiendo, a criterio de esta Sala, los hechos denunciados las características del delito por el que se interpone la querella, no hay duda que debió inadmitirse a trámite, de tal forma que, en su lógica consecuencia, deviene inútil la práctica de las diligencias interesadas e indebidamente también admitidas».

El juzgado que admitió la querella había fijado la comparecencia de Tezanos como investigado para el próximo 29 de octubre, a las 12.30 horas, pero ahora ha quedado sin efecto.

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