El Tribunal Supremo ha fallado a favor de los trabajadores contratados por una Empresa de Trabajo Temporal (ETT). Y así, ha determinado que tienen derecho a recibir las mejoras voluntarias previstas en el convenio colectivo de la empresa en la que se encuentre trabajando. Un hecho que supone, tal y como explica Omar Molina, director de Augusta Abogados, un «cambio radical en la doctrina anterior».
La sentencia 466/2025 del Tribunal Supremo, bajo la ponencia de Antonio V. Sempere Navarro, es clara. Y supone un importante cambio de paradigma.
Así pues, la Sala de lo Social del alto tribunal unifica doctrina, y establece que la persona contratada por una ETT «debe beneficiarse de la mejora voluntaria que prevé el convenio colectivo de la empresa usuaria para los casos de incapacidad temporal».
Un fallo con el que, tal y como explica Omar Molina, «el Supremo reconoce que limitar estas mejoras exclusivamente a trabajadores de la usuaria supone una discriminación injustificada hacia quienes desempeñan el mismo puesto, bajo las mismas condiciones, pero contratados a través de una ETT».
Y así, aplica el TS la doctrina sentada por el TJUE en su sentencia de 22 de febrero de 2024.
«Supone un cambio radical en la doctrina anterior (STS de 18.03.2004, entre otras), pues en aquel entonces, la Sala descartó que la ETT debiera abonar una mejora voluntaria contemplada en el convenio de la usuaria, no pudiendo aplicarles lo previsto en un Convenio Colectivo distinto», explica el abogado a Confilegal.
Una «discriminación» a los trabajadores de ETT que puede acabar en los tribunales
Así pues, a través de esta sentencia del Supremo, los trabajadores de ETT podrán obtener las mismas condiciones que los trabajadores de la compañía. Algo que es «una obligación legal que debe implementarse automáticamente«, expone el letrado. Tanto por parte de la empresa usuaria, como de la ETT.
Sin embargo, puede que la aplicación de esta nueva decisión del alto tribunal no sea tan sencilla.
«La realidad puede ser terca. Es probable que muchas empresas no lo integren sin reclamaciones judiciales», lamenta Omar Molina a Confilegal.

Nuevas directrices ante las que los pasos a seguir son, en primer lugar, «comunicar la sentencia a delegados sindicales, comités de empresa, servicios de prevención y trabajadores cedidos». Posteriormente, las empresas deberán llevar a cabo «una autoría interna. Revisar los convenios colectivos aplicables, y detectar qué mejoras voluntarias son exigibles».
«Si no se aplican de forma voluntaria, los trabajadores pueden reclamar por vía judicial, o a través de un conflicto colectivo, si existe afectación general», expone Molina. Y, por último, «las ETT deben ajustar los contratos de puesta a disposición confirme a las obligaciones legales».
Unas medidas para evitar la discriminación entre empleados que no sólo se centran en la incapacidad temporal. También en el caso de condiciones esenciales como son «las referidas a la remuneración, la duración de la jornada, los periodos de descanso», etc. También la «protección de las mujeres embarazadas», o las disposiciones adoptadas en relación al «sexo, la raza, el origen étnico, la religión», etc.
Los autónomos, una excepción
Una modificación, de cara a favorecer a los trabajadores de empresas temporales que, sin embargo, no tendrán reflejo en caso de los trabajadores autónomos.
Y es que, tal y como recuerda Omar Molina, «la situación de los autónomos responde a un régimen jurídico distinto (RETA), con una cotización especial para contingencias comunes y profesionales. Por tanto, no hay una relación laboral sujeta al principio de igualdad retributiva como en el caso de trabajadores de ETT frente a empleados directos».
«Sin embargo, podrían existir casos de “falsos autónomos” en los que la persona trabaja con dependencia y ajenidad», detalla. Casos en los que «sí puede haber base para reclamar discriminación o desprotección, y el autónomo podría judicializar su situación para ser reconocido como trabajador por cuenta ajena, accediendo entonces a mejoras como la IT retribuida conforme al convenio aplicable».