La abogada del exdiputado Íñigo Errejón ha pasado al ataque. En un escrito solicita que se abra diligencias contra la actriz Elisa Mouliaá por un presunto delito de obstrucción a la Justicia, recogido en el artículo 464.1 del Código Penal.
La acusación se centra en las conversaciones que Mouliaá mantuvo con Soraya, organizadora de la fiesta donde supuestamente ocurrieron los hechos denunciados.
Según la defensa de Errejón, la actriz ejerció una «conducta coactiva e intimidatoria» para que la testigo modificara su versión de los acontecimientos.
Los mensajes que complican la acusación
Las conversaciones, incorporadas al procedimiento mediante oficio de la Policía Nacional, revelan un intercambio tenso entre ambas mujeres. Soraya pidió directamente a Mouliaá que dejara de «inventar», mientras la actriz le advertía sobre su declaración: «Si luego vas y dices que yo estaba súper happy me jodes viva».
La respuesta de Soraya fue contundente: «Plantéate porque no hay nadie de esa fiesta que esté de acuerdo con tu testimonio en vez de intentar convencer a todos de que Errejón es un monstruo. Eso si quieres lo dejas para los platós de televisión. Nosotros somos personas con integridad».
El marco legal del contraataque
El artículo 464.1 del Código Penal establece penas para quien «con intimidación intente influir directa o indirectamente en quien sea testigo en un procedimiento para que modifique su actuación procesal».
Es precisamente este precepto el que invoca la defensa de Errejón.
La estrategia jurídica es clara: presentar a Mouliaá no como víctima, sino como una denunciante que habría intentado manipular el testimonio de terceros para sostener su versión.
La defensa argumenta que los mensajes demuestran un «contexto de coacción e intimidación» donde la actriz «fue subiendo de tono, tanto de forma verbal como por escrito, llegando a los insultos».
El dilema procesal
Esta maniobra defensiva plantea un escenario jurídico complejo. Si prospera la petición, el caso podría derivar en una investigación paralela donde los papeles se invierten: la denunciante original pasaría a ser investigada por presunta obstrucción a la Justicia.
La clave estará en determinar si las conversaciones constituyen realmente intimidación en el sentido penal del término, o si se trata del legítimo intercambio —aunque tenso— entre una denunciante y una testigo con versiones divergentes de los mismos hechos.