La resolución de Carretero aclara que no todo contacto con testigos constituye delito. ley exige amenazas o intimidación expresas, no meras conversaciones entre conocidos, por intensas que sean. Foto:

El magistrado Carretero archiva las acusaciones cruzadas entre Mouliaá y Errejón por presionar testigos

31 / 07 / 2025 19:55

El magistrado instructor Adolfo Carretero ha cerrado de un plumazo las dos peticiones de investigación que se lanzaron mutuamente la actriz Elisa Mouliaá y el exdiputado Íñigo Errejón.

Ninguno de los dos será imputado por presunta presión a testigos en la causa que investiga la denuncia por agresión sexual.

Las acusaciones que no prosperan

Errejón había pedido que se investigara a Mouliaá por un delito contra la Administración de Justicia. Su argumento: la actriz habría ejercido una «conducta coactiva e intimidatoria» sobre Soraya, organizadora de la fiesta donde supuestamente ocurrieron los hechos denunciados.

El objetivo, según la defensa del político, era conseguir que la testigo «secundara su declaración judicial y su denuncia».

La petición se basaba en mensajes del móvil de Mouliaá, recogidos en un informe policial incorporado al expediente.

Por su parte, la actriz solicitó ampliar la investigación contra Errejón por contactar con Borja, pareja de Soraya y también testigo en la causa.

La resolución judicial: conversaciones, no amenazas

El auto del magistrado Carretero desmonta ambas pretensiones con argumentos jurídicos precisos.

Sobre los mensajes de Mouliaá a Soraya, el magistrado es tajante: «Del contenido de las conversaciones no resulta ninguna amenaza expresa ni intimidación vertida por Mouliaá, que es lo que exige el tipo». Lo que hubo, explica, fue «una confrontación de pareceres, en ocasiones fuerte», pero sin que la denunciante pidiera a la testigo «que mintiese o dijese su versión».

El juez añade un matiz relevante: Mouliaá solo pidió que no le perjudicara «o que dijese que no vio nada si es que fuese así». Una diferencia legal sustancial.

El contexto de la intimidad

Carretero contextualiza estos intercambios: «Los hechos sucedieron en la intimidad y Mouliaá siempre ha mantenido su versión, lo que corrobora la testigo en parte, aunque contradiga en muchos aspectos».

Su conclusión es clara y aplicable a situaciones similares: «Hablar con un testigo amigo antes de la declaración no constituye una amenaza o intimidación, máxime cuando la testigo declaró lo que tuvo por conveniente y no aparece que fuera muy influida por Mouliaá, sino más bien lo contrario».

La otra cara de la moneda

Respecto al contacto entre Errejón y Borja, el juez aclara un detalle procesal importante: fue el testigo quien «se puso en contacto» con el exdiputado, no al revés.

Según la declaración de Borja ante el instructor, contactó con Errejón porque consideraba «injusta» la denuncia.

En esa conversación, le preguntó: «¿Cuál es el plan con el juicio?». Pero el magistrado concluye que «no consta que Errejón le amenazase e intimidase ni le dijese expresamente lo que tenía que testificar».

La resolución aclara un criterio jurídico: no todo contacto con testigos constituye delito. La ley exige amenazas o intimidación expresas, no meras conversaciones entre conocidos, por intensas que sean.

El caso sigue su curso centrado en la denuncia original por agresión sexual, pero estas acusaciones cruzadas quedan definitivamente archivadas.

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