Opinión | La laxitud de la Segunda Oportunidad

La Justicia anula una deuda de 2,5 millones de euros a dos hermanos que avalaron una empresa familiar 
José María Torras Coll es profesor asociado de la Facultad de Derecho de la Universidad Pompeu Fabra, hace un análisis crítico de la Ley de Segunda Oportunidad. Foto: Confilegal.

31 / 07 / 2025 05:37

Últimamente se prodiga la publicidad acerca de las bondades de la llamada, coloquialmente, ley de la Segunda Oportunidad. Técnicamente, se trata de la denominada exoneración del pasivo insatisfecho (artículos 486 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Concursal).

La clave de bóveda de esa facultad del deudor estriba en la buena fe del deudor.

En efecto, el objetivo de esa legislación tuitiva reside en permitir que un empresario o persona natural, a pesar de sufrir un revés, un fracaso económico, tenga la posibilidad legal de enderezar, de encarrilar nuevamente su vida, sin tener que arrastrar indefinidamente la gravosa y pesada losa de la deuda que le asfixia y que nunca podrá llegar a satisfacer.

En la Exposición de Motivos de la Ley se afirma que los mecanismos de la Segunda Oportunidad son desincentivadores de la denostable economía sumergida y favorecedores de una cultura empresarial que siempre redundará en beneficio del empleo.

Ahora bien, esa legislación, salvavidas de deudores, debe necesariamente cohonestarse con el principio de la responsabilidad patrimonial universal recogido en el artículo 1911 del Código Civil, que no puede considerarse derogado o silenciado.

Por ello, no debe soslayarse el fundamento ético, esto es, la buena fe del deudor, como aquel que no tiene salidas razonables debido a una alteración sobrevenida e imprevistos, es decir, causas ajenas a su voluntad que le impiden cumplir los compromisos contraídos.

Igualmente, esa legislación ha de conciliarse con la legítima protección de los derechos de los acreedores.

La Ley de la Segunda Oportunidad permite a personas físicas, tanto particulares como autónomos, renegociar o cancelar sus deudas si se encuentran en situación de insolvencia.

Elementos indispensables

Para poder acogerse a esta ley es necesario cumplir una serie de requisitos, incluyendo la declaración de insolvencia, ser deudor de buena fe y carecer de antecedentes por delitos económicos graves.

Requisitos principales:

a) Ser persona física. La ley está dirigida a personas naturales, ya sean consumidores o autónomos.

b) Situación de insolvencia:

Es necesario acreditar que no se puede hacer frente a las deudas con los ingresos y patrimonio actuales, o que se prevé que no se podrá cumplir con las obligaciones de pago en el futuro cercano.

c) Tener más de un acreedor. Se requiere tener deudas con al menos dos entidades diferentes.

d) Buena fe del deudor. El solicitante debe actuar con transparencia y honestidad, sin ocultar información ni bienes, ni haber provocado la situación de insolvencia de forma voluntaria.

En tal sentido, cabe traer a colación lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, apartado 1: En todo tipo de procedimiento se respetarán las reglas de la buena fe. No surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales. Ordinal 2: Los jueces y juezas, así como los Tribunales, rechazarán fundadamente las peticiones, incidentes y excepciones que se formulen con manifiesto abuso de derecho o entrañen fraude de ley o procesal.

En consonancia y sinergia normativa con lo dispuesto en el artículo 7 del Código Civil cuando dispone: 1. Los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe. 2. La Ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo.

e) No tener antecedentes penales por delitos económicos graves. Es decir, no haber sido condenado por delitos relacionados con el patrimonio, la economía o la seguridad social en los últimos años.

f) No haberse acogido a la ley en los últimos cinco años. Si se ha utilizado la ley anteriormente, debe haber transcurrido un periodo mínimo de 5 años, o 2 años si se cumplió un plan de pagos.

g) Es menester que la totalidad de la deuda no sea superior a 5 millones de euros. También es fundamental que el concursado coopere con el procedimiento legal y proporcione toda la información requerida.

Se deben ceder los bienes no esenciales para satisfacer las deudas, aunque se pueden conservar aquellos necesarios para la actividad profesional, como herramientas o maquinaria.

Primordial: actuar con buena fe

Ni que decir tiene que, obviamente, el deudor que incumple no puede ser de mejor condición que el que cumple siempre escrupulosamente con sus obligaciones.

Por ello, han de evitarse insolvencias estratégicas o facilitar daciones de pago selectivas.

Praxis judicial: Tendencia a una interpretación flexible y publicidad incentivadora

No obstante, esas elementales cautelas en la praxis forense parece que se dulcifican, ya que, por regla general, los deudores personas naturales suelen obtener el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho debido a cierta flexibilidad y a la laxitud exegética de determinados órganos judiciales mercantiles en la parametrización de la concesión de dicho beneficio en cuanto a la interpretación del requisito de la buena fe, lo que resulta preocupante en orden al tratamiento que debe dispensarse a la creciente morosidad vinculada a comportamientos que abocan al sobreendeudamiento, a fin de evitar la sensación y percepción social de coadyuvar a una generalizada impunidad ante el incumplimiento de los contratos, siendo peligroso y contraproducente el mensaje que se traslada a través de campañas de publicidad de que perdonar todas las deudas resulta fácil, rápido y sencillo.

Cautelas

Por ello, los jueces de lo mercantil de Barcelona, siempre pioneros en sus acuerdos unificadores, acordaron poner coto a la detectada picaresca en los concursos de acreedores de particulares que acuden a la Justicia para obtener el perdón de sus deudas.

Suelen ser personas carentes de la cultura del ahorro, sobreendeudadas por préstamos, tarjetas, etc. Responden al perfil de personas manirrotas, despilfarradoras o que dilapidan sus recursos económicos.

Reflexión final

Estimamos que urge afrontar una revisión y modificación de la actual Ley Concursal para regularizar ese beneficio legal a fin de evitar que la Segunda Oportunidad se convierta en un coladero que invite e incentive la irresponsabilidad en la asunción de las deudas contraídas y también de cara a exigir un mayor control de la solvencia y de responsabilidad por parte de los acreedores, aseguradoras, etc., en el estudio y concesión de préstamos y formalización de contratos.

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