El secretario de Estado de Justicia, Manuel Olmedo, lanzaba hace apenas unos días una misiva dirigida a las asociaciones de jueces y fiscales convocantes de la huelga de los pasados 1,2 y 3 de julio. Una carta en la que desde el Ministerio de Justicia se solicitaba a estas asociaciones un «listado» de jueces y fiscales que secundaron la huelga. Petición que, sin embargo, podría suponer una vulneración de la protección de datos.
Las asociaciones de jueces y fiscales APM, AJFV, FJI, AF y APIF convocaban, a comienzos del pasado mes de julio, una huelga de estos profesionales de la Justicia. Ello, para mostrar su rechazo frontal a las reformas judiciales diseñadas desde el Gobierno. Y que, para las asociaciones, suponen un ataque directo al Estado de Derecho.
Un «parón» que, según las convocantes, tuvo un seguimiento del 70%. Cifra que hace unos días, en una carta dirigida a estas asociaciones, reducía drásticamente el Ministerio de Justicia.
Así pues, el secretario de Estado, Manuel Olmedo, en su misiva, destacaba que oficialmente sólo se conocía la huelga de un juez y 28 fiscales, a los que se les reduciría el sueldo.
Carta en la que el departamento de Justicia solicitaba a las asociaciones información sobre los huelguistas.
«Si ustedes, como representantes de sus correspondientes asociaciones, y autodesignados responsables de la convocatoria, tienen un listado verificado y autorizado de jueces y fiscales que la hayan secundado, les solicitamos que lo envíen al CGPJ y la Fiscalía General. O bien, directamente, a este Ministerio, para proceder a la mayor brevedad para proceder a la deducción de salario», exponía el secretario de Estado.
Una petición que, sin embargo, podría vulnerar la protección de datos de los asociados jueces y fiscales.
La huelga y la protección de datos
«En este escenario, los datos revelan la condición de afiliado a una asociación profesional que convoca una huelga, y la participación en dicha huelga, lo cual implica información sensible», explica a Confilegal Julio García Cantó, abogado de Ensis Legal.
Así pues, para la cesión de estos datos al Ministerio, «sería necesario que cada afiliado autorizase de forma explícita la cesión de sus datos para este fin específico».
«Sin embargo, incluso el consentimiento tiene límites. El art. 9.1 LOPDGDD establece que “el solo consentimiento del afectado no bastará” cuando la finalidad principal sea identificar su ideología o afiliación sindical. Esto significa que, por motivos de posible discriminación, el legislador español exige especiales cautelas; no se podría, por ejemplo, crear listados de huelguistas o afiliados únicamente basados en consentimiento», explica el experto.
Un caso en el que, además, se une el hecho de que en España no exista una normativa que obligue a las asociaciones a aportar esta información.
«La solicitud directa a las asociaciones por carta del Ministerio, carece de base jurídica expresa y más bien apela a la colaboración voluntaria. Por tanto, sin una previsión legal, la asociación no está legalmente compelida ni habilitada para ceder esos datos personales. Cederlos bajo la sola petición administrativa supondría “cumplir” una pretendida obligación extralegal, lo cual no satisface los requisitos del art. 6.1.c RGPD», expone.
Un RGPD que, además, «prohíbe divulgar fuera de la entidad (las asociaciones) los datos de afiliación sindical sin consentimiento de los informados».
«En nuestro caso, comunicar la identidad de huelguistas afiliados supone revelar su pertenencia asociativa y actividad sindical a un tercero (el empleador público), lo que está expresamente vedado sin consentimiento», determina García Cantó.
Una sanción a Justicia y las asociaciones
Cesión de datos de las asociaciones que, tal y como explica Julio García Cantó, «sin la debida base legal, supone una infracción de la normativa de protección de datos».
Ello, produciéndose diferentes vulneraciones. La vulneración del principio de licitud, ya que se habría efectuado un tratamiento sin base jurídica válida. También una «vulneración de las normas sobre categorías especiales, al revelar afiliación sindical o ideológica», según GarcíaCantó. Y, por último, un incumplimiento del principio de finalidad.
«Cada entidad responde de los tratamientos que realiza. La asociación, como responsable que comunica datos. Y el ministerio de Justicia, como responsable que los recibe y utiliza», explica en este sentido el abogado.
Por tanto, según el experto, «la asociación profesional sería plenamente responsable de la cesión ilícita. Frente a una reclamación de un afiliado o una inspección de oficio, la AEPD podría incoar un procedimiento sancionador a la asociación por comunicar datos sin base legal».
Por su parte, el «Ministerio de Justicia (u organismo público receptor), solicita y recibe datos personales sin base legal, por lo que también está realizando un tratamiento ilícito».
«Aunque el Ministerio persiga un fin legítimo (aplicar la ley de huelga en materia salarial), debe hacerlo conforme a derecho. Si no tiene mecanismos oficiales para identificar huelguistas, no puede simplemente saltarse la protección de datos. La simple recepción y uso de la lista implican un tratamiento (recogida y consulta de datos), que requiere base legal», valora. Caso en el que Justicia recibiría un apercibimiento de la AEPD. Ello, sin recibir una sanción económica, al tratarse de una administración pública.