El Juzgado de lo Social nº2 de Cuenca ha desestimado las pretensiones de la empresa respecto a la resolución de Inspección de Trabajo. Y con ello, ha confirmado la sanción de 60.000 euros a la compañía por haber negado el acceso a los dos subinspectores de Trabajo que se personaron en las instalaciones para hacer una inspección.
La Inspección de Trabajo es el organismo responsable, según su propia web oficial, de «la vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y contenido normativo de los convenios colectivos».
Así pues, se trata de una «defensa» normativa de los trabajadores, comprobando y controlando que se cumplan las medidas necesarias para que realicen sus funciones laborales en condiciones dignas y de seguridad. Una supervisión que, sin embargo, la Inspección de Trabajo no pudo realizar el 16 de enero de 2023, momento en el que dos subinspectores laborales de empleo y seguridad social se personaron en el edificio de la empresa Prosertein Marcu S.L.U.
«Los subinspectores se identificaron y comunicaron a Ruperto (nombre ficticio), administrador y gerente de la empresa, que iban a proceder a realizar un control de empleo y seguridad social. Y a identificar a todos los trabajadores presentes en ese momento», explica la sentencia.
Una explicación ante la que el gerente de la compañía «les interpeló, negándose a que realizaran el referido control, con un además de acompañar a los subinspectores fuera de la zona de trabajo». También se negó a identificarse, o firmar el acta de la acción de Trabajo.
Sanción de 60.000 de Inspección de Trabajo
Un rechazo ante el que Inspección de Trabajo interponía una sanción de 60.000 euros a la empresa. Ello, al entender la actitud del gerente, y el rechazo a la realización de la inspección, como una infracción muy grave del RD Legislativo 5/2000. En concreto, por «una infracción consistente en la obstrucción de la realización de la función inspectora».
Sanción ante la que Prosertein Marcu S.L.U. presentaba una demanda de impugnación ante el Juzgado de lo Social nº2 de Cuenca. Juzgado bajo la magistratura de Adrián Martínez Moya.
Demanda en la que solicitaba la empresa que se dejara sin efecto la sanción de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social. Y, con ello, se le impusiera la condena en costas a la misma.
Ello, alegando que los subinspectores «no entraron por un lugar habilitado para el público». También señala «irregularidades en cuanto al levantamiento y firma del acta» en aquel momento por parte de los empleados de Trabajo. Alegaciones en las que, sin embargo, la empresa «no ofrece una versión distinta en cuanto a la negativa de realizar el control».
«No podemos aceptar el hecho de desconfianza que se ha tratado de poner sobre la mesa por la existencia de robos en la zona», explica la sentencia. Ello, ante la falta de pruebas, y debido a que los actuantes se identificaron en dos ocasiones en su visita a la empresa.
Algo que lleva al juez a confirmar que «queda acreditada la infracción por parte de la empresa». Y, así, a desestimar la demanda presentada, sin imposición de costas, y confirmando la sanción de 60.000 euros.