
El juzgado de lo Social nº13 de Barcelona parece haber dicho "sí" a celebrar juicios laborales únicamente por escrito. Foto: EP
Un juzgado de lo social de Barcelona celebra juicios laborales solo por escrito
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El juzgado de lo Social nº13 de Barcelona parece haber dicho «sí» a celebrar juicios laborales únicamente por escrito, evitando así la necesidad de la vista oral. Un sistema que, de estar todas las partes conformes, podría aligerar el trabajo del juzgado.
Pero que, sin embargo, plantea una importante polémica sobre los principios básicos de ordenación del procedimiento, y resto de competencias atribuidas por la Ley Orgánica del Poder Judicial.
El colapso de los organismos judiciales ante el aumento de los procedimientos es una realidad innegable. Y es que, a pesar de los esfuerzos de los profesionales, cada vez es mayor el «tiempo de espera» de la ciudadanía para ver resuelto su caso ante los tribunales.
Una realidad ante la que el Juzgado de lo Social nº13 de Barcelona parece haber encontrado la solución. Al menos, de forma parcial.
Así pues, el juzgado, bajo la magistratura de Ruth Ferrer García, ha decidido transformar juicios laborales en «procedimientos únicamente escritos, sin necesidad de vista».
Así lo apunta el documento de providencia dado a conocer del propio juzgado, en el que se proponía esta solución a las partes.
«El juzgado acumula ciertos retrasos en los señalamientos y quizá ha optado por esta vía para agilizar los asuntos. Hay otro Social de Sevilla que lo está haciendo», explica a Confilegal el abogado laboralista Omar Molina García.
Una propuesta que, para el abogado, «en algunos procedimientos en los que la prueba es estrictamente documental (algunos de seguridad social o asuntos meramente jurídicos, por ejemplo), sin testigos ni periciales, y siempre que las partes estén conformes, puede ser una buena opción».
El problema de los juicios por escrito
Una propuesta que, sin embargo, parece no estar contemplada en la normativa actual. «La Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) no lo contempla, y la reciente reforma de eficiencia (LO 1/2025) tampoco lo regula».
Sistema que podría aliviar el actual colapso judicial. Pero que tampoco parece estar exento de polémica.
«El problema que visualizo del sistema es que pone en peligro los principios básicos de ordenación del procedimiento y demás competencias atribuidas por el artículo 456 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Norma que señala que los jueces interpretarán y aplicarán las normas reguladoras del proceso social ordinario según los principios de inmediación, oralidad, concentración y celeridad. Si esta modalidad se extiende progresivamente, la jurisdicción social se irá «civilizando» y eso puede generar fisuras en el espíritu que alberga la LRJS, valora Molina García.
Sin embargo, no es ésta la única propuesta llamativa de la providencia del Juzgado catalán. Así pues, también el calendario ha sido motivo de sorpresa para algunos abogados.
«El juicio está señalado para 2027. Pero las partes tienen cinco días para decidir qué pruebas utilizarán dentro de tres años«, destaca el letrado laboralista.
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