Europa entera está pasando el peor verano en materia de incendios que están asolando campos y bosques que, en su mayor parte, han sido intencionados, lo que demuestra el nivel elevado de la “maldad humana” que exista de querer causar el mayor daño posible y con afectación de vidas humanas.
Pero quien toma esta decisión de provocar un incendio “mira hacia otro lado” cuando se trata de ser consciente de las consecuencias negativas posibles de su conducta.
En lo que va del mes de agosto se han quemado ya en España 16.000 hectáreas, mientras que en julio lo fueron 27.000 y agosto no ha terminado.
En el año 2025 se han quemado en 7 meses y medio 69.600 hectáreas y en todo el año 2024, 42.600, lo que indica que vamos de mal en peor y que la cifra final de año 2025 va a ser catastrófica.
La legislación a este respecto es claramente dura con este tipo de conductas con elevadas penas de prisión por la posibilidad de afectar a vidas humanas.
Así, hay que tener en cuenta que el derecho penal castiga de forma seria y grave las mismas, ya que si se pone en peligro con un incendio la vida e integridad física de las personas la pena llega, nada menos, que de 10 a 20 años, más grave en cinco años que la pena por homicidio, ya que la actuación de provocar un incendio en zona cercana a viviendas conlleva un riesgo evidente de que fallezcan personas que vivan cerca de donde se ha producido el incendio provocado.
Y en el caso de que no sea así, y no exista ese riesgo el incendio de montes o masas forestales, se castiga con pena de 1 a 5 años de prisión, además de una multa, refiriéndose en el artículo 352 del Código Penal que si, además, ha existido ese peligro para la vida e integridad física de las personas la pena será la anteriormente citada cuando el incendio se produzca en montes o masas forestales.
«De los incendios existentes las cifras estadísticas y estudios inciden en que el 37,9% de estos son intencionados, 30% se deben a accidentes y negligencias, 26,7% a la caída de un rayo y el resto a otras razones, entendiendo que en este último caso se incluye, también, los efectos del excesivo calor en las zonas».
En el caso de que no exista ese peligro para la vida o integridad física, pero el incendio sea en nuestros bosques, la pena será de 3 a 6 años de prisión en determinadas circunstancias como la de afectación grave a la vida vegetal o animal, o que se trate de un espacio natural protegido, o afecte a zonas próximas a núcleos de población o lugares habitados, aunque no se constate un peligro para la vida o integridad física de las personas, con lo que en todos estos casos la persona autora del incendio iría a prisión por una larga temporada sin posibilidad de suspender la pena absolutamente en ningún caso. Incluso el que prenda fuego en montes o masas forestales sin que llegue a propagarse el incendio también será castigado con pena de prisión de 6 meses a 1 año.
Hay que tener en cuenta que para evitar la picaresca de aparentar que el incendio ha sido fortuito, o provocado por el excesivo calor, se permite también que la calificación del suelo en las zonas afectadas no se pueda modificar en un plazo de hasta 30 años para evitar el “truco” de provocar el incendio para transformarlo en zona donde se pueda construir, destruyendo de esta manera nuestros bosques tan necesarios como positivos para nuestra sociedad.
De los incendios existentes las cifras estadísticas y estudios inciden en que el 37,9% de estos son intencionados, 30% se deben a accidentes y negligencias, 26,7% a la caída de un rayo y el resto a otras razones, entendiendo que en este último caso se incluye, también, los efectos del excesivo calor en las zonas.
De entre ese 37,9% de los intencionados, el 4,31% son pirómanos, y de las negligencias, el 3,63% lo son por hogueras y vertidos en brasas, y el 1,93% por imprudencias de fumadores.

¿Qué se puede hacer ante estas situaciones?
Son varias las medidas que se pueden adoptar, y, entre ellas, se puede indicar hoy la creación de cortafuegos en los bosques para evitar la continuidad del fuego con la quema de árboles y matorrales que deben ser cortados con aquellos para evitar el avance del fuego, también el incremento de los medios humanos y materiales en los parques de bomberos y en los guardas forestales para actuar desde la prevención y el control en zonas de bosque donde se puedan producir incendios y estar al tanto del inicio de los mismos así como también la advertencia de la colocación de cámaras de videograbación en zonas puntuales advirtiendo a la ciudadanía de la existencia de cámaras para evitar que aquellos desaprensivos que puedan causar incendios intencionados desistan de su conducta al saberse que están vigilados por las cámaras.
La inversión que se haga en este tipo de medidas saldrá muy barata ante el mapa elevadísimo de puntos y focos de incendio que ahora mismo existen en España con causación de graves daños materiales que están asolando a la población.
Pero, recientemente, un prestigioso arquitecto valenciano, Ignacio Campos, proponía en una Junta de propietarios una medida que puede ser muy eficaz en las poblaciones cercanas a bosques que puedan ser objeto de incendios, así como en urbanizaciones privadas, mediante la colocación de aspersores de gran potencia conectados a la red de agua para que con la potencia que emiten en la salida de agua puedan ser activados de forma continuada para contrarrestar la llegada en este caso del fuego.
Citaba este arquitecto que esta medida ya ha sido puesta en marcha por el Ayuntamiento de Valencia que tiene instalados, nada menos, que ocho cañones de agua en el parque natural de la Devesa de El Saler para humedecer la zona forestal y evitar los incendios.
Se dice que estos cañones de agua con capaces de lanzar 2.966 litros de agua por minuto. Con ello, esta medida de la instalación de “cañones de agua” y de potentes aspersores en edificios cercanos a zonas forestales y en comunidades de propietarios en sus alrededores cuando exista cercanía a zonas forestales sería una medida preventiva muy eficaz que habría que considerar seriamente para invertir en ello.
Por ello, cualquier medida que se ha puesto encima de la mesa para la lucha contra los incendios debe ser bien recibida, pero esta idea de colocar “cañones de agua” y aspersores de elevada potencia en zonas concretas donde puede existir el riesgo por la proliferación del fuego puede ser una buena medida de carácter preventivo para evitar los perniciosos efectos que los incendios están causando en Europa, y, en concreto, en España este verano.
Siempre se ha dicho que actuar desde la prevención es la mejor forma de luchar contra muchos fenómenos.
Y se ha demostrado que los incendios y quienes aquellos los están provocando incrementan su actividad en los meses de julio y agosto, siendo este año la principal prueba de la necesidad de tomar medidas contundentes ante estas situaciones, y que no pasan, precisamente, por un mayor reproche penal que ya existe en nuestro texto penal, sino con la actuación desde la prevención, siendo la inversión en esta medida de “cañones de agua públicos” y de aspersores en urbanizaciones y edificios cercanos a zonas de bosque, una medida eficaz para actuar con eficacia y potencia frente a los posibles incendios que se puedan producir.
También podría ser eficaz la inserción de estos cañones de agua y aspersores en zonas cercanas a las localidades que pueden quedar afectadas por los incendios para que se actúe mucho antes del acceso a las ciudades para cortar los incendios de forma muy temprana y evitar la llegada del fuego a los núcleos urbanos.