Se es miembro de las Fuerzas Armadas a tiempo completo. Aunque no se lleve puesto uniforme. Y todo acto delictivo que cometa en su vida privada es suficiente para mancillar el decoro y la dignidad de la Institución Militar.
Así lo contempla la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo en su sentencia número 3547/2025, que ha estimado parcialmente el recurso contencioso-disciplinario militar contra la resolución de la ministra de Defensa, Margarita Robles.
Mediante dicha resolución se impuso la sanción disciplinaria de expulsión de las Fuerzas Armadas a un brigada que había sido condenado por un delito de lesiones en el ámbito de la violencia de género.
Esta falta grave arrebató la carrera al brigada Conrado (nombre ficticio), que apeló ante el Alto Tribunal con el objetivo de convenir su acto, totalmente reprochable, en una sanción de menor grado.
El Tribunal Supremo, que ha mantenido el hecho reprochable, ha modulado la respuesta: ha anulado la expulsión del Ejército y la transforma en un año de suspensión de empleo y sueldo. Por lo que en 365 días podrá volver a su puesto de trabajo.
Todo comenzó por una sentencia condenatoria por violencia de género
El brigada se encontraba en vías de divorcio con su actual mujer, Claudia. Sin embargo, seguía compartiendo con ella núcleo familiar al no haber sido solicitado por ninguno de los dos una medida provisional para cesar la convivencia conyugal durante los trámites de separación.
Los hechos que condujeron al desenlace original tuvieron lugar el 10 de julio de 2021, después de haber sido juzgado por haber cometido un delito contra la seguridad vial (del que más tarde se le declararía autor), cuando volvió a casa.
Tras una fuerte discusión y con ánimo de menoscabar la integridad física de la mujer, la arrastró por el suelo mientras le golpeaba.
Como consecuencia de la agresión, la mujer sufrió lesiones en el labio superior, muslo derecho, axila derecha y en la región especular derecha.
El brigada fue condenado por la vía penal, en primera instancia, como autor responsable de un delito de lesiones en el ámbito de la violencia de género del artículo 153.1 y 3 del Código Penal (CP) por el Juzgado de lo Penal número 8 de Zaragoza.
Se le impuso una pena de de 10 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo, 2 años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, y 2 años de prohibición de aproximación y comunicación con su expareja
Más tarde, la Audiencia Provincial de Zaragoza, en apelación, revocó parcialmente parcialmente la sentencia por apreciar la atenuante de reparación de daño, por parte del hombre, prevista en el apartado 5 del artículo 21 CP, y fijando la pena en 9 meses y un día de prisión, confirmando los demás extremos de la sentencia.
Por qué Robles decretó su expulsión
La sentencia llegó a manos de la ministra de Defensa, Margarita Robles, quien el 1 de julio de 2024, dictó expediente disciplinario por falta muy grave.
En su resolución, Margarita Robles consideró que la conducta del brigada constituía un comportamiento ilícito de gravedad que afectaba «tanto a la imagen de los Ejércitos y el prestigio adquirido por estos (…) como a la dignidad militar».
Argumentó que este tipo de condenas, especialmente por violencia de género, suponen una grave afectación al crédito de las Fuerzas Armadas frente a los ciudadanos y al buen nombre de la institución.
Y concluyó que un comportamiento delictivo como el descrito es deshonroso e indigno, quebrantando principios básicos de actuación y causando una seria lesión a la dignidad y prestigio de la institución militar
Con dicha decisión, el suboficial fue expulsado del servicio de las Fuerzas Armadas. Lo que dio origen a su «odisea jurídica», asistida por la abogada Inmaculada Concepción Rodríguez Díaz, por preservar su profesión, su puesto y su salario en las Fuerzas Armadas.
Un hecho lejos del «buen nombre y decoro de la Institución Militar»
Así el suboficial, en el recurso que presentó ante la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, consideró que no concurrían los elementos requeridos por el tipo disciplinario por el que había sido sancionado. En este caso, se refirió al artículo 8.14 de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.
Dicho precepto tipifica el concepto falta grave: «Haber sido condenado por sentencia firme en aplicación de leyes distintas al Código Penal Militar, a pena de prisión por un delito doloso o a pena de prisión superior a un año por delito cometido por imprudencia, en cualquiera de los casos cuando afecte al servicio, a la imagen pública de las Fuerzas Armadas, a la dignidad militar o cause daño a la Administración».
En su defensa, el brigada señaló que no se apreciaban todos los elementos de perjuicio a la imagen de las Fuerzas Armadas, ya que consideraba que habían de darse de forma simultánea todos los requisitos del artículo mencionado líneas más arriba.
Sin embargo, la Sala de lo Militar rechazó esta interpretación; se mostró tajante. Subrayó que solo basta «que se produzca tan solo uno de estos resultados para que se perfeccione la infracción disciplinaria, al ser alternativos y no acumulativos».
Por qué el Supremo anuló la expulsión
Sin embargo, el tribunal de este caso en la Sala de lo Militar del Supremo, compuesto por los magistrados Jacobo Barja de Quiroga López, presidente, Clara Martínez de Careaga y García, Fernando Marín Castán y Ricardo Cuesta del Castillo, ponente, ha rectificado la sanción impuesta al brigada por la ministra de Defensa Robles al estimar parcialmente su recurso, anulando su separación del servicio.
La Sala explica en su sentencia que, aunque toda condena por un delito doloso afecta a la dignidad militar, la sanción debe ajustarse a las circunstancias concretas.
Y en este caso, las había.
El Supremo subraya que la condena del brigada respondía a un hecho puntual, calificado como “desafortunado” en el que los tribunales ordinarios le reconocieron la atenuante de reparación del daño.
Una situación muy distinta a la de otros precedentes citados por la ministra de Defensa, donde sí se confirmó la expulsión. Esos casos correspondían a delitos más graves, especialmente de maltrato habitual en el ámbito familiar, lo que suponía una conducta reiterada y prolongada en el tiempo.
Por esa razón, la Sala concluyó que la separación del servicio no era una respuesta proporcionada. En su lugar, fijó una sanción de un año de suspensión de empleo, medida que los cuatro magistrados consideran adecuada al reproche penal y a la necesidad de preservar la disciplina militar.
En definitiva, el Supremo sustituyó la expulsión por una sanción temporal, al entender que la conducta del brigada, aun censurable, no alcanzaba la gravedad exigida para apartarle definitivamente de las Fuerzas Armadas.