“El mismo trabajo no puede pagarse distinto según quién firme el contrato.” Con esa idea de fondo, el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia clave que obliga a las Empresas de Trabajo Temporal (ETT) a reconocer también los complementos por incapacidad temporal (IT) previstos en los convenios colectivos de las empresas usuarias.
La sentencia de la Sala de lo Social del Supremo, número 466/2025, de 27 de mayo, desestima el recurso de Adecco TT S.A., confirma la condena impuesta por el Juzgado de lo Social nº 10 de Bilbao, que ratificó después el TSJ del País Vasco. E impone 1.500 euros en costas a Adecco.
El Supremo fija así doctrina unificada: los trabajadores de ETT tienen derecho a las mismas mejoras voluntarias que sus compañeros contratados directamente por la empresa usuaria.
La decisión afecta de lleno a miles de empleados contratados a través de ETT en toda España: en lo sucesivo, cuando el convenio de la empresa usuaria contemple complementos por IT, deberán percibirlos también los trabajadores de ETT.
El conflicto
Aurelio, trabajador contratado por Adecco, prestó servicios en Estampaciones Metálicas Egui y Talleres Arrarte, dos compañías cuyos convenios preveían complementos en caso de Incapacidad Temporal. Tras sufrir una enfermedad profesional (epicondilitis bilateral) y un accidente laboral, reclamó que se le aplicaran esas mejoras.
El juzgado le dio la razón en parte (sentencia 317/2022, de 5 de julio) condenando a Adecco a pagar casi 10.000 euros. El TSJ del País Vasco confirmó y añadió incluso que durante la IT el trabajador había pasado por dos operaciones quirúrgicas.
Adecco recurrió en casación alegando contradicción con una sentencia del TSJ de Cataluña de 27 de mayo de 2022 (rec. 334/2022), que había negado ese derecho a otro trabajador de ETT.
El debate jurídico
La clave estuvo en el artículo 11 de la Ley 14/1994 de Empresas de Trabajo Temporal (LETT). Según la interpretación clásica del Supremo (sentencias 18 de marzo de 2004, de febrero de 2007 y 22 de enero de 2009), ese precepto garantizaba igualdad en retribuciones básicas, pero no alcanzaba a las mejoras voluntarias vinculadas a contingencias de Seguridad Social.
Sin embargo, el TSJ del País Vasco defendió una lectura amplia: el término “retribución” debe incluir también esos complementos, apoyándose en el artículo 5 de la Directiva 2008/104/CE, el Convenio OIT nº 96 y el artículo 4.2.o) de la Directiva 2019/1152.
Una exclusión supondría —dijo— vulnerar el principio de igualdad salarial.
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, formada en este caso por Antonio V. Sempere Navarro, presidente y ponente, Sebastián Moralo Gallego, Juan Molins Garcia-Atande, Juan Manuel San Cristóbal Villanueva y Ana María Orellana Cano, recoge ahora esa tesis y la refuerza con la reciente jurisprudencia europea.
En concreto con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 22 de febrero de 2024 (C-649/22), dictada precisamente a raíz de una cuestión prejudicial planteada por el TSJ del País Vasco.
El TJUE fijó el camino
En la misma, el TJUE declaró que la Directiva 2008/104 se opone a interpretaciones nacionales que permitan un trato inferior a los trabajadores de ETT en caso de incapacidad derivada de accidente laboral. El tribunal de Luxemburgo amplió además el concepto de “remuneración” para abarcar indemnizaciones y mejoras económicas ligadas a la pérdida de ingresos.
La sentencia concluye que la evolución normativa y la doctrina europea han dejado obsoleta su jurisprudencia anterior. Y afirma de forma expresa que el concepto de “condiciones esenciales de trabajo y empleo” del artículo 11 LETT incluye también las mejoras voluntarias de los convenios de la empresa usuaria y que negar ese derecho generaría una discriminación contraria a la igualdad de trato reconocida en la Directiva 2008/104.
Y subraya que la doctrina unificada debe alinearse con el TJUE (STJUE 22/02/2024). Por e+
La opinión del experto
De acuerdo con Alfredo Aspra, abogado laboralista y socio director de la firma Labormatters Abogados, «La sentencia sigue la misma línea que otras anteriores sobre empresas de trabajo temporal (ETT). En ella se interpreta el artículo 11.1 de la Ley 14/1994, modificada por la Ley 35/2010, y se concluye que un trabajador contratado por una ETT tiene derecho a cobrar los mismos complementos en caso de baja médica (incapacidad temporal) que los previstos en el convenio colectivo de la empresa donde realmente trabaja. Para respaldar esta decisión, el Tribunal Supremo cita, entre otros argumentos, la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 22 de febrero de 2024 (asunto C-649/2022)».