El Tribunal Supremo (TS) ha valorado que las consideraciones vertidas por la mujer en su demanda, en relación al consumo de drogas del padre del menor, estaban relacionadas con la defensa de los intereses del hijo. Y que, además, fueron promovidas únicamente en el ámbito forense, sin publicidad. Algo que ha provocado que el alto tribunal anule la condena por intromisión al honor que pesaba sobre la mujer.
Una demanda de un procedimiento de modificación de medidas ha llevado a dos progenitores, expareja, ante el Tribunal Supremo. Ello, debido a que, en el escrito de demanda de la mujer, en cuando al régimen de visitas de su expareja con su hijo, se planteaba que el hombre era consumidor habitual de drogas.
«A mi representada, le han puesto de manifiesto, de forma reiterada, el hecho tan sensible y, especialmente, influyente para el normal desarrollo del hijo en común, el cual es que Enrique (nombre ficticio) es consumidor habitual de sustancias estupefacientes», expone la demanda del régimen de visitas.
Un escrito ante el que Enrique interponía una demanda por vulneración del derecho al honor frente a su expareja Joaquina. Demanda que, sin embargo, desestimaba el Juzgado de Primera Instancia nº3 de Almería. Ello, a pesar de no ser un hecho cierto el consumo de drogas por parte del progenitor.
Así pues, entendía el juzgado que las declaraciones de la mujer no tenían «intención de vulnerar el derecho al honor» del demandante. En su lugar, sólo buscaba defender el interés superior del hijo menor en común.
«No se aprecia un ánimo difamatorio que lesione la dignidad del actor […] más allá del derecho que tiene la demandada de comunicar al órgano judicial que ha de decidir sobre la guarda y custodia y régimen de visitas del menor una sospecha de un dato que debería ser tenido en cuenta», explicaba el juzgado.
Una acusación por drogas que llega al Supremo
Desestimación ante la que el hombre acudía, en recurso de apelación, ante la Audiencia Provincial de Almería. Tribunal que, en su sentencia de 5 de septiembre de 2023, estimaba las pretensiones del progenitor.
Así, determinaba el tribunal revocar la sentencia anterior, estimando la demanda por intromisión ilegítima en el honor de Enrique por parte de Joaquina por importarle la condición de consumidor habitual de drogas. «Manifestación totalmente falsa» ante la que el tribunal condena a la madre a abonar 3.000 euros al demandante.
Decisión que la mujer elevaba, a su vez, ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la sala de lo Civil, compuesta por los magistrados María Ángeles Parra Lucán (ponente), José Luis Seoane Spiegelberg y Antonio García Martínez.
Magistrados que, en su sentencia 1025/2025, volvían a fallar a favor de la progenitora.
«En la demanda no se afirmó como un hecho objetivo que el padre fuera consumidor, sino que la ahora recurrente trasladó al juez una sospecha que se basaba en testimonios de terceros», explica el alto tribunal. Algo que, para los magistrados, no es suficiente para acreditar que estas declaraciones «no se ordenasen a la defensa de los intereses del hijo mejor».
«Las manifestaciones se producen en el marco de un procedimiento de modificación de medidas. Y en este contexto, como acertadamente señala la fiscal, guardaban un vínculo directo con la pretensión de modificación del régimen de visitas», valora el Supremo.
Algo por lo que el TS estima el recurso de casación. Y con ello, casa la sentencia de la Audiencia Provincial, confirmando íntegramente la sentencia de primera instancia.