Air Europa
Para el TSJM, es relevante investigar si estas actividades de Sánchez hacia el rescate de Air Europa pudieron afectar a su imparcialidad. Foto: EP

El TSJM ratifica su decisión de obligar al Gobierno a investigar el rescate de Air Europa por los negocios de Begoña Gómez

16 / 09 / 2025 17:39

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha ratificado su decisión de ordenar a la Oficina de Conflicto de Intereses, dependiente del Ministerio para la Transformación Digital, que admita la denuncia que presentó el PP contra el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, por el rescate de Air Europa y los negocios de su esposa, Begoña Gómez.

La Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha acordado declarar firme la sentencia que dictó el pasado junio en la que daba dicha orden a la oficina dependiente de Transformación Digital. Así las cosas, han remitido «a la Administración demandada, junto con el expediente administrativo, copia autenticada firmada electrónicamente de dicha sentencia», para que «la lleve a puro y debido efecto y practique lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo».

Cabe recordar que en junio el TSJ madrileño se pronunció a raíz de un recurso contencioso-administrativo que presentaron los ‘populares’ contra las resoluciones de la Secretaría de Estado de Función Pública y de la Oficina de Conflictos de Interés por las que se archivó la denuncia que presentaron en marzo de 2024.

El tribunal concluyó que la Oficina de Conflicto de Intereses debía proceder «a la tramitación de la denuncia» del PP «con una actividad de investigación al respecto». «Y una vez realizado, se dictará la resolución procedente, que puede ser el archivo de las actuaciones si resulta así, pero en todo caso, ha de adoptar una decisión motivada y pronunciarse sobre las pruebas solicitadas», añadía.

Los magistrados apuntaron también que el PP estaba legitimado para presentar dicha denuncia y para impugnar el archivo, toda vez que no se llevó a cabo «una actividad investigadora mínima para adoptar una decisión».

No se investigó «lo suficiente» el caso Air Europa

Los de Alberto Núñez Feijóo presentaron una denuncia en la Oficina de Conflicto de Intereses al considerar que Sánchez tenía que haberse abstenido de participar en las reuniones del Consejo de Ministros en las que se adoptaron decisiones relativas al rescate de Air Europa, al entender que afectaba a los «intereses personales» de su esposa. El órgano respondió que no se daban los supuestos que permitiesen considerar que el presidente del Gobierno tenía que abstenerse.

En la sentencia de junio, los magistrados aseguraron que no se había producido «actividad de material de investigación por parte de la Oficina de Conflicto de Intereses» más allá de un informe sin mayores datos. «No se aporta documentación alguna que sustente el contenido del informe», añadían.

El tribunal recordó entonces que la Oficina de Conflicto de Intereses rechazó la denuncia del PP en base a un informe de la Secretaría General de la Presidencia en el que se aseguraba que Begoña Gómez no había tenido ni tiene relación laboral o profesional que implique el ejercicio de funciones de dirección, asesoramiento o administración en Air Europa o Globalia.

Asimismo, señaló que la denuncia del PP reclamaba determinadas diligencias de prueba que «pueden y deben ser valoradas para determinar su procedencia y adoptar en su caso la decisión que corresponda». «Pero nada consta en este caso a este respecto», apuntó.

En esta línea, recalcó que los hechos que se denunciaban requerían «una actividad mínima de investigación» y que el hecho de que la Oficina de Conflicto de Intereses negase «relación alguna» de Begoña Gómez con Air Europa o Globalia no era «suficiente».

Para el TSJ, que se pidiese investigar si determinadas actividades pueden afectar la necesaria imparcialidad de un alto cargo como el presidente del Gobierno, es un tema de «interés» no solo para el PP como partido político de la oposición sino también por «la necesaria transparencia que debe presidir la actuación del órgano de vigilancia».

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