El Juzgado de Primera Instancia nº2 de Cádiz ha estimado íntegramente las pretensiones del cliente de la entidad bancaria frente a la misma, considerando que la cláusula de apertura de hipoteca tiene carácter abusivo. Un fallo con el que se impone a la entidad a devolver los más de 7.000 euros cobrados al cliente.
La vivienda se ha convertido, en los últimos años, en una de las principales preocupaciones de los españoles. No sólo por la aparente falta de oferta de inmuebles, sino también por la dificultad de muchos españoles, especialmente los más jóvenes, para obtener una hipoteca.
Préstamos hipotecarios que, en muchas ocasiones, incluyen «sorpresas» para sus contratantes. Algo que ha llevado a Fabriciano (nombre ficticio), ante los tribunales. Un cliente de Unión de Créditos Inmobiliarios (UCI) EFC S.A. que, representado por el abogado José Luis Ortiz, no ha dudado en presentar una demanda contra la entidad bancaria.
Así pues, su caso comenzaba en octubre de 2010, cuando el hombre firmaba una escritura de préstamo hipotecario con la parte demandada.
Hipoteca en la que se estipulaba una cláusula de apertura de 1,75%. Es decir, un total de 7.018 euros. Un elevado porcentaje que ahora ha llegado ante el Juzgado de Primera Instancia nº2 de Cádiz, dirigido por el juez Antonio Manuel García López.
Juez que, en su sentencia 1835/2025, determinaba que dicha cláusula tiene carácter abusivo. Ello, por la falta de transparencia ante el porcentaje cobrado al cliente, muy superior al del coste medio.
El porcentaje de cláusula de apertura de hipoteca
«La cláusula figura claramente en la escritura pública, individualizada en relación con otros pactos y condiciones», explica ahora la sentencia. Fallo en el que también se pone de manifiesto que la cláusula de hipoteca contiene «términos resaltados y queda claro, mediante una lectura comprensiva, que consiste en un pago único e inicial». Pago que, además, no cuenta con «solapamiento de comisiones por el mismo concepto».
Cláusula que, sin embargo, sí es desproporcionada. Y es que no es proporcional el importe, en relación al capital del préstamo solicitado.
Así pues, esta cláusula de apertura tiene un porcentaje del 1,75%. Ello, mientras que «las estadísticas del coste medio de comisiones de apertura en España accesibles en Internet oscilan entre el 0,25% y el 1,50%».
Un porcentaje que, para el juzgado, supone una cantidad «desproporcionada».
«De todo lo cual, cabe concluir que, en este concreto caso, la cláusula que impuso el pago de la comisión de apertura no fue transparente y es abusiva», determina el juez en su fallo, estimando íntegramente la demanda presentada.
Decisión con la que el juzgado declara nula la cláusula de apertura de hipoteca, obligando a UCI EFC S.A. a abonar la cantidad de 7.018 euros a su cliente, más los intereses legales desde la fecha de pago. Con imposición de costas a la parte demandada.