El magistrado Leopoldo Puente considera que todavía persiste un riesgo real de destrucción de pruebas, de ahí la denegación de la puesta en libertad de Santos Cerdán. Foto: EP.

El Supremo deniega la libertad a Santos Cerdán: los indicios son solventes

18 / 09 / 2025 15:45

En esta noticia se habla de:

El Tribunal Supremo ha decidido mantener en prisión provisional a Santos Cerdán, exsecretario de Organización del PSOE y exdiputado. En un auto dictado el 18 de septiembre, el magistrado instructor Leopoldo Puente Segura rechaza su puesta en libertad: la investigación lo sitúa en el centro de una trama de corrupción y, según la ley, persiste un riesgo real de destrucción de pruebas.

Cerdán, investigado por pertenencia a organización criminal, tráfico de influencias y cohecho, fue encarcelado el 30 de junio. La Fiscalía y la acusación popular sostienen que participó, junto a José Luis Ábalos y Koldo García, en un esquema de adjudicaciones irregulares de obras públicas en beneficio de Acciona y empresas asociadas, a cambio de comisiones ilegales.

Su defensa pidió la libertad alegando vulneración de derechos fundamentales, pruebas ilícitas y una prisión provisional “inconstitucional”.

El Supremo aplica la Ley de Enjuiciamiento Criminal

El juez descarta los argumentos de la defensa y recuerda que la prisión provisional se rige por los artículos 503 y 504 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim). Estos preceptos establecen que la medida solo procede cuando existen suficientes indicios de criminalidad.

El auto del magistrado señala que hay pruebas sólidas —audios, mensajes y contratos— que vinculan a Cerdán con cobros de mordidas y con nombramientos clave en el Ministerio de Transportes.

La finalidad, por lo tanto, de la prisión, es legítima. En este caso, la prevista en el artículo 503.1.3º b) LECrim: evitar que el investigado oculte, altere o destruya pruebas relevantes. El magistrado recalca que la investigación patrimonial de Cerdán está en una fase inicial y que su libertad pondría en riesgo la obtención de información esencial.

El magistrado recuerda que el artículo 504.3 LECrim fija un límite máximo de seis meses para este tipo de prisión preventiva cuando busca proteger pruebas. Como el ingreso en prisión se produjo el 30 de junio, ni siquiera ha transcurrido la mitad de ese plazo.

    Con estos argumentos, el Tribunal concluye que la medida sigue siendo proporcionada y necesaria.

    Noticias relacionadas:

    Las cloacas del poder: cómo una supuesta trama criminal habría colonizado el corazón del PSOE

    La Audiencia Nacional imputa a Santos Cerdán, Ana María Fuentes y Gaspar Zarrías en la causa sobre Leire Díez

    El Supremo rechaza que la defensa de Cerdán participe en la audiencia preliminar del caso mascarillas

    La Audiencia de Madrid archiva la querella de Hazte Oír contra Santos Cerdán por falso testimonio en el caso Koldo

    Santos Cerdán confirma dos reuniones con Leire Díez y resta interés a los audios sobre la familia de Pedro Sánchez

    Puente afea la «impaciencia» de Cerdán y niega que se esté vulnerando su presunción de inocencia

    Lo último en Tribunales

    prisión soto del real aepd funcionarios de prisiones

    La AEPD investiga la prisión de Soto de Real por el uso de datos personales de los trabajadores en el registro horario

    El TS obliga al BBVA a indemnizar con más de 13 millones a una empresa a la que endosó un producto estructurado complejo

    10.000 euros de indemnización a una pareja a la que BBVA introdujo erróneamente en el fichero de morosos

    Guardia civil de espaldas.

    La Guardia Civil abre expediente disciplinario al capitán de la UCO implicado en el ‘caso Leire Díez’ y lo suspende de funciones, cautelarmente

    leire diez en plaza de castilla

    El PSOE eleva a 44.859 euros los pagos reconocidos a Leire Díez como asesora de comunicación

    Policía Nacional(1)

    El TSJ de Madrid anula la exclusión de un aspirante a Policía Nacional por la pérdida traumática del bazo