El magistrado Leopoldo Puente considera que todavía persiste un riesgo real de destrucción de pruebas, de ahí la denegación de la puesta en libertad de Santos Cerdán. Foto: EP.

El Supremo deniega la libertad a Santos Cerdán: los indicios son solventes

18 / 09 / 2025 15:45

En esta noticia se habla de:

El Tribunal Supremo ha decidido mantener en prisión provisional a Santos Cerdán, exsecretario de Organización del PSOE y exdiputado. En un auto dictado el 18 de septiembre, el magistrado instructor Leopoldo Puente Segura rechaza su puesta en libertad: la investigación lo sitúa en el centro de una trama de corrupción y, según la ley, persiste un riesgo real de destrucción de pruebas.

Cerdán, investigado por pertenencia a organización criminal, tráfico de influencias y cohecho, fue encarcelado el 30 de junio. La Fiscalía y la acusación popular sostienen que participó, junto a José Luis Ábalos y Koldo García, en un esquema de adjudicaciones irregulares de obras públicas en beneficio de Acciona y empresas asociadas, a cambio de comisiones ilegales.

Su defensa pidió la libertad alegando vulneración de derechos fundamentales, pruebas ilícitas y una prisión provisional “inconstitucional”.

El Supremo aplica la Ley de Enjuiciamiento Criminal

El juez descarta los argumentos de la defensa y recuerda que la prisión provisional se rige por los artículos 503 y 504 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim). Estos preceptos establecen que la medida solo procede cuando existen suficientes indicios de criminalidad.

El auto del magistrado señala que hay pruebas sólidas —audios, mensajes y contratos— que vinculan a Cerdán con cobros de mordidas y con nombramientos clave en el Ministerio de Transportes.

La finalidad, por lo tanto, de la prisión, es legítima. En este caso, la prevista en el artículo 503.1.3º b) LECrim: evitar que el investigado oculte, altere o destruya pruebas relevantes. El magistrado recalca que la investigación patrimonial de Cerdán está en una fase inicial y que su libertad pondría en riesgo la obtención de información esencial.

El magistrado recuerda que el artículo 504.3 LECrim fija un límite máximo de seis meses para este tipo de prisión preventiva cuando busca proteger pruebas. Como el ingreso en prisión se produjo el 30 de junio, ni siquiera ha transcurrido la mitad de ese plazo.

    Con estos argumentos, el Tribunal concluye que la medida sigue siendo proporcionada y necesaria.

    Noticias relacionadas:

    El PSOE tenía «órdenes verbales» de Santos Cerdán de sufragar los viajes de Leire Díez sin controles adicionales del partido

    La UCO sitúa a Santos Cerdán en el núcleo de la presunta trama del «caso Leire»

    El juez Pedraz cita como investigado al abogado de Santos Cerdán en el «caso Leire Díez»

    La Fiscalía admite ante Pedraz que Villafañe se reunió dos veces con Leire Díez y el abogado de Cerdán en su sede

    La agenda de la «fontanera» Leire Díez y la sombra de La Moncoa

    Santos Cerdán niega “de forma absoluta y radical” cualquier delito y rechaza su vinculación con el caso Leire Díez

    Lo último en Tribunales

    BRECHA DE DATOS

    La AEPD multa con 500.000 euros a una entidad financiera por la falta de medios para detectar brechas

    RFEF

    La selección, a salvo: un juez de EE.UU. frena el intento de embargar a España aprovechando el Mundial

    begoña gómez juez peinado

    Begoña Gómez hace entrega de su pasaporte en los juzgados de Plaza Castilla

    Tito Berni(1)

    ‘Tito Berni’ a un paso del banquillo: la Fiscalía le pide 8 años de cárcel

    zapatero (2)

    La UDEF sugiere que Zapatero cobró 200.000 euros como intermediario entre el Gobierno de Bolivia y una empresa peruana