El magistrado Leopoldo Puente considera que todavía persiste un riesgo real de destrucción de pruebas, de ahí la denegación de la puesta en libertad de Santos Cerdán. Foto: EP.

El Supremo deniega la libertad a Santos Cerdán: los indicios son solventes

18 / 09 / 2025 15:45

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El Tribunal Supremo ha decidido mantener en prisión provisional a Santos Cerdán, exsecretario de Organización del PSOE y exdiputado. En un auto dictado el 18 de septiembre, el magistrado instructor Leopoldo Puente Segura rechaza su puesta en libertad: la investigación lo sitúa en el centro de una trama de corrupción y, según la ley, persiste un riesgo real de destrucción de pruebas.

Cerdán, investigado por pertenencia a organización criminal, tráfico de influencias y cohecho, fue encarcelado el 30 de junio. La Fiscalía y la acusación popular sostienen que participó, junto a José Luis Ábalos y Koldo García, en un esquema de adjudicaciones irregulares de obras públicas en beneficio de Acciona y empresas asociadas, a cambio de comisiones ilegales.

Su defensa pidió la libertad alegando vulneración de derechos fundamentales, pruebas ilícitas y una prisión provisional “inconstitucional”.

El Supremo aplica la Ley de Enjuiciamiento Criminal

El juez descarta los argumentos de la defensa y recuerda que la prisión provisional se rige por los artículos 503 y 504 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim). Estos preceptos establecen que la medida solo procede cuando existen suficientes indicios de criminalidad.

El auto del magistrado señala que hay pruebas sólidas —audios, mensajes y contratos— que vinculan a Cerdán con cobros de mordidas y con nombramientos clave en el Ministerio de Transportes.

La finalidad, por lo tanto, de la prisión, es legítima. En este caso, la prevista en el artículo 503.1.3º b) LECrim: evitar que el investigado oculte, altere o destruya pruebas relevantes. El magistrado recalca que la investigación patrimonial de Cerdán está en una fase inicial y que su libertad pondría en riesgo la obtención de información esencial.

El magistrado recuerda que el artículo 504.3 LECrim fija un límite máximo de seis meses para este tipo de prisión preventiva cuando busca proteger pruebas. Como el ingreso en prisión se produjo el 30 de junio, ni siquiera ha transcurrido la mitad de ese plazo.

    Con estos argumentos, el Tribunal concluye que la medida sigue siendo proporcionada y necesaria.

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