El magistrado Leopoldo Puente considera que todavía persiste un riesgo real de destrucción de pruebas, de ahí la denegación de la puesta en libertad de Santos Cerdán. Foto: EP.

El Supremo deniega la libertad a Santos Cerdán: los indicios son solventes

18 / 09 / 2025 15:45

En esta noticia se habla de:

El Tribunal Supremo ha decidido mantener en prisión provisional a Santos Cerdán, exsecretario de Organización del PSOE y exdiputado. En un auto dictado el 18 de septiembre, el magistrado instructor Leopoldo Puente Segura rechaza su puesta en libertad: la investigación lo sitúa en el centro de una trama de corrupción y, según la ley, persiste un riesgo real de destrucción de pruebas.

Cerdán, investigado por pertenencia a organización criminal, tráfico de influencias y cohecho, fue encarcelado el 30 de junio. La Fiscalía y la acusación popular sostienen que participó, junto a José Luis Ábalos y Koldo García, en un esquema de adjudicaciones irregulares de obras públicas en beneficio de Acciona y empresas asociadas, a cambio de comisiones ilegales.

Su defensa pidió la libertad alegando vulneración de derechos fundamentales, pruebas ilícitas y una prisión provisional “inconstitucional”.

El Supremo aplica la Ley de Enjuiciamiento Criminal

El juez descarta los argumentos de la defensa y recuerda que la prisión provisional se rige por los artículos 503 y 504 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim). Estos preceptos establecen que la medida solo procede cuando existen suficientes indicios de criminalidad.

El auto del magistrado señala que hay pruebas sólidas —audios, mensajes y contratos— que vinculan a Cerdán con cobros de mordidas y con nombramientos clave en el Ministerio de Transportes.

La finalidad, por lo tanto, de la prisión, es legítima. En este caso, la prevista en el artículo 503.1.3º b) LECrim: evitar que el investigado oculte, altere o destruya pruebas relevantes. El magistrado recalca que la investigación patrimonial de Cerdán está en una fase inicial y que su libertad pondría en riesgo la obtención de información esencial.

El magistrado recuerda que el artículo 504.3 LECrim fija un límite máximo de seis meses para este tipo de prisión preventiva cuando busca proteger pruebas. Como el ingreso en prisión se produjo el 30 de junio, ni siquiera ha transcurrido la mitad de ese plazo.

    Con estos argumentos, el Tribunal concluye que la medida sigue siendo proporcionada y necesaria.

    Noticias relacionadas:

    Las acusaciones populares del caso Leire Díez piden a Pedraz que cite como testigo al exfiscal general Álvaro García Ortiz

    Cerdán considera que Pedraz no es competente para asumir las dos investigaciones abiertas sobre Leire Díez

    El abogado de Santos Cerdán admite haber cobrado 125.000 euros del PSOE y reuniones junto a Leire Díez con la Fiscalía

    El PSOE tenía «órdenes verbales» de Santos Cerdán de sufragar los viajes de Leire Díez sin controles adicionales del partido

    La UCO sitúa a Santos Cerdán en el núcleo de la presunta trama del «caso Leire»

    El juez Pedraz cita como investigado al abogado de Santos Cerdán en el «caso Leire Díez»

    Lo último en Tribunales

    Narbona y Villafañe

    Pedraz interroga hoy a la presidenta del PSOE y a los dos fiscales de máxima confianza cuando García Ortiz era FGE

    deportista protección de datos dopaje

    Europa avala que se publique el nombre de los deportistas «cazados» dando positivo en dopaje

    historial clínico

    Los pacientes no pueden conocer la identidad de los médicos que acceden a su historial clínico, según el TS

    caser aseguradora discoteca

    Caser Seguros, condenada a pagar 8.250 € a una discoteca por el cierre temporal del local

    despido nulo mensaje empresa baja médica

    «Las bajas largas seguirán el mismo camino»: el aviso de una empresa por WhatsApp convierte el despido en nulo