- Imagen de la localidad valenciana de Chiva tras la dana del 29 de octubre de 2024. - DIPUTACIÓN DE VALENCIA
PIlar Esquinas, la abogada de la mujer que perdió a su hermano, a su cuñada y a su sobrino en la Dana, califica de «manifiestamente desproporcionada» la decisión de la magistrada de la causa, Nuria Ribas Tobarra. Foto. EP.

La magistrada de la DANA expulsa a una acusación particular por cuestionar la intervención de su marido en la instrucción

18 / 09 / 2025 02:20

La magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3 de Catarroja, Valencia, Nuria Ruiz Tobarra, de 51 años, que instruye la causa sobre los 229 fallecimientos de la DANA de Valencia, ha expulsado del procedimiento a Yolanda Garrido Rosa como acusación particular mediante un polémico auto que ha generado un intenso debate sobre los límites del derecho de defensa y la transparencia judicial.

Como respuesta, el pasado 15 de septiembre de 2025, la abogada de Yolanda Garrido Rosa, Pilar Esquinas Rodrigo, interpuso un recurso de reforma en nombre de su cliente contra el auto de expulsión dictado el 4 de septiembre de 2025.

Este caso ilustra las tensiones entre el ejercicio de la acción penal por parte de las acusaciones particulares, los límites del derecho de defensa y las prerrogativas judiciales en el proceso penal español.

Yolanda Garrido Rosa, quien sufrió la pérdida de su hermano, cuñada y sobrino en los hechos objeto del procedimiento penal, estaba personada como acusación particular.

El conflicto surgió cuando la magistrada instructora consideró que las actuaciones de la familiar de las tres víctimas trascienden los límites legítimos del ejercicio de la acción penal, calificándolas de «alineación total» con la defensa de uno de los investigados y ordenando su expulsión del procedimiento.

El detonante

El conflicto se desencadenó cuando la representación de Garrido Rosa solicitó que se certificara información sobre la posible participación, en diversos aspectos del procedimiento, del marido de la magistrada, Jorge Martínez Ribera, de 54 años, magistrado titular del Juzgado de Instrucción 4 de Valencia.

Específicamente, pidieron aclarar si había participado en interrogatorios realizados por su mujer, en la redacción de resoluciones judiciales de su esposa y si contaba con alguna autorización o habilitación para actuar en ese juzgado de Catarroja, del que fue titular, en sus primeros años de su carrera como juez, hasta 2003.

Esta petición, presentada el 3 de septiembre de 2025, fue interpretada por la magistrada Ruiz Tobarra como un intento de investigarla a ella misma y a su cónyuge, alejándose del verdadero objeto del procedimiento: esclarecer las responsabilidades en las 229 muertes causadas por la DANA.

El auto de expulsión no se limitó a la petición procesal, sino que incorporó declaraciones públicas realizadas por Garrido Rosa durante una manifestación en Madrid el 29 de junio de 2025. En presencia de medios de comunicación y tras gritos de «a la cárcel» de los asistentes, la acusada particular pronunció unas palabras que la jueza consideró especialmente graves: «Nuria debería estar en la cárcel y, de hecho, si no cambia la instrucción y sigue las directrices de los que le mandan, vamos a ir a por ella» y «el pueblo entero va a ir a por ti, Nuria».

Estas declaraciones fueron interpretadas por la magistrada como una «clara voluntad del ejercicio de la acción penal, pero contra mí», lo que desnaturalizaría completamente la figura de la acusación particular.

El auto también recoge referencias a contenidos difundidos por Garrido Rosa en redes sociales, donde defendía teorías sobre una «riada provocada» y hacía afirmaciones sobre «gente satánica», «masones» y «el poder oscuro». Según estos vídeos, las fechas de las tragedias estarían manipuladas para coincidir con «fechas satánicas» y formarían parte de un plan de la «agenda 2030».

La jueza consideró que la introducción de estos «bulos de miles de asesinados» constituía una campaña de denigración que obstaculizaba el avance del procedimiento, alejándolo de su verdadero propósito.

La alineación con la defensa del investigado

Uno de los argumentos centrales para la expulsión fue la supuesta «alineación total» de Garrido Rosa con la posición procesal de Emilio Argüeso Torres, exsecretario autonómico de Emergencias y uno de los investigados en la causa.

La magistada interpretó que la acusación particular había asumido las tesis de esa defensa, utilizando de manera desviada su posición procesal para defender al investigado en lugar de ejercer la acción penal.

Esta coincidencia se manifestó especialmente en la solicitud para personarse en la pieza sancionadora abierta contra José María Bueno Manzanares, abogado de Argüeso Torres, lo que la magistrada calificó como una «deriva aberrante del procedimiento».

Con su recurso de reforma, interpuesto ante la propia magistrada, la abogada Esquinas Rodrigo impugna la resolución de expulsión. Será la propia magistrada la que tenga la última palabra. En el mismo rebate sistemáticamente cada uno de los argumentos esgrimidos por la magistrada para justificar la expulsión.

RAZONES QUE SUSTENTAN LA IMPUGNACIÓN DE LA EXPULSIÓN

Los principales ejes de la impugnación alegada por la abogada Esquinas –que luego podrá presentar un recurso de apelación también–, son los siguientes: Violación del derecho a la tutela judicial efectiva.

Esquinas niega categóricamente que su actuación constituya una «alineación total» con la defensa de Emilio Argüeso Torres. Argumenta que el derecho de defensa incluye la posibilidad de instar actuaciones que garanticen la imparcialidad del órgano judicial, y que la mera coincidencia en una diligencia probatoria no puede interpretarse como deslealtad procesal.

«Ninguna norma procesal contempla la expulsión de una acusación particular por la mera coincidencia en diligencias con la defensa de un investigado», sostiene el recurso, criticando además el uso de expresiones peyorativas como «deriva aberrante» o «alineación total» que carecen de contenido jurídico.

También la incorporación ilegítima de elementos extraprocesales como vídeos de Youtube y las manifestaciones públicas como fundamento para la expulsión. La abogada denuncia que este material no formaba parte del procedimiento antes del propio auto de expulsión, vulnerando así las reglas de contradicción y prueba.

El recurso de reforma también distingue entre «bulo» y «creencia», defendiendo que las opiniones de Garrido Rosa, aunque sean erróneas, están protegidas por la libertad de expresión.

Y considera que las manifestaciones públicas, «por enérgicas que sean, no equivalen jurídicamente al ejercicio procesal de la acción penal», sino que se enmarcan en el dolor de una víctima que ha perdido a tres familiares.

La defensa, asimismo, califica la expulsión como «manifiestamente desproporcionada» frente a otras medidas menos lesivas como una advertencia. Especialmente relevante es que la letrada firmante había intervenido por primera vez con el escrito del 3 de septiembre, haciendo la expulsión aún más severa.

Y, por último, critica que la cita de la sentencia del Tribunal Supremo 167/2021 es «parcial, incompleta y descontextualizada». Argumenta que esa sentencia establece que nadie puede ser privado arbitrariamente de su derecho de acceso al proceso, y que el auto incurre precisamente en lo que la jurisprudencia prohíbe: aplicar criterios subjetivos sin base legal.

LA PRESENCIA DEL MARIDO NO ES NUEVA

No es la primera vez que la figura del marido de la magistrada se convierte en objeto de polémica durante esta instrucción. Varias defensas han señalado la posible implicación informal de Martínez Ribera en el desarrollo de la instrucción.

El asunto salió a la luz a raíz de un testimonio en el que una víctima aseguró que fue el propio Martínez Ribera quien le tomó declaración, alegando que la jueza instructora “tenía demasiado trabajo” en ese momento, según publicó OkDiario.

Las sospechas se han intensificado tras la publicación de fotografías filtradas y noticias posteriores en las que se aprecia a Martínez Ribera presente en la sala de vistas junto a su esposa durante la práctica de diligencias de declaración.

Esta circunstancia ha sido calificada por los abogados de la defensa como una “presencia anómala” e incluso una intromisión indebida en el procedimiento, al tratarse de una persona sin competencia en la causa.

El Consejo General del Poder Judicial abrió una investigación hace varias semanas a la magistrada por sesgo y por la presunta intromisión de su marido, refiere el mismo periódico.

Manos Limpias amplió su querella, el pasado mes de julio, contra Ruiz Tobarra y Martínez Ribera por presuntos delitos de «prevaricación judicial y usurpación de atribuciones». Esta organización cree que el procedimiento judicial que está investigando las más de 220 muertes, está «contaminado» y que por ello debería ser declarado como «nulo».

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