Opinión| ¿Cabe responsabilidad patrimonial del Estado por la cancelación de la última etapa de la Vuelta Ciclista a España?

jucil vuelta ciclista españa gaza palestina
Antonio Benítez Ostos y José Luis Fuertes Suárez argumentan por qué cabe la responsabilidad patrimonial del Estado por lo ocurrido en la última etapa de la Vuelta Ciclista a España que finalizaba en Madrid.

18 / 09 / 2025 05:41

En esta noticia se habla de:

Como es de público conocimiento a través de los medios de comunicación, la organización de la Vuelta Ciclista a España se vio obligada a cancelar la última etapa de la misma en Madrid, el día 14 de septiembre de 2025, a la vista del carácter violento de las protestas de las manifestaciones que se habían convocado y autorizado por la Delegación del Gobierno en Madrid, el mismo día y en el mismo lugar (el circuito de entrada de la Vuelta en Madrid), para protestar contra la participación del equipo de Israel en la Vuelta, con el fin de denunciar el genocidio y crímenes de guerra que los manifestantes entendían que constituía la acción de Israel en la franja de Gaza, tras los atentados terroristas del 7 de octubre del año 2023.

Ese carácter violento, además de diversos acontecimientos producidos en las etapas anteriores, y por lo que se ha podido ver en las imágenes de los medios de comunicación, consistió en la invasión de la calzada del circuito, corte de calles por donde debía trascurrir, retirada y arrojamiento de vallas de seguridad, etc., todo ello para impedir físicamente la carrera, poniendo en evidente peligro la integridad física de los ciclistas participantes, además de enfrentamientos con las Fuerzas de Seguridad del Estado, aunque al parecer de menor importancia.

Con independecia de la indiscutible legitimidad de esta protesta, y de toda aquella que se haga de forma pacífica, es decir, sin coartar los derechos de los demás y sin contravenir los derechos fundamentales, rige en nuestro Estado, que es un Estado de Derecho, sometido a las leyes y no al revés, el principio de responsabilidad patrimonial del Estado, es decir, que si este último responde de sus acciones u omisiones por el funcionamiento de los servicios públicos, cuyo último fundamento se encuentra en el artículo 106 de la Constitución Española, y se regula en los artículos. 32 y ss. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 67 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Destacaremos como elementos principales del régimen jurídico de la responsabilidad de la Administración Pública los siguientes:

  1. En primer término, que exista una actuación administrativa que cause una lesión en cualquiera de los bienes y derechos de un particular.
  1. Que tal lesión sea antijurídica, es decir, que no exista una obligación de soportarla derivada del ordenamiento.
  1. Que tal lesión sea imputable a la Administración.
  1. Por último, que exista suficiente conexión causal entre la acción administrativa y la lesión o perjuicio producido.
Fotografía José Luis Fuertes Suárez y Antonio Benítez Ostos.
José Luis Fuertes, Of Counsel, ex Abogado del Estado y Antonio Benítez Ostos, Socio Director, ambos de Administrativando Abogados. Foto cedida

El Tribunal Supremo ha declarado que la responsabilidad cabe no sólo en los supuestos de actuación jurídica de la Administración, sino en general de toda actividad administrativa, por acción u omisión, bien sea material o jurídica. Pueden señalarse los principales supuestos de responsabilidad:

• Las lesiones producidas como consecuencia del funcionamiento anormal del servicio público, que incluyen los supuestos de no funcionamiento del servicio o de funcionamiento defectuoso o tardío del mismo. Aquí hay que tener en cuenta los estándares sociales de calidad de funcionamiento del servicio que existen en un momento histórico determinado y que, como tales, son utilizados por la jurisprudencia en cada caso concreto.

• Las lesiones producidas como consecuencia de un funcionamiento normal del servicio público. Aquí excluye el Tribunal Supremo lo que se denomina las cargas normales de la sociedad o las cargas sociales habituales, y se incluyen habitualmente los supuestos denominados de riesgo, es decir aquellos casos en que responde la Administración sin funcionamiento previo anormal de ningún servicio público, por el riesgo que la existencia o actuación de los servicios públicos suponía para los ciudadanos.

La lesión tendrá por supuesto que ser lesión en sentido estricto, es decir, antijurídica. Aunque esto no es mencionado por el precepto antiguo, pero sí se encuentra implícitamente en el actual 34.1 de la Ley 40/2015 (cuando dice que debe tratarse de «una lesión que el interesado no esté obligado a soportar), por lo que, en definitiva, debe existir lesión en sentido estricto, es decir, con esta exigencia de antijuridicidad, recogida unánimemente tanto por la doctrina como por la Jurisprudencia.

Y evidentemente tendrá que existir un nexo causal entre la actuación administrativa y la lesión producida.

En nuestro caso, a la vista del historial de los incidentes previos a la última etapa, de las declaraciones tanto del Presidente del Gobierno como sobre todo del Delegado del Gobierno en Madrid elogiando a los manifestantes (el Delegado del Gobierno llegó a decir al parecer que su misión era proteger a los manifestantes y a los espectadores, sin mencionar a los ciclistas ni al evento), y especialmente a la vista de la autorización de las manifestaciones en el mismo lugar y momento que el evento contra el que se pretendía protestar, hacían del todo previsibles los hechos coactivos e impeditivos del evento, al poner en peligro la integridad física de los ciclistas, ocasionados por los manifestantes, que evidentemente dadas estas circunstancias, no podían ser impedidos por las Fuerzas de Seguridad del Estado sin ocasionar males mayores. Tampoco, sin que pueda decirse en este caso que ello fue obra de grupos de incontrolados, ajenos a los fines de la manifestación, por razones obvias.

Por ello, entendemos desde Administrativando Abogados, que parece clara en este caso la existencia de responsabilidad patrimonial del Estado por los daños y perjuicios económicos que se acrediten derivados de la cancelación de la útima etapa de la Vuelta Ciclista a España, a reclamar tanto por los perjudicados, como por sus compañías de seguros, en su caso.

Polémica en Valencia: a qué se enfrenta el Policía Nacional de la presunta agresión a la manifestante

Un funcionario interino lleva al ayuntamiento de Segovia ante los tribunales: le cesaron, pese a que su plaza estaba vacante

Opinión | Doctrina del TS tras el caso Obadal. Fijeza para «aprobados sin plaza», doble indemnización por abuso y sanciones

Administrativando Abogados promociona a Antonio Jesús Pérez y María José Amo a socios

Opinión| Deberes al legislador: Análisis de la nueva sentencia del TJUE sobre interinos

Administrativando Abogados apuesta por el talento con Teresa Berlanga como nueva directora de Recursos Humanos

Lo último en Firmas

Alfonso Villagómez

Opinión | La moción de censura «instrumental» es contraria a la Constitución

Space X

Opinión | El kilo y el barril: la mayor salida a bolsa de la historia llega el mismo verano en que al mundo se le acaba el colchón energético

CDL

Opinión | CDL: Los jueces españoles ya cuentan con la ‘anti-suit injunction’ y probablemente muchos aún no lo saben (II)

Junceda en un quirófano

Opinión | ¿Cámaras en los quirófanos?

fraude

Opinión | Firmas, mentiras y dinero público: así se cocina el fraude en las ayudas en España