javier marcos UME
Los particulares aseguraban que el jefe de la UME debía de haber ordenado «la movilización de todos los efectivos disponibles» . Foto: EP

El Tribunal Supremo inadmite a trámite las denuncias contra el jefe de la UME por la gestión de la DANA

25 / 09 / 2025 15:24

Actualizado el 23 / 02 / 2026 16:25

La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha acordado inadmitir a trámite las denuncias que nueve particulares presentaron contra el teniente general jefe de la Unidad Militar de Emergencia (UME), Francisco Javier Marcos Izquierdo, por su gestión durante la dana. Los magistrados consideran que desplegar a todas las Fuerzas Armadas disponibles en un radio de 500 kilómetros, como pedían los denunciantes, es «un deber absolutamente desmesurado en abstracto».

En el auto, el alto tribunal ha concluido que en los hechos denunciados no se aprecia la comisión de delitos de homicidio por imprudencia profesional grave, omisión del deber de socorro, denegación de auxilio, deslealtad, incumplimiento del deber, extralimitaciones en el ejercicio del mando, abandono del servicio o incumplimiento de los deberes militares.

En las denuncias, que fueron remitidas al Supremo por el Juzgado de Instrucción número 3 de Catarroja (Valencia), los particulares aseguraban que el jefe de la UME debía de haber ordenado «la movilización de todos los efectivos disponibles» de la unidad en la península y del resto de las Fuerzas Armadas «en un radio de 500 kilómetros».

Los magistrados sostienen que las quejas se basan en conjeturas, suposiciones o especulaciones «sin base en ningún hecho concreto», al tiempo que subraya que, aunque apunte a supuestos omisivos, ello no significa que no deba exponer el hecho (acción u omisión) que revista carácter de delito.

El Supremo reitera que «hipótesis, conjeturas, suposiciones, capricho, animadversión, etc., no permiten abrir una investigación a un ciudadano». Y recuerda que «un Estado de libertades debe permitir que un ciudadano confíe (pueda confiar) en no ser objeto de investigación sin base fáctica alguna». «Lo contrario, implica una restricción muy importante y grave en el ámbito de las libertades», añade.

La denuncia contra el jefe de la UME «no tiene consistencia»

Así las cosas, el tribunal señala que en la denuncia no aparece que el denunciado no haya cumplido con su deber (en un sentido jurídico-penal) y hubiese omitido dolosa o imprudentemente la acción impuesta por el deber.

Además, subraya que denunciar que el teniente general tenía obligación de movilizar a todo el Ejército supone «un deber absolutamente desmesurado en abstracto», y también en concreto teniendo en cuenta el Protocolo de Intervención de la UME establecido por el Real Decreto 1097/2011, de 22 de julio.

En este sentido, concluye que el deber jurídico (que siempre es necesario determinar en los delitos de omisión), que nace de la posición institucional que ocupa una persona, «no puede desbordarse por la conjetura, que es lo que aparece en las denuncias», de que debió movilizarse a todas las Fuerzas Armadas, y que, no haberlo hecho así, fue «causa de mortalidad y penalidades».

«Tal tipo de argumentación carece de la más mínima consistencia para configurar un ‘hecho’ a los efectos de abrir un proceso penal», recalca la Sala de lo Militar, que ha asumido la competencia para pronunciarse sobre las denuncias porque el jefe de la UME goza de la condición de aforado.

En este misma línea, los magistrados insisten en que «no es posible abrir una causa penal con tal argumento, dado que supondría realizar una investigación a un ciudadano en razón simplemente a que alguien, el denunciante, así lo quiere».

Noticias relacionadas:

El Supremo pone freno a las empresas: las cláusulas que permiten cambiar unilateralmente la jornada son nulas

Que tu empresa te proteja por edad ante un riesgo de salud no es discriminación, según el Supremo

El CGPJ convoca la plaza de presidencia de la Sala Tercera del Supremo, y cuatro plazas de magistrado

En un caso de divorcio, el IBI lo paga el dueño de la vivienda, y no quién vive en ella

El Supremo se declara no competente para juzgar a Marta Rovira y envía la causa a Barcelona

Los titulares periodísticos «exagerados» también están amparados por la libertad de información, según el TS

Lo último en Tribunales

prisión soto del real aepd funcionarios de prisiones

La AEPD investiga la prisión de Soto de Real por el uso de datos personales de los trabajadores en el registro horario

El TS obliga al BBVA a indemnizar con más de 13 millones a una empresa a la que endosó un producto estructurado complejo

10.000 euros de indemnización a una pareja a la que BBVA introdujo erróneamente en el fichero de morosos

Guardia civil de espaldas.

La Guardia Civil abre expediente disciplinario al capitán de la UCO implicado en el ‘caso Leire Díez’ y lo suspende de funciones, cautelarmente

leire diez en plaza de castilla

El PSOE eleva a 44.859 euros los pagos reconocidos a Leire Díez como asesora de comunicación

Policía Nacional(1)

El TSJ de Madrid anula la exclusión de un aspirante a Policía Nacional por la pérdida traumática del bazo