javier marcos UME
Los particulares aseguraban que el jefe de la UME debía de haber ordenado «la movilización de todos los efectivos disponibles» . Foto: EP

El Tribunal Supremo inadmite a trámite las denuncias contra el jefe de la UME por la gestión de la DANA

25 / 09 / 2025 15:24

Actualizado el 23 / 02 / 2026 16:25

La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha acordado inadmitir a trámite las denuncias que nueve particulares presentaron contra el teniente general jefe de la Unidad Militar de Emergencia (UME), Francisco Javier Marcos Izquierdo, por su gestión durante la dana. Los magistrados consideran que desplegar a todas las Fuerzas Armadas disponibles en un radio de 500 kilómetros, como pedían los denunciantes, es «un deber absolutamente desmesurado en abstracto».

En el auto, el alto tribunal ha concluido que en los hechos denunciados no se aprecia la comisión de delitos de homicidio por imprudencia profesional grave, omisión del deber de socorro, denegación de auxilio, deslealtad, incumplimiento del deber, extralimitaciones en el ejercicio del mando, abandono del servicio o incumplimiento de los deberes militares.

En las denuncias, que fueron remitidas al Supremo por el Juzgado de Instrucción número 3 de Catarroja (Valencia), los particulares aseguraban que el jefe de la UME debía de haber ordenado «la movilización de todos los efectivos disponibles» de la unidad en la península y del resto de las Fuerzas Armadas «en un radio de 500 kilómetros».

Los magistrados sostienen que las quejas se basan en conjeturas, suposiciones o especulaciones «sin base en ningún hecho concreto», al tiempo que subraya que, aunque apunte a supuestos omisivos, ello no significa que no deba exponer el hecho (acción u omisión) que revista carácter de delito.

El Supremo reitera que «hipótesis, conjeturas, suposiciones, capricho, animadversión, etc., no permiten abrir una investigación a un ciudadano». Y recuerda que «un Estado de libertades debe permitir que un ciudadano confíe (pueda confiar) en no ser objeto de investigación sin base fáctica alguna». «Lo contrario, implica una restricción muy importante y grave en el ámbito de las libertades», añade.

La denuncia contra el jefe de la UME «no tiene consistencia»

Así las cosas, el tribunal señala que en la denuncia no aparece que el denunciado no haya cumplido con su deber (en un sentido jurídico-penal) y hubiese omitido dolosa o imprudentemente la acción impuesta por el deber.

Además, subraya que denunciar que el teniente general tenía obligación de movilizar a todo el Ejército supone «un deber absolutamente desmesurado en abstracto», y también en concreto teniendo en cuenta el Protocolo de Intervención de la UME establecido por el Real Decreto 1097/2011, de 22 de julio.

En este sentido, concluye que el deber jurídico (que siempre es necesario determinar en los delitos de omisión), que nace de la posición institucional que ocupa una persona, «no puede desbordarse por la conjetura, que es lo que aparece en las denuncias», de que debió movilizarse a todas las Fuerzas Armadas, y que, no haberlo hecho así, fue «causa de mortalidad y penalidades».

«Tal tipo de argumentación carece de la más mínima consistencia para configurar un ‘hecho’ a los efectos de abrir un proceso penal», recalca la Sala de lo Militar, que ha asumido la competencia para pronunciarse sobre las denuncias porque el jefe de la UME goza de la condición de aforado.

En este misma línea, los magistrados insisten en que «no es posible abrir una causa penal con tal argumento, dado que supondría realizar una investigación a un ciudadano en razón simplemente a que alguien, el denunciante, así lo quiere».

Noticias relacionadas:

Interior ordena instalar elementos de contención en el mar de Ceuta y Melilla tras el fallo del Supremo

Comodato o precario: la cesión gratuita de una vivienda llega hasta el Supremo porque la inquilina no quería devolverla

Los familiares de víctimas de delitos violentos no necesitan haber convivido para acceder a las ayudas públicas

Culpable de tráfico de drogas, aunque no la poseas ni la adquieras: la «intencionalidad» es suficiente para el delito

La exalcaldesa de Campillo de Arenas, Jaén, condenada por apropiarse con la tasa del mercadillo municipal

El Supremo rechaza la suspensión de plazos procesales por los incendios solicitada por el ICAM

Lo último en Tribunales

Deducción por vivienda habitual: Se abre la puerta para los que adquieran el 100 % de una copropiedad

Una comunidad de propietarios, condenada por no arreglar una terraza y provocar una humedad en uno de los pisos

caso koldo garcía

El juez de la Audiencia Nacional Ismael Moreno prorroga seis meses la investigación del caso Koldo

l Secretario Adjunto de Organización del PSOE, diputado y exalcalde de Bedmar y Garcíez (Jaén), Juan Francisco Serrano Martínez

Zamarriego vuelve a rechazar que se cite el ex ‘número dos’ de Cerdán y un exdirector de comunicación de PSOE en el caso Leire Díez

El TS fija que los cónyuges divorciados deben beneficiarse del mismo trato en el IRPF por la venta de la casa común

Comodato o precario: la cesión gratuita de una vivienda llega hasta el Supremo porque la inquilina no quería devolverla

inteligencia artificial sentencias

La AN responde si se puede obligar a un tribunal a revelar si ha utilizado IA para redactar la sentencia