javier marcos UME
Los particulares aseguraban que el jefe de la UME debía de haber ordenado «la movilización de todos los efectivos disponibles» . Foto: EP

El Tribunal Supremo inadmite a trámite las denuncias contra el jefe de la UME por la gestión de la DANA

25 / 09 / 2025 15:24

Actualizado el 23 / 02 / 2026 16:25

La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha acordado inadmitir a trámite las denuncias que nueve particulares presentaron contra el teniente general jefe de la Unidad Militar de Emergencia (UME), Francisco Javier Marcos Izquierdo, por su gestión durante la dana. Los magistrados consideran que desplegar a todas las Fuerzas Armadas disponibles en un radio de 500 kilómetros, como pedían los denunciantes, es «un deber absolutamente desmesurado en abstracto».

En el auto, el alto tribunal ha concluido que en los hechos denunciados no se aprecia la comisión de delitos de homicidio por imprudencia profesional grave, omisión del deber de socorro, denegación de auxilio, deslealtad, incumplimiento del deber, extralimitaciones en el ejercicio del mando, abandono del servicio o incumplimiento de los deberes militares.

En las denuncias, que fueron remitidas al Supremo por el Juzgado de Instrucción número 3 de Catarroja (Valencia), los particulares aseguraban que el jefe de la UME debía de haber ordenado «la movilización de todos los efectivos disponibles» de la unidad en la península y del resto de las Fuerzas Armadas «en un radio de 500 kilómetros».

Los magistrados sostienen que las quejas se basan en conjeturas, suposiciones o especulaciones «sin base en ningún hecho concreto», al tiempo que subraya que, aunque apunte a supuestos omisivos, ello no significa que no deba exponer el hecho (acción u omisión) que revista carácter de delito.

El Supremo reitera que «hipótesis, conjeturas, suposiciones, capricho, animadversión, etc., no permiten abrir una investigación a un ciudadano». Y recuerda que «un Estado de libertades debe permitir que un ciudadano confíe (pueda confiar) en no ser objeto de investigación sin base fáctica alguna». «Lo contrario, implica una restricción muy importante y grave en el ámbito de las libertades», añade.

La denuncia contra el jefe de la UME «no tiene consistencia»

Así las cosas, el tribunal señala que en la denuncia no aparece que el denunciado no haya cumplido con su deber (en un sentido jurídico-penal) y hubiese omitido dolosa o imprudentemente la acción impuesta por el deber.

Además, subraya que denunciar que el teniente general tenía obligación de movilizar a todo el Ejército supone «un deber absolutamente desmesurado en abstracto», y también en concreto teniendo en cuenta el Protocolo de Intervención de la UME establecido por el Real Decreto 1097/2011, de 22 de julio.

En este sentido, concluye que el deber jurídico (que siempre es necesario determinar en los delitos de omisión), que nace de la posición institucional que ocupa una persona, «no puede desbordarse por la conjetura, que es lo que aparece en las denuncias», de que debió movilizarse a todas las Fuerzas Armadas, y que, no haberlo hecho así, fue «causa de mortalidad y penalidades».

«Tal tipo de argumentación carece de la más mínima consistencia para configurar un ‘hecho’ a los efectos de abrir un proceso penal», recalca la Sala de lo Militar, que ha asumido la competencia para pronunciarse sobre las denuncias porque el jefe de la UME goza de la condición de aforado.

En este misma línea, los magistrados insisten en que «no es posible abrir una causa penal con tal argumento, dado que supondría realizar una investigación a un ciudadano en razón simplemente a que alguien, el denunciante, así lo quiere».

Noticias relacionadas:

Los pacientes no pueden conocer la identidad de los médicos que acceden a su historial clínico, según el TS

El castellano no puede ser excluido de la rotulación de los colegios públicos catalanes, según el Supremo

El TS corrige el nuevo Reglamento de Extranjería en materia de menores, trabajo o antecedentes penales

La retractación de una víctima de delito sexual no es suficiente para absolver al acusado, según el Supremo

El Supremo reclama al partido de Alvise sus cuentas por presunta financiación ilegal

El Supremo reconoce el derecho de indemnización por abuso de la temporalidad en el sector público

Lo último en Tribunales

EL DAO Y LA DIRECTORA

La cúpula de la Guardia Civil, cara a cara con Pedraz

opositor policía

Un opositor vence al SAS después de que se negara a valorar dos actividades formativas como méritos válidos

cristina narbona presidenta PSOE

Narbona niega ante Pedraz conocer las «maniobras» de Leire Díez, pero señala «indicios preocupantes»

david sánchez badajoz

La defensa de David Sánchez recurirrá la sentencia, pero niega que se trate de un caso de «lawfare»

denuncia Leire Díez

El magistrado del «caso Leire Díez» amplía seis meses la investigación sobre la fontanera del PSOE