Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, no acudió a la citación que tenía a las 6 de la tarde de hoy sábado en el Juzgado de Instrucción 41 de Plaza de Castilla, en Madrid.
Su titular, el magistrado Juan Carlos Peinado la había convocado para un trámite esencial: informarle de que, si se abre juicio por un presunto delito de malversación de fondos públicos relacionado con la labor de su asesora en La Moncloa, Cristina Álvarez, la causa será enjuiciada por la Ley del Tribunal del Jurado. Álvarez, supuestamente, trabajó, en parte, para las actividades lucrativas privadas de Gómez, que es la base de la imputación por dicho delito.
En lugar de Begoña Gómez, compareció su abogado, el exministro socialista Antonio Camacho.
Tampoco asistieron personalmente los otros dos investigados: la propia Álvarez y el delegado del Gobierno en Madrid, Francisco Martín Aguirre, encausado en este procedimiento por su papel en la contratación de la asesora cuando trabajaba en el Complejo de la Moncloa, sede de la Presidencia.
Sus letrados «coincidieron» en que no era necesaria su presencia ya que se trataba de una diligencia de información de imputaciones previa a un posible juicio con jurado.
La Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, en vigor desde 1995, establece en su artículo 25 que “el juez de instrucción lo pondrá inmediatamente en conocimiento de los imputados” y, para concretar la acusación, “les convocará en el plazo de cinco días a una comparecencia”.
Según fija la ley, en la comparecencia el juez escucha a la Fiscalía y al resto de acusaciones –en este caso, la acusación popular dirigida por Hazte Oír–, «quienes concretarán la imputación».
Luego será el turno de las defensas, que podrán reclamar el archivo. Todas las partes «podrán solicitar las diligencias de investigación que estimen oportunas».
Ese mismo año, la Fiscalía dictó la Circular 4/1995, que interpretaba la norma. El texto considera imprescindible la asistencia de los abogados de los investigados, pero no la de estos últimos.
Sin embargo, dejaba una puerta abierta: el juez puede suspender el trámite si estima necesaria la comparecencia personal.
En sus propias palabras: “La inasistencia por causa no justificada del imputado, de los perjudicados u ofendidos, o de alguna de las partes personadas como acusación no debe determinar necesariamente la suspensión, sin perjuicio de que el instructor pueda acordarla”.
En este caso, la vista tiene lugar seis meses después de que Peinado abriera esta pieza separada para indagar en la contratación de Álvarez.
En mayo acordó investigar a Martín Aguirre por malversación y, en ese momento, descartó atribuir dicho delito a Gómez y a Álvarez, aunque finalmente fijó su imputación el 18 de agosto.