Tirón de orejas del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo 2 de la Audiencia Nacional al Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) por vulnerar el derecho de ser oído Pedro Rocha tras la propuesta de resolución de inhabilitación del tribunal deportivo emitida en julio de 2024.
El magistrado Luis Alfredo de Diego y Díez ha estimado la demanda del expresidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) y anula la inhabilitación del extremeño para ocupar cargos en cualquier federación deportiva por abuso de autoridad.
Tacha la actuación del TAD como «una falta de buena fe y lealtad procedimental», al no haber dejado sin efecto la resolución tomada.
Para el titular del juzgado el tribunal pudo comprobar que la recepción de las alegaciones del expresidente sobre el procedimiento sancionador fueron remitidas por conducto legal en tiempo y forma, y su actuación fueron añadirlas una vez tomada la decisión.
Por ello, exige las «retroacciones de actuaciones al momento anterior al dictado de la resolución sancionadora», es decir, coloca a Rocha en el momento anterior a la resolución del TAD, para que este tribunal tenga en cuenta las alegaciones pertinentes y así culminar el procedimiento sin vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24 de la Constitución Española.
Un despido que llevó al expresidente Rocha a la inhabilitación
En julio de 2024 el Tribunal Administrativo del Deporte decidió inhabilitar a Rocha por dos años y una multa de 30.000 euros por destituir a Andreu Camps al apreciar un abuso de autoridad del expresidente para despedir al empleado.
Sin embargo, el expresidente denunció que el tribunal no escuchó las alegaciones que el presidente debía formular, causándole una indefensión real y efectiva. Por ello, llevó a la Audiencia Nacional su demanda por vulneración de su derecho fundamental a ser oído.
La Abogacía del Estado sostiene que las alegaciones fueron registradas en el Consejo Superior de Deportes (CSD) con posterioridad a la adopción del acuerdo sancionador (el 16 y el 17 de julio, cuando la decisión se tomó el 15 del mismo mes).
Para el magistrado «no corresponde a la Administración juzgar la estrategia procedimental de Rocha ni obligarle a utilizar un medio de presentación concreto cuando la ley le permite varios. La obligación de la Administración de resolver en plazo no puede ejercerse a costa de suprimir derechos fundamentales del ciudadano», indica.
Así las cosas, entiende que no puede prevalecer la caducidad y la actitud dilatoria del demandante sobre una garantía constitucional como es el principio de defensa recogido en el artículo 24 de la CE. «Es obvio que el TAD no analizó las alegaciones a la propuesta de resolución y las pruebas acompañadas, que fueron remitidas por conducto legal en tiempo y forma», sostiene.
Ahora el TAD deberá volver a resolver con libertad de criterio, pero conforme a derecho.