La defensa de Begoña Gómez defiende que no hay indicios de que Gómez participara en el nombramiento de Álvarez. Foto: EP

Begoña Gómez pide a la Audiencia de Madrid que corrija la decisión de Peinado de abocarla a un juicio con jurado

1 / 10 / 2025 15:41

La defensa de Begoña Gómez ha pedido a la Audiencia Provincial de Madrid que corrija la decisión del juez Juan Carlos Peinado de abocar la investigación que dirige por la presunta malversación en la designación de Cristina Álvarez como asesora de Moncloa y sus actividades laborales a un eventual juicio con jurado popular, conformado por ciudadanos y no por un tribunal compuesto por jueces.

Así consta en el recurso de apelación, en el que la defensa ejercida por el exministro socialista Antonio Camacho defiende que no hay indicios de que Gómez participara en el nombramiento de Álvarez «ni en el pago de emolumentos», por lo que descarta que haya cometido malversación alguna.

«Por ello, debemos concluir que tampoco concurre el segundo de los elementos que han de concurrir para incoar el procedimiento del tribunal del jurado», argumenta para frenar la decisión de Peinado de transformar las diligencias de investigación para que en caso de que esta pieza separada vaya a juicio sea juzgada por un jurado popular.

La defensa insiste en que no puede considerarse que la mujer de Pedro Sánchez, «que es una particular», sea una «funcionaria pública a los efectos de la comisión del delito de malversación». «Es indiscutible que como cónyuge del presidente del Gobierno ni tiene mando o jurisdicción propia ni participa en el ejercicio de funciones públicas», añade.

Además, sostiene que es «habitual en el ámbito laboral que en su horario de trabajo los trabajadores hagan gestiones, como puede ser la remisión de un correo electrónico en su beneficio, en el de sus familiares o amigos». «Difícilmente puede entenderse que, si esos trabajadores son funcionarios públicos, con ello se está cometiendo un delito de malversación», añade.

Para Camacho, se trata de «una interpretación del Código Penal extraordinariamente extensiva y alejada de la realidad». «El Código Penal no puede aplicarse con relación a lo que constituye un uso social, una costumbre universalmente admitida», reitera.

La defensa subraya a su vez que «no existe un Estatuto de la cónyuge del presidente del Gobierno» y que se trata de una figura que «no está regulada». Y defiende que «la interpretación y distingo» que hace el juez Peinado entre actividades privadas e institucionales «no se ajusta a los usos que se vienen desarrollando desde el advenimiento de la Democracia».

Los correos, una «labor puntual» de la asesora de Begoña Gómez

Sobre los ‘emails’ intercambiados entre la asesora de Moncloa y la Universidad Complutense de Madrid (UCM) por la cátedra que codirigía Begoña Gómez, el abogado insiste en que «hay multitud de correos» que evidencian que es la esposa del presidente del Gobierno «quien trabajaba en esta materia». «Y, por lo tanto, la labor puntual de Cristina en la misma era de auxilio administrativo, nunca encargarse de la misma con exclusividad», aduce.

Según expone, los correos electrónicos en los que participa Álvarez «representan solo una mera parte mecánica de transcripción o traslado de mensajes dentro de toda la gestión administrativa realizada». Por su parte, destaca a Gómez como «la responsable de liderar y gestionar el contenido y desarrollo de la cátedra junto con el vicerrector, Reale y La Caixa».

Asimismo, recalca que «todos» los correos «sin excepción» han sido remitidos por Cristina Álvarez «desde su correo particular» y, según sostiene, «responden a una ayuda puntual en relación con el tema de la firma de los convenios de la cátedra derivada de la amistad» que mantiene con la esposa de Pedro Sánchez.

Sobre este extremo, insiste en que, «dada la amistad» entre ambas y que «su horario de trabajo se extendía por encima de las ocho horas diarias», Álvarez ayudaba a Gómez «puntualmente en determinadas cuestiones». «Pero en ningún caso se trataba de cuestiones que gestionara solo exclusivamente Cristina Álvarez», añade.

Según precisa, las condiciones del puesto de trabajo de la asesora de Moncloa son «de plena disposición, es decir 24 horas 7 días a la semana». «En la realidad es muy habitual que sus jornadas comiencen a primeras horas de la mañana y finalicen llegada la noche, incluyendo fines de semana», detalla, al tiempo que explica que «su horario laboral diario excede de las ocho horas que establece la Legislación Laboral como norma».

Así las cosas, defiende que «la realización de un favor a la persona para la que trabajas y con la que, además, mantienes una relación de amistad nunca puede interpretarse como una conducta que entre dentro del ámbito de aplicación de una infracción penal tan grave como la malversación pública».

Sin «intención» de malversar

Por otro lado, recuerda que el delito de malversación es «un delito doloso, lo que implica que la apreciación de una conducta meramente culposa –por grave que sea– conduciría a una sentencia absolutoria». En este sentido, reitera que «sin dolo no hay delito» y que es «difícil argumentar» que Begoña Gómez, «al pedir como favor la inclusión de una posdata en un correo», tuviera «la intención de malversar el patrimonio público».

La defensa también apunta que no puede dejarse de lado que los correos intercambiados con la Complutense se producen en el ámbito de la cátedra que codirigía Gómez por la que «no cobraba cantidad alguna».

«¿Puede estimarse que ese era un trabajo o que pidió ese favor para beneficiarse económicamente? Creemos que esa interpretación excede de los principios que presiden el Derecho Penal propio de sociedades avanzadas como la nuestra», expone.

Asimismo, sostiene que tampoco puede atribuirse un delito de malversación al resto de investigados en esta pieza separada: la propia Cristina Álvarez, y el delegado del Gobierno en Madrid, Francisco Martín Aguirre, que fue ‘número dos’ de Presidencia cuando se realizó el nombramiento de la asesora de Moncloa.

Respecto a Martín Aguirre, apunta que «no participó en el nombramiento» de Álvarez, que ésta «no dependía orgánicamente» de él y que no estaba a cargo de abonar su salario. «No hay ningún elemento que permita sostener pues, incluso indiciariamente, que el mismo destinara, se aprovechara o consintiera la presunta conducta irregular que es objeto de investigación», señala.

Además, reitera que ninguno de ellos gozan de la condición de funcionarios públicos, por lo que no se les puede atribuir el mencionado delito de malversación ni se les puede enviar a juicio con jurado popular.

«Ninguno de los investigados respecto a los cuales se incoa la presente causa de jurado puede ser considerado como presunto autor del citado delito», insiste.

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