No puede haber privilegios de ningún tipo para ninguna de las partes. El Ministerio Fiscal debe cumplir los plazos lo mismo que las defensas y las acusaciones, es lo que la Audiencia Provincial de Logroño le ha dejado claro, negro sobre blanco, a la fiscalía. Su «visto» no significa nada. Foto. Confilegal.

Ni el fiscal escapa al reloj judicial: La Audiencia Provincial de Logroño recuerda que los plazos corren para todos

13 / 10 / 2025 05:45

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Ni el Ministerio Fiscal puede detener el reloj del proceso. La Audiencia Provincial de Logroño ha recordado que la toga no otorga inmunidad frente al calendario: los plazos judiciales no se congelan por falta de un “visto”.

En el auto número 377/2025, de 9 de octubre, el tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Logroño ha declarado extemporáneo un recurso presentado por la Fiscalía, recordando que el Ministerio Fiscal debe cumplir los mismos plazos procesales que cualquier parte.

La resolución, más que un tirón de orejas, es una reivindicación práctica del principio constitucional de igualdad ante la ley (artículo 14 CE) y de la seguridad jurídica (artículo 9.3 CE).

CONFLICTO: el argumento del “visto”

El caso arrancó en las Diligencias Previas 125/23 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Haro, donde se dictó un auto de sobreseimiento provisional.

El Ministerio Fiscal presentó su recurso de reforma más de un mes después de recibir la notificación telemática a través de Lexnet (artículo 162.2 LEC y artícuilo 278 LECrim).

Para justificar el retraso, la Fiscalía sostuvo que el plazo no había comenzado a correr porque el auto carecía del tradicional “visto” del fiscal, una práctica que, según la acusación pública, suspendía el cómputo hasta su formal aceptación.

La defensa replicó que esa fórmula arcaica no tiene amparo legal y que permitirla dejaría los plazos “al arbitrio del propio Ministerio Fiscal”, en abierta contradicción con el artículo 135 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) —que regula los plazos preclusivos— y con el artículo 647 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), que fija que el cómputo de los plazos para recurrir comienza el día siguiente a la notificación efectiva de la resolución.

RESOLUCIÓN: la igualdad procesal, también para el Estado

El tribunal, compuesto por los magistrados Fernando Ferrero Hidalgo, María Teresa Mingot Felip y David Losada Durán, fue claro: el Ministerio Fiscal no puede decidir cuándo empieza su plazo para recurrir.

La Sala recuerda que el sistema Lexnet produce efectos plenos desde la recepción de la notificación, sin necesidad de gestos formales ni acuses internos.

Cita además pronunciamientos de las Audiencias Provinciales de Barcelona (8/01/2025), A Coruña (10/04/2024) y Sevilla (18/11/2024), que ya habían rechazado el argumento del “visto”.

Apoyándose en el artículo 24.1 de la Constitución Española, el tribunal advierte que la tutela judicial efectiva no protege a quien incumple plazos legales imperativos.

Y va más allá: el ciudadano, dice la resolución, también tiene derecho a la firmeza de las resoluciones judiciales, un derecho de raíz constitucional estrechamente vinculado al valor de la cosa juzgada y a la seguridad jurídica (artículo 9.3 CE). Un punto de vista que comparte el exmagistrado y abogado Santiago Milans del Bosch, que ha llamado la atención sobre este interesante auto.

Por tanto, el recurso del Ministerio Fiscal fue declarado extemporáneo y se estimó la apelación interpuesta por la defensa, revocando las resoluciones anteriores y dejando sin efecto el recurso fuera de plazo.

RELEVANCIA: un aviso con valor jurisprudencial

El auto de Logroño se suma a una línea jurisprudencial que busca equiparar las cargas procesales del Estado con las de los ciudadanos. Ya lo había apuntado el Tribunal Supremo (ATS 24/11/2016) y el propio Tribunal Constitucional en sentencias como la STC 62/1989 o la STC 121/1990, donde se estableció que los plazos legales deben interpretarse “en favor de la eficacia del derecho de acceso a la justicia, pero nunca para amparar el incumplimiento deliberado de la ley”.

El mensaje es claro: ni la carga de trabajo ni la estructura del Ministerio Público justifican excepciones. En la era digital, la notificación electrónica tiene eficacia jurídica plena, y su incumplimiento arrastra consecuencias procesales tan severas como la inadmisión de un recurso.

El tiempo también es justicia. Y cuando se trata de cumplir la ley, ni la toga ni el escudo del Estado detienen el reloj procesal.

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