Guardia Civil
El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso presentado por el agente de la Guardia Civil contra la resolución de la Ministra de Defensa. Foto: EP

Maltrata a su pareja en el coche patrulla, y niega que sea una sanción «muy grave» al ser expulsado de la Guardia Civil

14 / 10 / 2025 05:43

El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso presentado por el agente de la Guardia Civil contra la resolución de la Ministra de Defensa. Decisión con la que el alto tribunal ha confirmado la sanción disciplinaria de separación de servicio contra el hombre, autor de una falta muy grave del régimen disciplinario de la Guardia Civil.

Pablo (nombre ficticio), trabajaba como agente de la Guardia Civil cuando conoció a Marí Juana. Una mujer con la que mantuvo una relación sentimental durante varios meses, hasta su ruptura en septiembre de 2015. Una ruptura que fue precedida malos tratos de Pablo hacia su pareja.

«Ambos se encontraban en el interior de un vehículo oficial del que el acusado hacía uso por su condición de guardia civil. En el curso de una discusión, le tiró del pelo a Marí Juana, y le propinó un puñetazo en la pierna izquierda«, explica ahora la sentencia del Tribunal Supremo.

Relación que se rompía. No así las comunicaciones entre ellos. Y es que, «con ánimo de infundir miedo» a su expareja, Pablo continuó enviando múltiples mensajes a Marí Juana. «Zorra de mierda, donde las dan las toman», «no te cruces delante de mí porque no respondo» o «lo que te mereces es que te rompa la boca que así te quede bien sellada», son algunos de los mensajes que le enviaba.

Mensajes que se repetían durante meses. Y que llevaban a la mujer a padecer un trastorno ansioso depresivo.

Una situación que llegaba ante los tribunales. En concreto, ante la Audiencia Provincial de Lugo que, en su sentencia 42/2020, condenaba al agente de la Guardia Civil por un delito de malos tratos, un delito continuado de amenazas, otro de violencia habitual. Y otro de revelación de secretos, al haber utilizado su acceso como agente para obtener datos de Marí Juana tras su ruptura.

Expulsado de la Guardia Civil

Sentencia, por la que se le imponían cerca de cinco años de prisión, y tres años de privación del derecho a tenencia y porte de armas, que Pablo recurría ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Tribunal que, en su sentencia de 13 de octubre de 2020, estimaba parcialmente la apelación, absolviéndole del delito de malos tratos.

Nuevamente, el hombre recurría ante el Supremo, que modificaba la sentencia condenatoria en su fallo 744/2022. Ello, absolviéndole del delito de encubrimiento, e imponiendo cinco meses de prisión por un delito continuado de amenazas, y otros cinco meses por un delito de violencia habitual.

Algo ante lo que la ministra de Defensa, en su resolución de 12 de julio, expulsaba al agente de la Guardia Civil del cuerpo, imponiéndole la sanción disciplinaria de separación del servicio como autor de una falta muy grave. En concreto, la de «cometer un delito doloso condenado por sentencia firme, que cause daño a la Administración y a los ciudadanos».

Expulsión que el hombre volvía a llevar ante el Supremo. En concreto, ante la Sala de lo Militar, compuesta por los magistrados Jacobo Barja de Quiroga López (presidente), Fernando Marín Castán (ponente), Clara Martínez de Careaga y García, Ricardo Cuesta del Castillo y Antonio Pulido Ortega.

Magistrados que, en su sentencia 33/2025, desestimaban el recurso del agente de la Benemérita.

El recurso ante el Supremo

Así pues, alegaba el agente expulsado en su recurso que se había producido la caducidad del expediente administrativo. Y, del mismo modo, que se había vulnerado, entre otros, el principio de proporcionalidad en su sanción.

Una caducidad del expediente disciplinario que rechaza el alto tribunal, desestimando la primera alegación de la demanda.

También rechazaba el tribunal la presunta vulneración del principio de prohibición de actuar contra sus propios actos por parte de la administración. Ello, alegando la defensa de Pablo que Defensa dictó una primera resolución en la que le suspendía de empleo durante el tiempo de su condena.

Una primera resolución que, para el condenado, «denotaba la firme decisión de que siguiera siendo militar de carrera, lo que resulta contradictorio con la imposición de la sanción disciplinaria de separación del servicio».

Algo que rechaza el tribunal, alegando que ambas decisiones no son contradictorias. Ello, dado que ser suspendido de destino es una «medida cautelar», mientras que la separación del servicio se decide «tras un enjuiciamiento plenario».

«La resolución sancionadora no ha motivado la razón por la que se propone la imposición de una sanción por la comisión de una falta muy grave», alega, por último, el agente. Y es que Pablo niega que los hechos causaran «alarma alguna» en la Institución, asegurando que se había vulnerado el principio de proporcionalidad.

Alegación que el TS considera «inasumible». Ello, considerando que el «buen nombre e imagen de la institución» se vieron afectados por el comportamiento del sancionado. También por la repercusión mediática del caso. Algo por lo que el Tribunal decide desestimar las alegaciones del agente, confirmando su expulsión.

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